Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena debe coincidir con los datos de la declaración de renta


Información exógena debe coincidir con los datos de la declaración de renta
Actualizado: 28 junio, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales que presentarán la declaración de renta y la información exógena del año gravable 2015, deben tener en cuenta que los datos consignados en estas necesariamente coincidan, pues de haber cifras equivocadas la DIAN podrá imponer sanciones.

Si la persona natural o sucesión ilíquida que presenta la declaración de renta –obligatoria o voluntariamente, estando obligada o no a llevar contabilidad–, al mismo tiempo presentará los reportes de información exógena tributaria que la DIAN solicitó por el año gravable 2015 mediante la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, se encuentra en la necesidad de recordar que esta debe guardar coherencia con los datos consignados en la declaración de renta del año gravable 2015.

Dichos reportes de información exógena solo se exigieron a personas naturales y sucesiones ilíquidas –obligadas o no a llevar contabilidad, colombianas o extranjeras, residentes o no– que en diciembre del 2013 tuvieron ingresos brutos declarables al Gobierno colombiano superiores a $500.000.000 –involucrando tanto los de rentas ordinarias como los de ganancias ocasionales–, sin importar si por el 2015 están o no obligadas a presentar la declaración de renta. Además, tal situación implica reportar los gastos personales de los declarantes, pues la norma les pedía el detalle de los gastos deducibles y no deducibles.

¿Y si hay cifras equivocadas?

Se advierte que si primero se presentó la información exógena, y luego, cuando se va a presentar la declaración de renta, se descubre que hubo cifras reportadas equivocadamente, habrá necesidad de corregir los reportes de exógena inicialmente entregados a la DIAN y exponerse a las sanciones que la entidad aplicaría según lo indicado en el artículo 651 del ET y la Resolución 11774 de diciembre del 2005.

Además, hay que recordar que aunque la declaración de renta pueda quedar en firme en 6 o 24 meses después de haberse presentado –dependiendo si se utilizan o no los formularios 230 y 240–, la firmeza de los reportes de información exógena, es decir, el período que tiene la DIAN para auditarlos a quien los presenta, o exigirlos a quien no lo hace, es de tres años contados a partir del plazo para entregarla.

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