Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información de ingresos propios recibidos durante el 2013


Información de ingresos propios recibidos durante el 2013
Actualizado: 14 mayo, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿A quién corresponde desarrollar esta información?
  • ¿Cuál información se solicita?
  • Formato a utilizar
  • Manera de entregar los reportes
  • Plazos
  • ¿Qué pasaría si después de entregado el reporte 2013, la persona jurídica o natural reportante descubre que es necesario corregir la declaración de renta o de ingreso y patrimonio 2013, en especial los renglones de ingresos brutos en renta o en ganancias ocasionales?
  • Ejemplo práctico

Literal “f” del artículo 631 del E.T.   Artículos 19, 20 y 24 de la Resolución 273 de 2013

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan los mismos tipos de personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó el caso de la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T., con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron (ver numeral 3.3 de esta publicación).

¿Cuál información se solicita?

Datos de aquellos terceros (tanto los domiciliados en Colombia como en el exterior) de quienes se recibieron durante 2013 ingresos netos propios (es decir, “después de devoluciones”) cuando el valor acumulado de dicho ingreso neto en cabeza de un mismo tercero, reuniendo todas las cuentas del ingreso en las que le figuren valores, sea igual o superior a $1.000.000. El criterio se observa desde el punto de vista del “ingreso neto” y no del “ingreso bruto”, pues quienes reportarán los costos y gastos también reportarán las “compras netas” superiores a $500.000.

La intención es que el reporte total de los ingresos coincida con el total de ingresos que se denuncien tanto en la sección de “rentas ordinarias” como en la sección de “ganancias ocasionales” de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2013 1. En consecuencia, la información sobre los ingresos brutos fiscales del 2013 no tiene que coincidir con los que se lleven a la declaración anual del CREE por el año gravable 2013, la cual solo es presentada por cierto tipo de personas jurídicas.

A diferencia del reporte de costos y gastos, en este reporte de ingresos solo se tienen en cuenta los valores fiscales y no la información de ingresos que sean solamente contables pero que no pasarían a la declaración de renta (por ejemplo, un “ingreso de ejercicios anteriores”, un “ingreso método de participación” o “ingreso por recuperación de provisiones”, etc.). Los ingresos contables pero no fiscales, únicamente se reflejarían en los renglones 285 y similares del formato 1732 para quienes queden obligados a entregar dicho formato (ver la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014).

En relación con este reporte, la DIAN otra vez ha indicado expresamente que si la entidad o persona natural informante participó durante el año 2013 como miembro de un consorcio o unión temporal, en el cual era otro el miembro encargado de facturar; o si fue asociado de un contrato de exploración de hidrocarburos, gases, y minerales; o si actuó como mandante en contratos de mandato o administración delegada; o usó a otra entidad o persona para que le hiciera intermediación comercial y por tanto facturara los ingresos por cuenta de ellos; o recibió ingresos por tener participaciones en algún tipo de fideicomisos, en estos casos los valores por ingresos propios recibidos a través de estas figuras especiales quedarán reportados en columnas independientes, especiales, que se diseñaron en el formato 1007, pero se reportan solo con los NIT de los terceros que lo representaban en la generación de su ingresos (ver parágrafo 6 del artículo 24 de la resolución). La resolución no aclara lo que pasaría si el mandatario, consorcio o el operador del contrato de hidrocarburos o cualquiera de los otros que actuaban como intermediarios facturando los ingresos que realmente le pertenecían al reportante, sean personas o entidades que antes de diciembre 10 de 2013 ya se habían liquidado y habían cancelado su RUT (ver parágrafo del artículo 20 de la Resolución 273). En este caso es obvio que el mandatario, consorcio u operador del contrato de hidrocarburos y demás intermediarios ya no entregarían los reportes detallados que a ellos se les exige en los artículos 29 a 32, y 34 de la Resolución 273 2. Se entiende que en este caso, le correspondería hacerlo, con todo el detalle, a los mandantes, o a los miembros de los consorcios y uniones temporales, o a los asociados de los contratos de hidrocarburos.

De otra parte, hay que mencionar que algunos ingresos sí figurarían en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del 2013 (obviamente hasta en el formato 1732),pero no irían al reporte del formato 1007 para hacer cruces de información con los terceros. Tales ingresos son, por ejemplo:

1. Ingreso por intereses presuntivos en préstamos en dinero a socios: Este ingreso, por no ser un valor “real”, sino “presuntivo”, no se reportaría. Además, como lo indica la norma, de lo que se trata es de informar sobre los terceros “de quienes se hayan recibido” los ingresos, y dicho “interés presunto” no fue realmente “recibido” del socio o accionista.

2. Ingreso por diferencia en cambio: Este tipo de “ingreso” tampoco fue “recibido” de parte de los beneficiarios del exterior. Lo anterior se ratifica en el hecho de que en el pasado (entre 1992 y 2006), cuando existían los “ajustes por inflación fiscales” y se formaba el ingreso fiscal del “saldo crédito corrección monetaria fiscal”, el “ingreso” proveniente de este tipo de “ajustes”, tampoco se llevaba a los reportes de exógena de tales años.

