Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena 2019: aspectos clave que debes tener en cuenta


Información exógena 2019: aspectos clave que debes tener en cuenta
Actualizado: 4 febrero, 2020 (hace 4 años)

Con la Resolución 011004 de 2018 la Dian definió quiénes serán los obligados a entregar el reporte de información exógena del año gravable 2019, y el tipo de información que deberán suministrar.

Una tarea que la mayoría de reportantes deberá cumplir entre el 13 de mayo y el 10 de junio de 2020.

La información exógena por el año gravable 2019 fue solicitada mediante la Resolución 011004 de octubre de 2018, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento, así como las condiciones y pautas para el diligenciamiento de cada uno de los formatos que se deben reportar.

Pues bien, en comparación con los reportes que se exigieron para el año gravable 2018, se evidencian algunas novedades importantes respecto a la solicitud que hizo la Dian para el año gravable 2019 (consulta nuestro editorial Exógena del año gravable 2019 fue definida por la Dian). Entre dichas novedades se encuentra, por ejemplo, el hecho de que esta vez la Dian no solicitará información por la fracción del año gravable 2019 a los reportantes que se liquidaron durante ese período (sin importar en qué momento lo hicieron).

Así mismo, es de vital importancia tener en cuenta que la Resolución 011004 de octubre de 2018 se promulgó antes de la aprobación de la Ley 1943 de 2018, por lo que no contempló ninguno de los cambios efectuados a la tributación del año gravable 2019. Teniendo en cuenta esta situación, el 24 de diciembre de 2019 la Dian publicó un proyecto con el que se busca modificar parcialmente esta resolución, introduciendo los ajustes necesarios para cumplir correctamente con esta tarea.

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