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ACTUALIDAD  - 11 febrero, 2026

Información exógena: novedades normativas, guías y mucho más

Durante el 2026, los obligados a presentar la información exógena tributaria deben reportar la información del año gravable 2025 a la Dian.

A continuación, te entregamos lo mejor de nuestras herramientas y análisis para que reportes la exógena fácilmente.

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¿Qué es la información exógena?


La información exógena, también conocida como medios magnéticos, es aquel informe que periódicamente entregan las personas naturales y jurídicas a la Dian sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios o aquellos que intervengan en el desarrollo del objeto social de la entidad, mediante los servicios informáticos dispuestos para tal fin y cumpliendo con las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por la administración tributaria.

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En tal contexto, los tres objetivos principales del reporte de información exógena son los siguientes:

Infografía Información Exógena
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¿Cuáles normas reglamentan la información exógena del año gravable 2025?


De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, la Dian debe solicitar la información correspondiente a cada período gravable por lo menos dos (2) meses antes de la finalización del año gravable anterior a aquel que será objeto del reporte de información.

Teniendo en cuenta lo anterior y para la información correspondiente al año gravable 2024 y siguientes, la Dian emitió la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023 (norma base), fijando los medios de presentación de la información, así como las precisiones que no deben perder de vista las personas naturales, jurídicas y demás obligados.

Esta resolución tuvo algunas modificaciones posteriores para el año 2024 con la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024. Ademàs el pasado 30 de octubre de 2025 la Dian expidió la Resolución 000233, por medio de la cual se   importantes al título 3 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, el cual recopiló lo que hasta ese momento era el texto de la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023.

En conclusión, para el reporte de información exógena del año gravable 2025 a presentar en el 2026 se deberá tener en cuenta:

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Obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2025


En concordancia con el artículo 1.3.1.1 de la Resolución 227 de 2025, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024 y siguientes:

Obligados a presentar Exógena – AG 2025 (presentación 2026)

Sujeto obligado

Condición

Personas naturales NO SIMPLE

Debe cumplir ambos: (i) Ingresos brutos > 11.800 UVT en AG 2025 o AG 2024; y (ii) Rentas de capital y/o no laborales en AG 2025 > 2.400 UVT

Personas naturales del SIMPLE

Ingresos brutos > 11.800 UVT en AG 2025 o AG 2024 (no importa composición)

Personas jurídicas y asimiladas

Ingresos brutos > 2.400 UVT en AG 2025 o AG 2024

Entidades financieras / cooperativas / fondos / fiduciarias

Obligadas por actividad (sin tope)

Entidades públicas (nacionales / territoriales)

Obligadas por actividad (sin tope). Ver exclusiones de patrimonio por Resolución 233 de 2025

Consorcios / Uniones temporales / Colaboración

Obligadas por operación (sin tope). Reportes 5247–5252

Notarías / Oficinas de tránsito / Cámaras de comercio

Obligadas por función registral (sin tope)

Propiedades horizontales (PH)

Obligadas (sin tope). Excepción: no reportan cuotas de administración y relacionadas (Resolución 233 de 2025)

Agentes de retención (PN, PJ, entidades públicas / Privadas)

Obligados por haber practicado retenciones y/o autorretenciones a título de renta, IVA o Timbre en AG 2025

Litógrafos / Tipógrafos

Elaboran talonarios de contingencia y demás documentos a papel aún utilizados

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Las personas naturales y sus asimiladas, que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen las 2.400 UVT.

    En relación con este literal, se indica que también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2024 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT. ($112.956.000), sin considerar el tipo de ingreso.

  5. Las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable 2025 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT.
  6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2025.
  7. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  8. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
  9. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  10. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  12. Las cámaras de comercio.
  13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  14. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  17. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
  18. Las entidades que otorguen, reconozcan, registren, cancelen o suspendan personerías jurídicas.
  19. Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable 2025 sea igual o superior a 5.000 UVT ($248.995.000).
  20. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –Anla– y/o las corporaciones autónomas regionales, las corporaciones para el desarrollo sostenible y las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.

