Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información Exógena Tributaria: esto es lo que deben presentar las entidades financieras


Información Exógena Tributaria: esto es lo que deben presentar las entidades financieras
Actualizado: 28 abril, 2015 (hace 9 años)

Plazos para que entidades financieras entreguen todos los archivos XML seguirán venciéndose entre abril 20 y mayo 4 del 2015 si son Grandes Contribuyentes; o entre el 5 de mayo y el 2 de junio del 2015 si no son Grandes Contribuyentes.

Según los artículos 2, 3, y 7 hasta el 13, de la Resolución 228 de octubre del 2013, las entidades financieras deberán entregar lo siguiente:

a) Un reporte por cada mes del año 2014, usando el Formato 1019 v. 9 en XML.Deben indicar los datos sobre quienes efectuaron consignaciones en sus cuentas corrientes y/o de ahorro por montos superiores a $1.000.000 durante el respectivo mes. Si el saldo de sus cuentas al final del mes es igual o superior a $1.000.000, se reportará cualquier monto de consignaciones que haya hecho durante el mes (en el caso del reporte del año 2013, el criterio se basó en que el saldo al final del mes fuese $5.000.000).

Este mismo reporte se solicitó por el año gravable 2013. Esta vez se aclara que al reportar el “número de la cuenta” deben reportar como mínimo los últimos cuatro números, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos. Por el año gravable 2014 no se pidió que este reporte de las consignaciones en cuentas de ahorro y corrientes se hiciera como un consolidado anual usando el Formato 1019 v.8, lo cual sí se pidió en el caso del año gravable 2013.

b) Un reporte por cada mes del año 2014, usando el Formato 1020 v. 7 en XML.Donde se indiquen los datos sobre quienes efectuaron aperturas o renovaciones de CDT y demás títulos similares sin importar su monto. Este mismo reporte también se solicitó por el año gravable 2013.Por el año gravable 2014 no se pidió que este reporte de las aperturas y/o renovaciones de CDT y títulos similares se hiciera como un consolidado anual usando el Formato 1020 v.6, lo cual sí se pidió en el caso del año gravable 2013.

c) Un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1023 v. 6 en XML.Donde se indiquen los datos de quienes efectuaron durante el año consumos con tarjetas de crédito por montos superiores a $10.000.000. Es el mismo tipo de reporte que también se exigió por el año gravable 2013. Esta vez se aclara que al reportar el “número de la tarjeta” deben reportar como mínimo los últimos cuatro números, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos del número que figura en los extractos.

d) Un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1024 v. 6 en XML.Donde se indiquen los datos de quienes efectuaron, durante el año, ventas recaudadas a través de tarjetas de crédito por montos superiores a $10.000.000, discriminando solamente el IVA generado y sin discriminar el Impuesto Nacional al Consumo. Es el mismo tipo de reporte que también se exigió por el año gravable 2013.

e) Un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1026 v. 6 en XML. Donde se indiquen los datos de los terceros a quienes se otorgaron durante el año préstamos por montos superiores a $10.000.000. Es el mismo tipo de reporte que se exigió por el año gravable 2013.

f) Un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1021 v. 6 en XML.Donde se indiquen los datos de quienes efectuaron operaciones en los fondos colectivos de inversión, sin importar su monto. Es el mismo reporte que se exigió por el año gravable 2013.

g) Un solo reporte por todo el año 2014, usando el Formato 1022 v. 7 en XML.Donde se indiquen los datos de quienes efectuaron durante el año, sin importar su monto, operaciones de aportes voluntarios y sus retiros en los fondos de pensiones. Es el mismo tipo de reporte que también se exigió por el año gravable 2013.Para el reporte del año gravable 2014, el artículo 13 de la Resolución 228 de octubre de 2013, incluye un parágrafo donde se hacen aclaraciones sobre cómo reportar los “retiros gravados” y los “retiros no gravados”.

Para tener en cuenta

En la Resolución 228 de 2013 no se solicitan los reportes que inicialmente se habían pedido también a los Fondos de Cesantías sobre quienes hayan hecho aportes obligatorios o voluntarios. En la versión inicial, dicho reporte se pedía por cada mes del año 2014 y haciéndolo en archivos CSV.

Los plazos para que las entidades financieras entreguen todos los archivos XML seguirán venciéndose entre abril 20 y mayo 4 del 2015 si son Grandes Contribuyentes, o entre el 5 de mayo y el 2 de junio de 2015 si no son Grandes Contribuyentes.

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