Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena del año gravable 2019: aspectos para tener en cuenta


Información exógena del año gravable 2019: aspectos para tener en cuenta
Actualizado: 6 marzo, 2020 (hace 4 años)

El reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2019, a presentar durante este 2020, fue modificado recientemente por la Resolución 000008 de 2020.

Aquí te contamos cómo puedes conocer detalladamente todas las novedades de este proceso.

La Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 (que hasta la fecha solo ha sido modificada con la Resolución 000008 de enero 31 de 2020) contiene las instrucciones sobre quiénes son los obligados a reportar la información exógena tributaria del año gravable 2019, al igual que los formatos en que deberán hacerlo y las instrucciones sobre su diligenciamiento.

Dicha información se deberá entregar entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2020 (para quienes figuren calificados como grandes contribuyentes) o entre el 13 de mayo y el 10 de junio de 2020 (para todos los demás reportantes).

En comparación con los reportes del año gravable 2018, la exigencia de la información del año gravable 2019 termina incluyendo grandes novedades, pues la Dian solicita información relacionada con los cambios introducidos a través de las Leyes 1943 de diciembre de 2018 y 1955 de mayo de 2019.

Todas las novedades que debes tener en cuenta para realizar correctamente este proceso serán abordadas por el Dr. Diego Guevara Madrid en la capacitación presencial Taller 100 % práctico sobre el reporte de información exógena, año gravable 2019, la cual será dictada en las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín.

No esperes más, prepárate con tiempo para cumplir adecuadamente con esta obligación tributaria.

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