Obligado

¿Nuevo?

¿Aplica AG 2025?

Base normativa

Minciencias

✔ Sí

✔ Sí

Resolución 233 de 2025

Ministerio de Cultura / Artes / Saberes

✔ Sí

✔ Sí

Resolución 233 de 2025

Ministerio del Trabajo

✔ Sí

✔ Sí

Resolución 233 de 2025

ANLA y CAR/CAA

✔ Sí

✔ Sí

Resolución 233 de 2025

UPME

✔ Sí

❌ No (voluntario)

Obligatorio desde el AG 2026

APC-Colombia

✔ Sí

❌ No (voluntario)

Obligatorio desde el AG 2026

Intermediarios de pagos internacionales (2854)

✔ Sí

❌ No

Obligatorio desde el AG 2026

PSAD – Proveedores de Servicios de Activos Digitales (2856)

✔ Sí

❌ No

Obligatorio desde el AG 2026 

Ten en cuenta estos dos cambios importantes que se aplican desde el reporte del AG 2024 y que continúan para el AG2025:

Cambio de UVT a pesos: en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, para definir en algunos casos los montos de ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable anterior o los obtenidos en el año gravable a reportar y con los cuales se puede definir a las personas naturales y/o jurídicas que quedan obligadas a entregar la mayor parte de los formatos mencionados en la resolución, ya no se mencionan cifras absolutas en pesos colombianos, sino en UVT.    

Nuevos obligados: se modificaron los obligados a presentar información exógena por el AG 2024 y siguientes, incluyendo los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la venta de acciones, cuando la venta individual o acumulada sea igual o superior a 5.000 UVT.”

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo deben medirse los ingresos brutos de una persona natural para definir la obligación de reportar la información exógena:

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¿Cuáles personas naturales se encuentran obligadas a reportar información exógena por el año gravable 2025?


En concordancia con lo mencionado anteriormente y en lo concerniente a las personas naturales que deberán cumplir con este requerimiento, es necesario evaluar si cumplen con las condiciones establecidas en cualquiera de los numerales 4, 6, 8, 10, 14, 15 y 19, así:

Numeral

Condiciones

4

Que la persona natural y sus asimiladas (sucesión ilíquida) durante el año gravable 2024 o en el año gravable 2025 haya obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($555.367.000 en 2024 y $587.628.200 en 2025) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2025 supere las 2.400 UVT  ($119.517.600 en 2025); o que la persona natural, habiendo estado en el régimen simple de tributación por el año gravable 2025 o en el año gravable 2024, sin importar el tipo de ingreso, haya obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($555.367.000 en 2024 y $587.628.200 en 2025).

6

Que la persona natural o asimilada haya estado obligada a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas IVA y/o timbre durante el año gravable 2025.

8

Que la persona natural haya celebrado algún tipo de contrato de colaboración empresarial, tales como consocios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

10

Que la persona natural haya actuado como secretario general o haya hecho las veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

14

Que la persona natural haya actuado como notario.

15

Que la persona natural se haya dedicado a la elaboración de facturas de venta o documentos equivalentes en el 2025.

19

Que la persona natural en calidad de socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable 2025 sea igual o superior a 5.000 UVT.

Ten en cuenta: Respecto de la evaluación de las condiciones de cada uno de estos literales, en lo referente a los ingresos brutos debe entenderse tal definición como aquella que incluye todo tipo de ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a ganancias ocasionales.

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No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2025


De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 227 de 2025, no estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable de reporte de información adelanten el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, atendiendo lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deben ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 41 y los plazos establecidos en la Resolución 000162 de 2023.

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Plazos para la presentación de información exógena en el 2026


La Resolución 000188 de 2024 modificó las fechas de vencimiento contempladas en la tabla del artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023. Ahora se usarán los plazos con el término «días hábiles», alineándose con el Decreto 2229 de 2023, que estableció el calendario tributario perpetuo para los años gravables 2024 y siguientes; también se eliminó el parágrafo uno de este artículo.

