Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena 2019: plazos para su presentación durante 2020


Información exógena 2019: plazos para su presentación durante 2020
Actualizado: 30 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligados a reportar por el año gravable 2019
  • No obligados a realizar el reporte por el año 2019
  • Vencimientos

Mediante la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 la Dian señaló el contenido y características técnicas para la presentación del reporte de información exógena del año gravable 2019.

Teniendo en cuenta la emergencia por la propagación del COVID-19, la Dian, mediante la Resolución 000027 de 2020, amplió los plazos para cumplir con esta obligación.

La información exógena por el año gravable 2019 fue solicitada mediante la Resolución 011004 de octubre de 2018, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento al que se refieren los artículos del 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

No obstante, es importante señalar que esta norma se promulgó antes de la aprobación de la Ley 1943 de 2018, motivo por el cual no contempló ninguna de las disposiciones tributarias del año gravable 2019. En consecuencia, el 31 de enero de 2020 la Dian expidió la Resolución 000008, efectuando así un total de 25 ajustes a la Resolución 011004 en mención.

Obligados a reportar por el año gravable 2019

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 011104 de 2018, se señalan como obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019 los siguientes:

  1. Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
  2. Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Bolsas de valores y los comisionistas de estas.
  4. Personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de sus ingresos por rentas de capital y/o rentas no laborales para el año gravable 2019 superen los $100.000.000.
  5. Personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
  6. Personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales; las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre durante el año gravable 2019.
  7. Personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  8. Entes públicos del ámbito nacional y territorial, del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  9. Secretarios generales o quienes actúen como órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
  10. Grupos económicos y/o empresariales.
  11. Cámaras de comercio.
  12. Registraduría Nacional del Estado Civil.
  13. Notarios con relación a las operaciones realizadas en el desarrollo de sus funciones.
  14. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  15. Alcaldías, distritos y gobernaciones.
  16. Autoridades catastrales.
  17. Responsables del impuesto nacional al carbono.

En este punto es válido traer a colación que varias de las novedades que se incluyeron en la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 (solicitud de información por el año gravable 2020 que se presenta en 2021) quizás alcancen a incluirse en los reportes del actual año gravable 2019.

“para decidir si una persona natural tiene que reportar información del año gravable 2020, ya no tendrá que fijarse en los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás”

Entre tales cambios figura que:

  • En el artículo 1 de la Resolución 000070 se estableció cuáles serán las personas naturales y jurídicas obligadas a entregar la información del año gravable 2020. Sin embargo, en comparación con los textos de anteriores resoluciones, esta vez el literal d) menciona que para decidir si una persona natural tiene que reportar información del año gravable 2020, ya no tendrá que fijarse en los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás (que para este caso hubiesen sido los ingresos del año gravable 2018), sino que tendrá que fijarse en los ingresos brutos fiscales totales del año inmediatamente anterior (en este caso los del año gravable 2019) y hasta en los ingresos brutos fiscales totales del mismo año gravable 2020.

Por tanto, cuando los ingresos brutos fiscales por todo concepto del año gravable 2019 o 2020 sean superiores a $500.000.000 y al mismo tiempo se cumpla que los ingresos del año gravable 2020, solamente por rentas de capital y rentas no laborales, hayan superado los $100.000.000, la persona natural tendrá que entregar la mayoría de los reportes del año gravable 2020 mencionados en los artículos del 17 al 25 de la Resolución 000070 de 2019 (reporte de pagos a terceros, de cuentas por cobrar, de cuentas por pagar, etc.).

  • En el texto del literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070, al momento de definir cuáles personas jurídicas tendrán que reportar la mayor parte de la información del año gravable 2020, lo que se hizo fue eliminar la expresión que se incluía en las resoluciones de años anteriores y con la cual se exigía en primer lugar que la persona jurídica fuera “declarante de renta o de ingresos y patrimonio”.Además, se dispuso que la persona jurídica no tendrá que fijarse en los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás (que para este caso hubiera sido el 2018) sino que tendrá que fijarse en los ingresos brutos fiscales del año inmediatamente anterior (en este caso los del año gravable 2019) y hasta en los del mismo año gravable 2020. Por tanto, cuando los ingresos brutos fiscales por todo concepto del año 2019 o 2020 sean superiores a $100.000.000, la persona jurídica tendrá que responder por la entrega de la mayoría de los reportes.

No obligados a realizar el reporte por el año 2019

Siguiendo el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018, no estarán obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019, las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2019 hayan adelantado el trámite de cancelación del Registro Único Tributario – RUT –.

Nota: Por el 2018, esta disposición solo era permitida para aquellas liquidaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de junio de 2018. Sin embargo, para dicho año se hablaba de los contribuyentes que hubiesen cancelado el registro mercantil o tuviesen acta de liquidación y que hubieran adelantado la cancelación de su RUT.  Ahora solo se habla de haber adelantado la cancelación del RUT ante la Dian (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, modificado por la resolución 000045 de agosto de 2018).

Dicho parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018, también expone que en el caso en el cual el RUT cancelado corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deben ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociado, ventures o demás partes del contrato, cumpliendo además lo establecido en el artículo 26 de la norma en mención – Contratos de colaboración empresarial.

Igualmente, no estarán obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución, y enlistados en el subtítulo anterior.

Vencimientos

Ante la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional a causa de la problemática de salud pública originada por la propagación del COVID-19; el 25 de marzo de 2020 la Dian expidió la Resolución 000027  por medio de la cual modifica los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018 para suministrar información anual y anual con corte mensual. Dichos plazos quedan de la siguiente manera:

Grandes contribuyentes               

 
Último dígito Hasta el día

(año 2020)

Último dígito Hasta el día

(año 2020)

0 15 de mayo 5 22 de mayo
9 18 de mayo 4 26 de mayo
8 19 de mayo 3 27 de mayo
7 20 de mayo 2 28 de mayo
6 21 de mayo 1 29 de mayo

 

Personas jurídicas y personas naturales

 
Últimos dígitos Hasta el día

(año 2020)

Últimos dígitos Hasta el día

(año 2020)

96 a 00 1 de junio 46 a 50 16 de junio
91 a 95 2 de junio 41 a 45 17 de junio
86 a 90 3 de junio 36 a 40 18 de junio
81 a 85 4 de junio 31 a 35 19 de junio
76 a 80 5 de junio 26 a 30 23 de junio
71 a 75 8 de junio 21 a 25 24 de junio
66 a 70 9 de junio 16 a 20 25 de junio
61 a 65 10 de junio 11 a 15 26 de junio
56 a 60 11 de junio 06 a 10 30 de junio
51 a 55 12 de junio 01 a 05 1 de julio

 

Otros vencimientos

  • Los convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de programas o proyectos, con organismos internacionales: vence a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte (artículo 42 de la Resolución 000070 de 2019).

Nota: El artículo 2 de la Resolución 000027 de 2020, adiciona un parágrafo transitorio al artículo 42 de la Resolución 000070 de 2019, en el que dispone que la información correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, es decir, el 29 de mayo.

  • Registraduría Nacional: vence el 2 de marzo de 2020 (artículo 43 de la Resolución 011004 de 2018).
  • Grupos empresariales: vence el 30 de junio de 2020 (artículo 44 de la Resolución 011004 de 2018).
  • Impuesto de industria y comercio: a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020 (parágrafo 2 del artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 de 2020).
  • Resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital (parágrafo 3 del artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución 000027 de 2020).
 
Período Fecha
agosto – diciembre 2019 12 junio de 2020

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,