Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena para distribuidor minorista de combustible de acuerdo con la Ley 26 de 1989


Actualizado: 30 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Cómo se deben reportar los ingresos en la información exógena de un distribuidor minorista de combustible que los declara de acuerdo a la Ley 26 de 1989? ¿Las compras hechas al distribuidor mayorista deben reportarse en el formato 1001, teniendo en cuenta que en la declaración no se incluyó el costo de venta?

Resuelta 18   de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo deben colocar en práctica lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, esto es:

“Para todos los efectos fiscales se estiman los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, por venta de ellos, que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el porcentaje de margen de pérdida por evaporación.”

En concordancia con esta normativa, en el renglón de ingresos brutos de la declaración de renta aparece el margen de ganancia; por consiguiente, en la parte del costo de ventas no se tienen que incluir el costo de los galones vendidos, debido a que el ingreso bruto es como el ingreso neto.

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