Según esta modificación, las fechas límite de presentación de la información exógena del año gravable 2025 durante el año 2026 serían las siguientes:

Fecha límite para grandes contribuyentes

 Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

1

27 de abril

6

7 de mayo

2

28 de abril

7

8 de mayo

3

4 de mayo

8

11 de mayo

4

5 de mayo

9

12 de mayo

5

6 de mayo

0

13 de mayo

Fecha límite para las demás personas jurídicas y naturales

 Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

01 al 05

14 de mayo

51 al 55

29 de mayo

06 al 10

15 de mayo

56 al 60

1 de junio

11 al 15

19 de mayo

61 al 65

2 de junio

16 al 20

20 de mayo

66 al 70

3 de junio

21 al 25

21 de mayo

71 al 75

4 de junio

26 al 30

22 de mayo

76 al 80

5 de junio

31 al 35

25 de mayo

81 al 85

9 de junio

36 al 40

26 de mayo

86 al 90

10 de junio

41 al 45

27 de mayo

91 al 95

11 de junio

46 al 50

28 de mayo

96 al 00

12 de junio

Otros vencimientos
  • Información a reportar por el Ministerio de Cultura respecto de los certificados de inversión o donación cinematográfica (artículo 195 de la Ley 1607 de 2012): deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a la culminación de cada trimestre, iniciando esta obligación a partir del año calendario 2026.
  • Información a reportar por las personas jurídicas sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, que no cotizan en la bolsa de valores: vence el 30 de junio de 2026.
  • Información a reportar por alcaldías y distritos relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA-: vence el 31 de agosto de 2026.
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Pasos para la presentación del reporte de información exógena por el año gravable 2025


Sigue los pasos que enumeramos a continuación para llevar a cabo una correcta preparación y presentación del reporte de información exógena:

Pasos para presentar el reporte de información exógena
 

¿Que se deberá tener en cuenta para el reporte de información exógena AG 2025?


Durante el 2026 las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información exógena tributaria deben observar las especificaciones de cada reporte debido a que los cambios recientes requieren de una planeación correcta y oportuna. Por esto te recomendamos el siguiente análisis, para que revises en detalle los ajustes introducidos: Exógena año gravable 2025 y siguientes fue modificada  por la Dian introduciendo importantes novedades.

A continuación se resumen los 7 cambios principales en los formatos de información exógena para el año 2025 a presentar en 2026:

información exógena AG 2024: Puntos clave
1. Resoluciones que deben considerarse para la información exógena del AG 2025

El 30 de octubre de 2025 la Dian expidió la Resolución 000233, por medio de la cual se introdujeron 29 ajustes importantes al título 3 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, que recopiló lo que hasta ese momento era el texto de la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023.

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Mediante esta última norma se habían definido las personas naturales y jurídicas obligadas a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2024 y siguientes, así como los formatos que debían utilizarse en dicho reporte.

La Resolución 000233 de octubre 30 de 2025 modifica 25 de los artículos que hacían parte del título 3 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025, y también agrega 4 nuevos artículos.

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2. Las cifras de las resoluciones se expresan en UVT

Se debe recordar que desde el año gravable 2024 las cifras ya no estarán expresadas en pesos, sino en términos de unidades de valor tributario –UVT–.

Esto implica que durante la preparación del reporte de información exógena será necesario calcular las cifras tomando como referencia el valor de la UVT correspondiente al año gravable. Este ajuste es crucial para determinar aspectos como:

  • Los ingresos brutos que obligan a reportar la información exógena.
  • El valor de las cuantías menores que deben incluirse en algunos formatos.
3. Todos los socios o accionistas deben reportarse en el formulario 1010

A partir del reporte correspondiente del AG 2024 es obligatorio incluir a todos los socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados, sin importar el monto contable o nominal de sus aportes.

