Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena año gravable 2017: seis puntos a tener en cuenta


Información exógena año gravable 2017: seis puntos a tener en cuenta
Actualizado: 17 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Instrucciones para personas naturales y sucesiones ilíquidas que responderán por la mayoría de los reportes del artículo 631 del ET
  • 2. Tipo de personas naturales agentes de retención que tendrán que elaborar el formato 1001
  • 3. Conceptos a utilizar en los formatos 1004, 1011 y 2275
  • 4. Ampliación de plazos para entregar formatos
  • Dian no hizo todos los ajustes que requería la Resolución 000068 de 2016
  • Exógena por fracción año gravable 2018 requerirá el uso de los nuevos formatos

La Dian realizó pocos ajustes a la Resolución 000068 de 2016 para adaptarla a los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016. Aunque se ampliaron los plazos, al final los reportes de 2017 se presentarán en varios de los viejos y desactualizados formatos que se usaron hasta 2016.

Con la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 la Dian realizó una cuarta modificación al texto de la Resolución 000068 de 2016, ya que esta continuaba sin reflejar los cambios introducidos por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016. Aunque se pensaba que la entidad modificaría profundamente su Resolución 000068 de 2016, al final se realizaron pocos ajustes. Veamos.

1. Instrucciones para personas naturales y sucesiones ilíquidas que responderán por la mayoría de los reportes del artículo 631 del ET

El artículo 1 de la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 modificó el literal a) del artículo 4 de la Resolución 000068 de 2016 para establecer que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que responderán por la mayoría de los reportes del año gravable 2017 serán las que en 2015 tuvieron ingresos brutos superiores a $500.000.000 y al mismo tiempo, durante 2017, sin importar si llevan o no contabilidad, hayan obtenido ingresos brutos solamente en su cédula de rentas de capital más su cédula de rentas no laborales por un monto superior a los $100.000.000.

2. Tipo de personas naturales agentes de retención que tendrán que elaborar el formato 1001

El artículo 1 de la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 modificó el literal c) del artículo 4 de la Resolución 000068 de 2016 para establecer que las personas naturales agentes de retención que deberán responder por la entrega, al menos, del formato 1001 del año gravable 2017, serán las que hayan percibido ingresos en sus cédulas de rentas de capital y rentas no laborales, sin importar si llevaban o no contabilidad durante 2017.

3. Conceptos a utilizar en los formatos 1004, 1011 y 2275

“cambió el listado de conceptos que se usarán en el formato 1011 para reportar los ingresos no gravados, costos y deducciones especiales, y rentas exentas que se lleven a la declaración de 2017”

El artículo 3 de la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 cambió el listado de conceptos que se usarán en el formato 1011 para reportar los ingresos no gravados, costos y deducciones especiales, y rentas exentas que se lleven a la declaración de 2017, al igual que los ingresos excluidos, exentos o gravados al 5 % que se hayan llevado a las declaraciones del IVA de 2017. El nuevo listado de conceptos sí reflejaría los cambios que en esas materias se habían introducido con la Ley 1819 de 2016.

El artículo 4 de la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 también cambió el listado de conceptos con los cuales se diligenciarán los formatos 1004 y 2275 con los datos de terceros de quienes se recibieron ingresos no gravados reflejados en la declaración de renta del año gravable 2017. Los cambios introducidos a estos listados ya se habían introducido para esos mismos formatos en la Resolución 000060 de octubre de 2017 que solicitó la exógena del año gravable 2018.

4. Ampliación de plazos para entregar formatos

El artículo 5 de la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018 amplió los plazos de entrega de los reportes del año gravable 2017:

  • Los reportes de los formatos 1011, 1004 y 2275 se podrán entregar hasta el viernes 29 de junio de 2018 sin importar el NIT del reportante.
  • Para los demás formatos, si el reportante es un gran contribuyente, los plazos vencerán entre el 24 de abril y el 8 de mayo, de lo contrario entre el 9 de mayo y el 7 de junio de 2018.

Dian no hizo todos los ajustes que requería la Resolución 000068 de 2016

La Dian no hizo todos los ajustes que necesitaba introducir a la Resolución 000068 de 2016 para adaptarla a los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 y sus decretos reglamentarios. Por ejemplo, la información de los pagos a los trabajadores de 2017 se reportará en el viejo formato 2276 v.1 y no en el nuevo 2276 v.2. Así mismo, en las instrucciones para elaborar el formato 1001 de 2017 seguirán figurando indicaciones desactualizadas.

La razón de lo anterior es que, de haber llegado a incluir dichos ajustes, la entidad se habría visto en la obligación de volver a modificar los seis prevalidadores tributarios para los reportes del año gravable 2017 que ya se habían publicado el 20 de febrero de 2018 y que son adaptados a todos los formatos viejos que se siguen mencionando en la Resolución 000068 de octubre de 2016.

Exógena por fracción año gravable 2018 requerirá el uso de los nuevos formatos

Como ya empezó a transcurrir el año gravable 2018, cabe recordar que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de 2017 establece que, si una empresa se liquida después de marzo 31 de 2018, antes de ir a cancelar su RUT, le exigirán que entregue la información exógena por la fracción de año gravable 2018 en la que alcanzó a funcionar.

Si quiere profundizar en esta información, lea nuestro análisis Exógena año gravable 2017 fue ajustada con la Resolución 000016 de marzo 22 de 2018.

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