Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información Exógena 2008 – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Con anterioridad a las fechas que normalmente en años anteriores (octubre) la DIAN exponía las condiciones técnicas, montos, sujetos obligados y requisitos especiales, para reportar información exógena, para el 2008 fueron dadas a conocer en abril 30, mediante Resoluciones 3841 a 3848.

Un lector desprevenido diría que fue anticipada la reglamentación.  Sin embargo, técnicamente es tarde, por cuanto las parametrizaciones del SIC (Sistema de Información Contable) pueden ocasionar traumas en los procesos, si los cambios que afectan situaciones anteriores, se realizan durante el período o peor aún al final del mismo. Lo que hacen las empresas es partir del supuesto que se darán las mismas condiciones técnicas del año anterior y por tanto dejan sus SIC bajo los mismos parámetros.

De paso, y como sugerencia técnica para la DIAN, la información exigida en los formularios de las declaraciones tributarias, especialmente renta, tienen exactamente las mismas dificultades tecnológicas, para la preparación de las bases de datos que deberán ser reportadas y de manera coherente con los denominados medios magnéticos.

Cuando la autoridad tributaria efectúa cambios con relación a los parámetros del período anterior, por las razones que sean, así se consideren válidas desde el punto de vista de la fiscalización tributaria, los sujetos obligados a estas formalidades tienen costos bastante onerosos, por cuanto exige modificar y ajustar los diseños, bases de datos y cambios de procesos ya ejecutados, con los riesgos informáticos que esta práctica conlleva.

Por tanto, aunque ya tarde, y para ser coherente, deberá la DIAN establecer los formularios de declaración de renta del año gravable 2008, y como lo hemos sustentado en otros artículos, que sean diferentes los requisitos informativos y metodologías de determinación de las bases a reportar, para el régimen ordinario, régimen especial y no contribuyentes.

Cambios relevantes para el 2008

La tendencia futura es clara.  En Colombia, el 100% de las declaraciones tributarias y los reportes de información exógena, serán en medios electrónicos.  Las declaraciones “físicas” desaparecerán, incluso, me atrevo a pensar, su diligenciamiento quedará para algunos casos muy excepcionales.

De igual manera, la capacidad de procesar información de parte de la autoridad tributaria, por el medio tecnológico utilizado, XML, en un futuro cercano XBRL, permite disponer de billones de datos en forma casi automática, sin importar cuantías o número de registros.

Por tanto, por ahora, en un futuro como dijimos será el 100%, los sujetos obligados a reportar información exógena para estudios y cruces, serán las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2007, sean superiores a ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000). 

Los siguientes sujetos también están obligados a reportar determinada información exógena, siempre, sin importar su nivel de ingresos: Agentes retenedores, los grandes contribuyentes, consorcios, uniones temporales, contratistas, mandatarios, operadores sector hidrocarburos, gases y minerales, entidades fiduciarias, entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio y los secretarios generales que financien gastos con recursos del tesoro nacional.

Las transacciones de menor cuantía fueron prácticamente eliminadas, por cuanto a partir del 2008 se  reportarán operaciones acumuladas superiores a cien mil pesos ($100.000) en el caso de costos, deducciones, activos fijos; diez millones de pesos ($10.000.000) por pagos ó abonos en cuenta y demás remuneraciones laborales realizadas a los trabajadores; un millón de pesos ($1.000.000) para ingresos; cinco millones ($5.000.000) por pasivos y cuentas por cobrar.  En resumen, sugerimos disponer de los procedimientos para identificar el 100% de las transacciones realizadas.

También recomendamos revisar los mecanismos de validación del input, creación de maestros y/o parametrización inicial de los terceros. En el caso de personas nacionales, se deberá informar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio y para personas extranjeras el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Podrán existir transacciones no identificadas, las cuales deberán estar sustentadas legalmente. Por otro lado, en el caso de costos y deducciones, se reportarán los registros de la contabilidad comercial, independiente que fiscalmente no hayan sido tomados en la depuración de la renta.

A manera de corolario.  Los medios magnéticos se preparan “durante todo el año, transacción por transacción” y no al final del período ni mucho menos días antes del vencimiento.  La base es el SIC, por tanto, lo primero es definir los procedimientos, parámetros, logística y personal idóneo con entrenamiento apropiado, en las diferentes áreas de la compañía que deberán responder por la información necesaria para cumplir con las exigencias de información exógena y bases fiscales del impuesto de renta.

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 30 de Abril de 2008

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