Además, este reporte deberá elaborarse utilizando la nueva versión 9 del formato 1010, que ahora incluye una columna adicional para registrar el “valor pagado por prima en colocación de acciones o cuotas”, según lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario.

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4. La regla especial de los pagos en especie a personas naturales

Deberán reportarse en el formato 1001, a nombre del beneficiario, los pagos que forman ingresos en especie a las personas naturales.

Nuestra recomendación: si una persona jurídica o natural realiza compras de bienes o servicios que beneficien a una persona natural (como socios, empleados, cónyuges o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil), es fundamental ajustar la contabilización de dichas compras. Esto permitirá identificar correctamente al beneficiario y cumplir con los requerimientos de los reportes de información exógena.

Es clave implementar procesos contables que faciliten la asignación precisa de estos beneficios y su registro. Para más detalles, consulta nuestro editorial: Ingresos en especie de personas naturales: ¿cómo deben registrarse en la exógena?

5. La Dian está solicitando más información sobre los ingresos por venta de acciones

Se incluyeron los conceptos 4019 a 4021, diseñados para reportar con mayor precisión los siguientes tipos de ingresos:

  • 4019: Valor de los “ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional”.
  • 4020: Valor del “ingreso bruto por venta de acciones que no cotizan en bolsa y que constituyen renta”.
  • 4021: Valor del “ingreso bruto por venta de acciones que no cotizan en bolsa y que constituyen ganancia ocasional”.

No puede pasarse por alto que estos nuevos conceptos reflejan el interés de la Dian en realizar un seguimiento más detallado a las operaciones relacionadas con la venta de acciones, especialmente aquellas que no cotizan en bolsa.

6. Solicitud de información sobre ingresos recibidos para terceros

Se establecen importantes cambios en la elaboración del formato 1001 utilizado para reportar pagos o abonos en cuenta a terceros (deducibles o no deducibles) y las respectivas retenciones a título de renta, IVA o timbre. Este formato incorpora por primera vez los nuevos conceptos 5089 a 5099, los cuales deberán ser considerados.

De esta manera, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2025 debe tenerse presente que:

  • El límite para reportar pagos con el pseudo NIT 222222222 ya no se basa en una cifra fija en pesos ($100.000), sino en un monto definido en UVT. A partir del AG 2024 dicho tope es de 3 UVT, lo que equivale a $149.000 (valor de la UVT para 2025: $49.799).
  • Todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente, sin importar su cuantía, deben reportarse identificando al tercer beneficiario. Esto significa que cualquier pago o abono sometido a retención en la fuente, incluso si su valor es inferior a las 3 UVT, no podrá ser reportado bajo el pseudo NIT 2222222222.
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7. Reporte del valor de propiedad, planta y equipo

Se incorporaron nuevos conceptos en el formato 1011 v. 6. Para ello solicita el valor a 31 de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, será necesario incluir los valores correspondientes al saldo de caja, valor patrimonial de vehículos, activos fijos, activos biológicos, casa o apartamento de habitación, entre otros activos. Este reporte implica un nivel de detalle más exhaustivo, ya que se debe reflejar con precisión la composición patrimonial al cierre del AG 2025.

Nuestra recomendación:
Iniciar la preparación de los reportes inmediatamente después del cierre del AG 2025, verificando la correcta clasificación y valoración de cada activo.
Revisar los procesos contables internos para asegurar que los valores reflejados en los estados financieros sean consistentes con los que se reportarán en la información exógena.

8. Los calendarios de exógena a los que se debe estar atento

Encuentra estos plazos en el siguiente análisis Plazos para reportar información exógena en 2026: conoce las fechas y evita sanciones.

A continuación, escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica cuáles son las novedades importantes para preparar la exógena AG 2025.

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Formatos para presentar en el reporte de información exógena


De acuerdo con el artículo 631-3 del ET, para efectos de control tributario, la Dian señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.