3. Ingresos por recuperación de deducciones. Estos ingresos tampoco se recibieron de algún tercero. Un ejemplo de ellos es el mencionado en los artículos 90 y 196 del E.T., que indica que si al vender un activo fijo depreciable se obtuvo una utilidad, de ésta, la parte que corresponda a la depreciación acumulada que traía el activo hasta la fecha de venta, se considera una “renta líquida por recuperación de deducciones”, y la DIAN señala que éstas se denunciarían en el renglón 43 de ingresos brutos no operacionales de la declaración de renta 3. Por tanto, de la venta de un activo solo se reporta el precio de venta y se hace con el nombre del comprador. Pero la “utilidad” llevada a “recuperación de deducciones”, aunque sea fiscal, no se incluye en los reportes de exógena.

Sobre este tema se debe tener cuidado con la forma en que se llevan a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio algunos ingresos especiales como, por ejemplo, la venta de activos fijos  o las permutas o las daciones en pago. En estos casos, el ingreso bruto que se origina de estas operaciones (todas se asimilan a ventas) debe quedar denunciado en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, y por ende en el reporte de información exógena, aunque en las cuentas del ingreso contable no figuren tales ingresos o figuren en forma parcial. Por ejemplo, si se usa un activo de la empresa para hacer dación en pago y con ello cancelar un pasivo, en la contabilidad acreditan el activo y debitan el pasivo, pero no afectan el estado de resultados contable. Sin embargo, en la declaración de renta esta operación se denunciaría y reportaría como si hubiese sido una venta, informando el precio de venta del activo (precio con el cual de una vez quedaba cubierto el pasivo) en los renglones 43 o 65 del formulario 110, o renglones 38 o 67 o 68 del formulario 210, o en los renglones pertinentes de las versiones finales de los formularios 230 y 240. En el renglón de “otros costos” (renglones 50 o 66 del formulario 110, o renglones 50 o 69 del formulario 210) se denuncia el costo fiscal de venta del activo. Si lo que se hizo con el activo no fue darlo como dación en pago, sino una venta normal, en la contabilidad solo quedará reflejada en el estado de resultados la “utilidad y/o pérdida” en venta del activo, pero en la declaración se debe denunciar como ingreso bruto el precio de venta, en el renglón que le corresponda según si constituye renta ordinaria o ganancia ocasional (ver los renglones 292 a 295 en el formato 1732), y como “otros costos”, el costo fiscal que tenía el activo hasta la fecha de venta (ver Conceptos 037543 de 2000 y 036641 de mayo 20 de 2011). Estos “costos fiscales de los activos fijos vendidos” se reportarían incluso en otro formato especial, el 1011, y Concepto 8210; formato que se diligencia en desarrollo del “literal k” del artículo 631 del E.T. (ver el numeral 5 del artículo 28 de la Resolución 273 y el numeral 3.9 de esta publicación).

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Adicionalmente, existen otros valores por ingresos que en la contabilidad no pasan por el estado de resultados, pero que deben quedar reflejados como tales en la declaración de renta y luego en el reporte de información exógena (por ejemplo, el valor de un “ingreso por donaciones recibidas”, cuenta 3210). Se advierte además, que los valores que se tomen como “ingreso no gravado” en la declaración de renta se deben informar en el formato 1011, con los Conceptos 8001 hasta 8029; formato que se diligencia en desarrollo del “literal k” del artículo 631 del E.T. (ver el numeral 3 del artículo 28 de la Resolución 273 y el numeral 3.9 de esta publicación).

En relación con los ingresos que sí se reportarían, es importante aclarar que para quienes los soportan con factura de venta, en todas ellas debe constar el nombre del cliente (artículo 617, literal c del E.T.). En cambio, en los “documentos equivalentes a factura” de que trata el artículo 616-1 del E.T. (por ejemplo, el tiquete de máquina registradora o las boletas de entradas a espectáculos públicos) no se exige que figure el nombre del cliente (artículo 4 Decreto 522 de marzo de 2003). Por consiguiente, solo para quienes usaban “documentos equivalentes a factura de venta”, o incluso hasta para aquellas empresas no obligadas a expedir factura ni documento equivalente 4, se aceptará que no fue posible identificar al tercero con quien se obtenían los ingresos y por tanto estos ingresos así facturados o contabilizados se reportarán con el “seudo-nit” 222222222, en el concepto que le corresponda de los cuatro que diseñó esta vez la DIAN, colocando como razón social la frase “cuantías menores” y la dirección de la entidad informante (ver inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución 273).

Los terceros que sí son identificables porque se usaba factura de venta, pero que no alcanzaron a acumular el tope de $1.000.000 en todo el año 2013, se agruparán en un único registro, en cada uno de los cuatro conceptos diseñados por la DIAN 5, usando para ello el “seudo-nit” 222222222 “cuantías menores” y “tipo de documento 43”.

