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En la resolución 000162 de octubre de 2023, modificada por la 000188 de 2024, La Dian aún no incluye formatos ni conceptos especiales para hacer el reporte de información exógena correspondiente a los impuestos saludables (IBUA e ICUI), ya sea por quienes los generan o los pagan.
La Resolución Dian 000162 de octubre de 2023 (modificada hasta el momento con la Resolución 000188 de octubre de 2024), que ahora quedó recopilada en los artículos 1.3.1.1 hasta 1.3.12.17 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, contiene las instrucciones sobre quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2025.
Sin embargo, al examinar las instrucciones contenidas en dicha norma, es importante destacar que en la misma no se incluyó ningún formato con el cual los responsables del IBUA (impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas) o el ICUI (impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente) puedan reportar el valor que lleguen a generar por dicho impuesto durante el año 2025.
Al respecto, según lo establecido en los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (los cuales agregaron al Estatuto Tributario los nuevos artículos 513-1 hasta 513-13 y modificaron el artículo 643), el IBUA y el ICUI se generan desde el 1 de noviembre de 2023 únicamente para los productores de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.
Estos impuestos deben declararse bimestralmente mediante los formularios 335 (para el IBUA) y 340 (para el ICUI), los cuales fueron prescritos con la Resolución Dian 011336 de diciembre 29 de 2023. El pago se realiza con el formulario 490, usando los códigos 47 y 48.
Al estudiar el texto de la norma antes reseñada, se comprueba que el único formato mencionado dentro de dicha resolución, que serviría para reportar algunos impuestos que se generan sobre las ventas de algunos bienes sería el formato 1006, en el cual solo se pide reportar el IVA y el INC generados.
En efecto, en el artículo 1.3.5.5.2 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025 se lee lo siguiente (se cita solo el primer inciso):
Artículo 1.3.5.5.2. Información del impuesto sobre las ventas – IVA generado y del impuesto nacional al consumo Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en los literales “e” y “f” del artículo 631, en los artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar información del impuesto sobre las ventas – IVA generado, el impuesto nacional al consumo y el valor del impuesto sobre las ventas – IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 1006 versión 8 (…).
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, señala que gracias a esto se comprueba que la Dian sigue sin usar las facultades que le concede el artículo 631-3 del ET para solicitar la información del IBUA y el ICUI que se ha estado generando desde noviembre de 2023 en adelante.
Para ello la Dian hubiera podido modificar la estructura del antiguo formato 1006 o crear nuevos formatos. En consecuencia, se entiende que dicha entidad tampoco pretende hacer el cruce de información con aquellos contribuyentes que hayan pagado dichos impuestos y que sí los tomarán como gasto deducible en sus declaraciones de renta.
En efecto, sucede que al examinar el artículo 1.3.5.3.1 de la misma Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025, la Dian tampoco modificó la estructura del formato 1001 para el reporte de pagos o abonos en cuenta a terceros incluyendo alguna nueva columna para reportar el IBUA o el ICUI que se haya quedado como mayor valor del costo o gasto (como sí lo hace con el valor el IVA que se queda como mayor valor del costo o gasto).
Adicionalmente, tampoco creó ningún nuevo concepto especial que sirva para reportar el valor causado o pagado por el IBUA o el ICUI (como sí lo hace con el concepto 5066 para reportar el valor del INC).
Los únicos conceptos que se seguirán usando dentro del formato 1001 de información exógena relacionados con las bebidas azucaradas o los alimentos ultraprocesados son los conceptos 5093 y 5094, que se incorporaron en los reportes del año gravable 2024.
Estos conceptos serán utilizados por los productores de dichos bienes cuando los hayan donado a los bancos de alimentos y, por tanto, los hayan llevado al gasto deducible o no deducible.

Puedes ampliar este tema en nuestro editorial: Descuento tributario por donación de alimentos será válido en la declaración de renta de 2025 según la Ley 2380 de 2024.
De acuerdo con el artículo 1.3.5.3.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025, los conceptos 5093 y 5094 conservan la siguiente descripción oficial:
5093 – Donaciones de bebidas ultraprocesadas y azucaradas a los bancos de alimentos por los responsables del impuesto a estos bienes. ET, artículo 513-1, párrafo 5, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022.
5094 – Donaciones de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas a los bancos de alimentos por los responsables del impuesto a estos bienes. ET, artículo 513-6, párrafo. 4, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022.