Respecto a los impuestos del IBUA e ICUI es importante señalar que aún no cuentan con formatos especiales para ser reportados.

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Esta información debe presentarse en los formatos que disponga la autoridad tributaria para tal fin, entre los formatos principales se encuentran los siguientes:

Formato 1010: cumple con el propósito de recopilar la información detallada sobre la información personal y los aportes sociales efectuados por los socios, accionistas, comuneros, cooperados e incluso los asociados de los fondos de empleados al 31 de diciembre del año del reporte (ver Formato 1010 de información exógena: guía para su presentación).

En el siguiente video, el Dr. Guevara explica la novedad en el formato 1010 para el reporte del AG 2024 y siguientes:

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Formato 1001: en el formato 1001 de exógena deben detallarse los pagos o abonos en cuenta relacionados con transacciones hacia terceros, tanto en Colombia como en el extranjero. En este formato debe incluirse información sobre la deducibilidad de estos pagos en la declaración de renta o de la declaración del régimen simple. Asimismo, se presentan los valores correspondientes a retenciones a título de renta, IVA y timbre practicadas o asumidas con terceros (ver Formato 1001 de exógena: guía para reportar los pagos, abonos en cuenta y retenciones practicadas).

Conoce las novedades en el formato 1001 para el AG 2024 y siguientes a continuación:

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Formato 2276: en este formato de información exógena deberán reportarse los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones. Es de resaltar que se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales (artículo 103 del ET). (Ver Guía para el reporte del formato 2276 de información exógena y formulario 220).

Conoce a continuación las novedades en los reportes 1005, 1007 y 1009 para el reporte de información del AG 2024 y siguientes explicadas por el Dr. Guevara:

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Además, en el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, especialista en impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica la responsabilidad en la información exógena de las personas naturales que pertenezcan al régimen simple de tributación:

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¿Cuántos y cuáles formatos deben presentarse?


En comparación con los formatos utilizados en los reportes de los años anteriores, los reportes del año gravable 2025 (establecidos en la Resolución 000162 de octubre de 2023, compilada en la Resolución unificada 227 de 2025, norma modificada a su vez por la Resolución 233 de 2025) se presentan algunos ajustes e inclusión de nuevos formatos.

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En total, para el año gravable 2025 están disponibles los siguientes formatos.

Item

Formato

Versión AG 2025

Nombre del formato

Estado 2025

1

1001

11

Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas

Modificado (AG 2025)

2

1003

7

Retenciones en la fuente que le practicaron

Sin cambio relevante para AG 2025

3

1004

8

Descuentos tributarios solicitados

Sin cambio relevante para AG 2025

4

1005

8

IVA descontable

Modificado (AG 2025)

5

1006

8

IVA generado e Impuesto Nacional al Consumo

Modificado (AG 2025)

6

1007

9

Ingresos recibidos

Sin cambio relevante para AG 2025

7

1008

7

Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre

Sin cambio relevante para AG 2025

8

1009

7

Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre

Sin cambio relevante para AG 2025

9

1010

9

Socios, accionistas, comuneros y/o cooperados

Modificado (AG 2025)

10

1011

6

Información de declaraciones tributarias (detalle)

Sin cambio relevante para AG 2025

11

1012

7

Declaraciones tributarias / acciones y aportes / inversiones

Sin cambio relevante para AG 2025

12

1013

9

Información de fideicomisos administrados

Sin cambio relevante para AG 2025

13

1014

2

Pagos/retenciones con recursos del fideicomiso

Sin cambio relevante para AG 2025

14

1019

9

Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro

Sin cambio relevante para AG 2025

15

1020

8

Información de inversiones en CDT

Sin cambio relevante para AG 2025

16

1021

7

Información de Fondos de Inversión Colectiva

Sin cambio relevante para AG 2025

17

1022

9

Fondos de Pensiones Voluntarias (incluye AFC/AVC)

Sin cambio relevante para AG 2025

18

1023

7

Consumos con tarjetas de crédito y débito

Modificado (AG 2025)

