Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información de ingresos recibidos, facturados, para terceros durante el 2013


Información de ingresos recibidos, facturados, para terceros durante el 2013
Actualizado: 15 mayo, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿A quién corresponde desarrollar esta información?
  • ¿Cuál información se solicita?
  • Formato a utilizar
  • Manera de entregar los reportes
  • Plazos
  • Ejemplo práctico

Literal “g” del artículo 631 del E.T.     Artículos 19, 20 y 34 de la Resolución 273 de 2013

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan los mismos tipos de personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T, con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

Adicionalmente, este reporte deberá ser entregado por las personas naturales y asimiladas (colombianas o extranjeras, residentes o no, obligadas o no a llevar contabilidad) y todo tipo de entidades (públicas o privadas), siempre que estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2013 y que durante el 2013 facturaron ingresos para terceros, pero siempre y cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos facturados para terceros en el año 2013 fue superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

¿Cuál información se solicita?

De acuerdo con lo indicado en el artículo 34 de la Resolución 273, si alguna persona o entidad “recibía” (entiéndase “facturaba”) ingresos para terceros y lo hacía por la ejecución de figuras diferentes a la de “contratos de mandato”, de “consorcios y uniones temporales” o de “contratos para exploración de hidrocarburos”, en tal caso debe informar los datos de la totalidad de los ingresos netos (antes de IVA o de INC) que durante el 2013 recibió (facturó) por cuenta de un tercero, indicando tanto los datos completos del tercero que cancelaba los dineros (sin incluir direcciones pero sí el código del país) como los datos del tercero a nombre del cual se recibían (facturaban) los ingresos (indicando para estos últimos hasta su dirección de correo urbano y su país). Recuerde que los que facturaban por cuenta de terceros, pero por la ejecución de contratos de mandato, de consorcios y uniones temporales o de contratos de exploración de hidrocarburos, siempre han tenido la obligación de reportar el ingreso facturado por cuenta del tercero, al igual que los costos y gastos que cubrían por cuenta del tercero y lo hacen con los formatos especiales que están mencionados esta vez en los artículos 29 a 31 de la Resolución 273.

Este reporte, que se hará en el mismo formato 1647 versión 1 utilizado en los reportes del 2012, es el que tendrían que efectuar personas o entidades que facturaban ingresos por cuenta de terceros en el desarrollo de figuras especiales tales como la intermediación comercial, la cual es utilizada, por ejemplo, por las agencias de viaje a favor de las aerolíneas comerciales, pues cuando se compran tiquetes aéreos, la agencia de viajes factura la venta del tiquete, no bajo la figura de un contrato de mandato actuando como la mandataria, sino bajo la figura de un contrato de intermediación comercial 1. Además, la aerolínea en su formato 1007 dirá que recibió sus ingresos del tercero “agencia de viajes XX” (la que le ayudaba a facturar el ingreso) y así no tendrá que usar los NIT de sus miles de pasajeros compradores de los tiquetes.

Así mismo, en el Concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003, Título II (hechos generadores del IVA), Capítulo II (hecho generador en la venta de bienes), numeral 1.2.6, se menciona que en la figura de «dejar mercancía en consignación», la entidad o persona a la que le encargaron dicha mercancía empezará a venderla con su propia facturación, pero una parte del ingreso es para el tercero dueño de la mercancía que la dejó en consignación y, por tanto, ambos (el dueño de la mercancía y el que se encargó de venderla) son responsables del IVA (cada uno debe declarar la parte del ingreso que le corresponda junto con el IVA), pero uno solo es el que factura (el almacén donde dejaron la mercancía en consignación). En consecuencia, los que venden las mercancías dejadas en consignación también deben reportar el formato 1647.

Lo mismo pasaría en los restaurantes cuando en la factura o tiquete de máquina registradora se incluye “las propinas”, las cuales son un ingreso solo para los empleados.