Así mismo, quienes tengan la obligación de desarrollar la información de este literal “f” reportando los detalles de sus ingresos fiscales propios del año 2012, también quedan obligados a detallar los IVA generados llevados a las declaraciones del IVA del 2013 (si realmente estuvieron obligados a presentarlas) y tomando como IVA generado hasta los que se forman de las “devoluciones en compras”, pero solo si el ingreso que generó dicho IVA, o la devolución en compra que dio lugar al IVA generado, fue igual o superior a $1.000.000. Lo mismo harán incluso aquellos que durante el 2013 hayan sido responsables de estar generando y declarando el nuevo “Impuesto Nacional al Consumo”-INC, el cual solo se genera en la actividad de ciertos restaurantes, bares, heladerías, panaderías y demás negocios de comidas y bebidas preparadas, e igualmente en la venta de la mayoría de vehículos nuevos y en los prestadores de telefonía móvil (ver artículos 512-1 a 512-13 del E.T. creados con la Ley 1607 de 2012). El detalle de este IVA o del INC generado lo harán en el formato 1006 (ver inciso segundo del artículo 25 de la Resolución 273 y el numeral 3.6 de esta publicación). En todo caso, el detalle de los IVA o del INC generados no lo deberán entregar si el reportante tenía un mandatario que le facturaba los ingresos y el IVA o el INC, o un consorcio que le facturaba los ingresos y el IVA o INC, o un operador de contratos de exploración que facturaba los ingresos y el IVA. En tales casos, los IVA e INC generados solo se reportan por parte del mandatario, del consorcio o del operador del contrato de exploración y usarán los formatos especiales 1586, 1050 y 1055 que se mencionan en los artículos 29 a 31 de la Resolución 273 (ver el parágrafo 1 del artículo 29, el parágrafo 2 del artículo 30 y el parágrafo 1 del artículo 131 en la Resolución 273).

Formato a utilizar

El mismo formato 1007, versión 8, usado para los reportes del 2012. En este formato se reportan los ingresos operacionales y no operacionales. No se exige reportar direcciones de los terceros, sino únicamente el dato del “código del país de residencia”. Si en lugar de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reportaría solo si se conoce.

Tenga presente que todo “mandatario” en el desarrollo de contratos de mandato (por ejemplo las agencias aduaneras o las inmobiliarias de persona natural o jurídica que administran bienes raíces), sin importar los ingresos brutos a diciembre del año anterior (2012) ni del mandante ni del mandatario, reportará en forma especial los ingresos que facturaba por cuenta de sus mandantes. Igualmente lo harán el “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos, y el “miembro encargado de facturar”, en el caso de los consorcios y uniones temporales. Todos ellos tienen que reportar los ingresos que facturaron por el 2013 por cuenta de los terceros en nombre de quienes actuaban (artículos 29 a 31 de la Resolución 273). Lo harán con los mismos topes y restricciones que se mencionan en el artículo 24 de la Resolución 273, pero usando los formatos especiales que se indican en los artículos 29 a 31 de la Resolución 273 (formatos 1017, 1045, 1048). Por tanto, si a los intermediarios también les corresponde elaborar el formato 1007, allí reportarían solo sus ingresos propios.

Manera de entregar los reportes

Se aplican los mismos comentarios y explicaciones que se dieron cuando examinamos la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T., con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron (ver el numeral 3.3 de esta publicación).

Plazos

Según el artículo 36 de la Resolución 273, los plazos para la entrega de este reporte dependerán si para la fecha de entrega del reporte, la persona o entidad reportante es o no un gran contribuyente (con responsabilidad “13” en el RUT), para lo cual deberá examinarse únicamente la Resolución 0041 de enero 30 de 2014.

Para los grandes contribuyentes, los plazos se vencerán entre el 21 de abril y el 6 de mayo de 2014, según el último dígito del NIT del reportante (sin incluir el dígito de verificación). Para los demás, trascurrirán entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014 según los dos últimos dígitos del NIT del reportante (sin incluir el dígito de verificación). Los plazos son los mismos que incluimos cuando analizamos el reporte del formato 1010 (ver numeral 3.1 de esta publicación).

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte 2013, la persona jurídica o natural reportante descubre que es necesario corregir la declaración de renta o de ingreso y patrimonio 2013, en especial los renglones de ingresos brutos en renta o en ganancias ocasionales?

En este caso, el reporte inicial, aunque coincida con los valores inicialmente declarados, es un reporte con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte (incluso la corrección del formato 1732 si se está obligado a ello) en el que se tendría en cuenta los valores de las correcciones hechas a las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, la DIAN quedaría facultada para imponer la sanción del artículo 651 del E.T. 6

De ser así, quienes presentan información exógena deben pensar todas las consecuencias que se derivan de hacer correcciones a las declaraciones tributarias, si ya han presentado la información exógena e incluso el formato 1732.

Ejemplo práctico

Información de ingresos propios recibidos durante el 2013

Ejemplo sobre la forma como una sociedad comercial recolectaría de los datos necesarios con los cuales pueda hacer el reporte del literal f del artículo 631, sobre los ingresos fiscales obtenidos durante el año 2013.

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