19

1024

6

Ventas con tarjetas de crédito

Sin cambio relevante para AG 2025

20

1026

6

Préstamos bancarios otorgados

Modificado (AG 2025)

21

1028

7

Personas fallecidas (Registraduría)

Sin cambio relevante para AG 2025

22

1032

10

Enajenaciones de bienes y derechos (Notarías)

Modificado (AG 2025)

23

1034

6

Estados financieros consolidados

Sin cambio relevante para AG 2025

24

1035

8

Vinculados económicos nacionales

Modificado (AG 2025)

25

1036

9

Subordinadas o vinculadas del exterior / ECE

Sin cambio relevante para AG 2025

26

1037

7

Elaboración de facturación por litógrafos/tipógrafos

Sin cambio relevante para AG 2025

27

1038

6

Sociedades creadas

Sin cambio relevante para AG 2025

28

1039

6

Sociedades liquidadas

Sin cambio relevante para AG 2025

29

1041

6

Información de Bolsa de Valores

Sin cambio relevante para AG 2025

30

1042

7

Información de Comisionistas de Bolsas

Sin cambio relevante para AG 2025

31

1056

10

Pagos/abonos por secretarios generales (Tesoro Público)

Sin cambio relevante para AG 2025

32

1058

9

Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso/patrimonio autónomo

Sin cambio relevante para AG 2025

33

1159

10

Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales

Sin cambio relevante para AG 2025

34

1476

13

Registros catastrales e Impuesto Predial

Modificado (AG 2025)

35

1480

10

Impuesto de Vehículos

Sin cambio relevante para AG 2025

36

1481

10

Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Sin cambio relevante para AG 2025

37

1647

2

Ingresos recibidos para terceros

Sin cambio relevante para AG 2025

38

2273

2

Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados

Sin cambio relevante para AG 2025

39

2274

2

Fondo de Cesantías

Sin cambio relevante para AG 2025

40

2275

2

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Sin cambio relevante para AG 2025

41

2276

4

Rentas de trabajo y pensiones (ingresos y retenciones)

Sin cambio relevante para AG 2025

42

2277

1

Fondos de Pensiones Obligatorias

Sin cambio relevante para AG 2025

43

2279

2

Código Único Institucional (CUIN) – Entidades públicas

Sin cambio relevante para AG 2025

44

2280

1

Deducciones empleadas víctimas de violencia

Sin cambio relevante para AG 2025

45

2574

2

No causación del impuesto al carbono (certificado carbono neutro)

Modificado (AG 2025)

46

2575

1

Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes

Modificado (AG 2025)

47

2625

1

Concesiones y Asociaciones Público-Privadas (APP)

Sin cambio relevante para AG 2025

48

2631

1

Actos administrativos municipales/distritales (ICA y otros)

Sin cambio relevante para AG 2025

49

2683

1

Entidades que otorgan o suspenden personerías jurídicas

Modificado (AG 2025)

50

2743

1

Bienes/áreas comunes en propiedad horizontal de explotación comercial/mixta

Sin cambio relevante para AG 2025

51

2820

1

Enajenación de acciones/partes/ aportes no listados – persona jurídica informa

Nuevo (AG 2025)

52

2823

1

Resoluciones que dan derecho a ING no constitutivos (artículo 57-2, inciso 1 del ET)

Nuevo (AG 2025)

53

2824

1

Resoluciones que dan derecho a ING no constitutivos (artículo 57-2, inciso 2 del ET)

Nuevo (AG 2025)

54

2825

1

Certificados de inversión/donación cinematográfica (Ley 1607 de 2012)

Nuevo (AG 2025)

55

2826

1

Certificaciones descuento del artículo 255 del ET (Ambiental)

Nuevo (AG 2025)

56

2827

1

Resoluciones que dan derecho a descuento (artículo 256, inciso 1 del ET)

Nuevo (AG 2025)

57

2828

1

Resoluciones que dan derecho a crédito fiscal (artículo 256-1, inciso 1 del ET)

