Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena de propiedades horizontales y consorcios


Actualizado: 19 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Qué formatos de información exógena deben presentar las propiedades horizontales y los consorcios?

Resuelta 04  de Mayo  de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que, si la pregunta va orientada a la presentación de información exógena por el año gravable 2016 a presentarse entre abril y mayo de 2017, es importante precisar que al trabajar con propiedades horizontales lo primero que se debe hacer es clasificar cómo fue su comportamiento frente al impuesto de renta durante el año 2016, y seguido a ello leer el literal b, del artículo 4 de la Resolución 000112 de octubre de 2015, esto es:

“Obligados que deben reportar anualmente

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos  brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”

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