Otro caso más sería el de las empresas personas jurídicas que prestan servicios de transporte de carga o de pasajeros, usando vehículos de otras personas o empresas. En este evento la empresa de transporte debe facturar todo el servicio, pero discriminando que una parte era el ingreso para el dueño del vehículo y otra parte era su ingreso propio (ver artículo 102-2 del E.T.). Incluso, si el ingreso facturado por cuenta del dueño del vehículo sufría retenciones en la fuente a título de renta por parte del cliente final, cada una de las partes tomaría la retención según la participación que tenga en el ingreso.

En cuanto a las cooperativas de trabajo asociado, recordemos que cuando ellas facturan deben registrar todo el valor del servicio como ingreso bruto, y luego lo que le pagan a los asociados figurará en la cuenta de gastos. Por tanto, no existe la cuenta de ingresos recibidos para terceros, pues así lo ha confirmado la propia Superintendencia de la Economía Solidaria en el Concepto 20091100086401 de mayo 11 de 2009, con el cual se dio claridad sobre lo que indica el artículo 102-3 del E.T. En consecuencia, las CTA en el formato 1007 reportarán todo el ingreso como propio y en el 1001 reportarán el pago a los asociados.

En todos los casos en que se hayan facturado ingresos para terceros por causa de intermediación comercial, es importante comentar que si el sistema de facturación consistía en tiquetes de máquina registradora (en los cuales no se ve el nombre del cliente), en el formato 1647, y aunque el artículo 34 de la Resolución no lo dispone expresamente, sí es posible usar el seudo-nit 222222222 para identificar al tercero que cancelaba el ingreso así facturado (esto se comprueba al hacer el ejercicio en el prevalidador diseñado por la DIAN para elaborar el formato 1647).

Todos los ingresos que se facturaban por cuenta del tercero se podían haber registrado en la cuenta del PUC de comerciantes 281510-Venta por cuenta de terceros. Si al final del año 2013 quedaban saldos en la cuenta, estos se reportarían en el formato 1009 de pasivos a diciembre 31, pero solo con el tercero a cuyo nombre se recibían los ingresos.

Así mismo, es importante comentar que si una persona jurídica o natural solo estaba prestando sus cuentas bancarias para movilizar los dineros que otras personas jurídicas o naturales ya habían facturado directamente pero no podían consignar en sus cuentas por tenerlas embargadas, es claro que las personas que ya habían facturado el ingreso reportan tales ingresos en su respectivo formato 1007. Pero la persona natural o jurídica que solo prestaba sus cuentas, tendría que decir que dichos dineros le constituían un pasivo con el verdadero dueño de ellos, y por tanto no tiene que hacer este reporte del formato 1647, ya que en este caso no facturó tales ingresos (solo los recaudaba).

Formato a utilizar

El mismo formato 1647, versión 1, utilizado en los reportes del 2012.

Manera de entregar los reportes

Se aplican los mismos comentarios y explicaciones que se dieron cuando examinamos la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T., con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron.

Plazos

Según el artículo 36 de la Resolución 273, los plazos para la entrega de este reporte dependerán si para la fecha de entrega del reporte, la persona o entidad reportante es o no un gran contribuyente (con responsabilidad “13” en el RUT) para lo cual deberá examinarse únicamente la Resolución 0041 de enero 30 de 2014.

Para los grandes contribuyentes, los plazos se vencerán entre el 21 de abril y el 6 de mayo de 2014, según el último dígito del NIT del reportante (sin incluir el dígito de verificación). Para los demás, trascurrirán entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014 según los dos últimos dígitos del NIT del reportante (sin incluir el dígito de verificación). Los plazos son los mismos que incluimos cuando analizamos el reporte del formato 1010.

Ejemplo práctico

Información de ingresos recibidos (facturados) para terceros durante el 2013

Ejemplo sobre la forma como una sociedad comercial recolectaría de los datos necesarios con los cuales pueda hacer el reporte del literal g del artículo 631, sobre los dineros que durante el año 2013 recibía (facturaba) en calidad de ingresos para terceros.

 

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