Nuevo (AG 2025)

58

2829

1

Resoluciones que dan derecho a crédito fiscal (artículo 256-1, inciso 2 del ET)

Nuevo (AG 2025)

59

2833

1

Enajenante informa acciones/partes/aportes no listados (si no informa a la PJ)

Nuevo (AG 2025)

60

2834

1

ESAL – Ejecución del beneficio neto/excedente > 1 año

Nuevo (AG 2025)

61

2835

1

ESAL – Destinación y ejecución del beneficio neto/excedente

Nuevo (AG 2025)

62

2839

1

Pagos/abonos de proyectos de utilidad común (APC-Colombia)

Nuevo (AG 2025)

63

2840

1

Certificaciones de primer empleo y adulto mayor (MinTrabajo)

Nuevo (AG 2025)

64

5247

1

Pagos/retenciones contratos de colaboración y otros

Modificado (AG 2025)

65

5248

1

Ingresos recibidos contratos de colaboración y otros

Modificado (AG 2025)

66

5249

1

IVA descontable contratos de colaboración y otros

Modificado (AG 2025)

67

5250

1

IVA generado contratos de colaboración y otros

Modificado (AG 2025)

68

5251

1

Saldos cuentas por cobrar (31 dic) contratos de colaboración

Modificado (AG 2025)

69

5252

1

Saldos cuentas por pagar (31 dic) contratos de colaboración

Modificado (AG 2025)

🔎 Recomendaciones

¡Pero eso no es todo!

A continuación, presentamos un cuadro sinóptico en el cual se resume quiénes serán los reportantes del año gravable 2025 y los formatos que tendrán que elaborar. A su vez, se harán comparaciones contra lo que fueron los reportes del año gravable 2024 para detectar cuáles son las novedades más importantes que se generarían. ¡Descárgalo ahora con tu Suscripción Actualìcese! 

Matriz de categorías para el reporte de información exógena y los formatos

 

¿Cuáles son los errores más frecuentes al presentar la información exógena?


Entre los errores más frecuentes al presentar los reportes de información exógena se encuentran:

  • Iniciar la sesión a nombre propio y no a nombre de la entidad.
  • No diligenciar las cifras completas en pesos.
  • No realizar correctamente los cruces de información frente a las declaraciones de IVA y retenciones.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica detalladamente cada uno de dichos errores frecuentes:

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Seleccionamos estos análisis y herramientas con información relevante para que puedas diligenciar correctamente los formatos de información exógena:

Guía Actualícese para la presentación de la Información Exógena + Herramienta Actualícese Exógena AG 2025
Calendario tributario 2026
Reporte de información exógena AG 2025: sigue estos 9 consejos y evita sanciones
Situaciones de fuerza mayor y la presentación extemporánea de la información exógena

 

Requerimientos previos


Para presentar satisfactoriamente el requerimiento de información exógena tributaria por el año gravable 2025, valida primero que cuentas correctamente con los siguientes 4 requisitos básicos:

1. Actualizar el RUT

En nuestro análisis 7 pasos para la actualización virtual del RUT te explicamos detalladamente el proceso necesario para actualizar este importante documento de identificación tributaria.

Además, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano las palabras de Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica punto por punto cuáles actualizaciones de RUT pueden realizarse de manera virtual y cuáles no:

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2. Habilitar cuenta de usuario en la Dian

Las cuentas de usuario en el portal web de la Dian (Muisca) tienen como finalidad facilitar los medios para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales, tanto de las personas naturales como jurídicas.

Para crear una cuenta de usuario es necesario que el contribuyente se encuentre inscrito en el RUT y que este documento esté actualizado.

Los siguientes son los pasos que deberán atenderse para habilitar una cuenta de usuario en la Dian:

Pasos para habilitar cuenta en el Muisca.
3. Generar el instrumento de firma electrónica

El instrumento de firma electrónica —IFE— es un mecanismo diseñado por la Dian con el propósito de sustituir la firma autógrafa en los documentos y trámites tributarios relacionados con las obligaciones formales de las personas naturales que actúan a nombre propio o en representación de una persona jurídica.

A continuación, te contamos cuáles son los 5 pasos que debes tener en cuenta para generar el IFE:

Pasos para generar la firma electrónica.

Nota: el artículo 5 de la Resolución Dian 000139 de 2023 modificó parcialmente la Resolución 000070 de noviembre de 2016, señalando que los códigos o «claves dinámicas» utilizadas en el proceso de firma electrónica se podrán empezar a enviar como mensajes de texto —SMS— al teléfono celular.

Detalla esta novedad en nuestro Especial Actualícese: Dian modificó el proceso de firma electrónica en declaraciones tributarias.

4. Verificar los requerimientos tecnológicos

Entre los requerimientos tecnológicos con los que deben contar los obligados a efectuar el reporte de información exógena, según la Dian, destacamos:

Elemento

Requerimiento

RAM

4096 MB recomendada

Procesador

2 GHz o superior

Acrobat Reader

8.0 o superior

Java

Menos relevante/histórico para servicios modernos — no requerido explícitamente

Conexión a Internet

5 Mbps mínimo

Navegadores compatibles

  • Google Chrome: última versión.
  • Mozilla Firefox: última versión.
  • Microsoft Edge: última versión.
  • Safari (Mac): no disponible para dispositivos con macOS (Apple)
  • Internet Explorer: no es soportado para gran parte de los servicios modernos
  • Las personas naturales y/o jurídicas, deben contar con una conexión a internet de banda ancha con un mínimo de 5 megas (Mbps).
  • Las personas jurídicas que presentan información a través del servicio de Presentación de información por envío de archivos (información exógena), deben disponer de una conexión preferiblemente dedicada, con un ancho de banda entre 4 megas (Mbps) y 10 megas (Mbps), dependiendo del volumen de tráfico y de la cantidad de equipos que se conecten a internet.

📎 Observaciones útiles:

  • Los requisitos cambian con la evolución de las plataformas web y la descontinuación de tecnologías como Flash o Java locales en muchos servicios.
  • Para trámites modernos (como firma electrónica, MUISCA, facturación electrónica, etc.), usar navegadores actuales y tener RAM ≥ 4 GB con buena conexión a internet es lo recomendable.
  • Aunque Acrobat Reader 8.0 aparece como requisito mínimo, las versiones actuales de Reader y lectores PDF modernos funcionan mejor y suelen ser necesarios para visualizar documentos oficiales.

Francisco Moreno, contador público, docente y consultor en business analytics responde a la siguiente pregunta: ¿Puede la IA generativa validar mi Información exógena con los requisitos de declarar renta? Encuentra la respuesta aquí:

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Descarga de prevalidadores Dian


La información exógena debe presentarse en forma virtual utilizando los servicios informáticos de la Dian, por medio de los prevalidadores dispuestos por la entidad.

Esto es una herramienta informática en Excel que permite al usuario registrar los datos solicitados, confirmar los archivos y convertirlos a formato XML con las especificaciones técnicas exigidas por la Dian, minimizando así los errores:

Para descargar el prevalidador a utilizar para los reportes del AG2025, se deberá ingresar al siguiente enlace en la página de la dirección de impuestos:

Ver aquí

Una vez allí, se deberá desplegar el submenú “Impuestos”s y buscar dentro de este la opción “Información tributaria (vigencia 2025)”. Así:

Prevalidadores de impuestos Dian

A continuación, se podrán visualizar los distintos prevalidadores con los cuales se diligenciarán los formatos solicitados por la Dian para la vigencia 2025. Selecciona el prevalidador que necesitas:

Prevalidadores de impuestos Dian

Al dar clic se descargará el archivo. El cual deberá descomprimirse e instalar en el ordenador. Una vez se ejecute correctamente el archivo, se podrán visualizar los distintos formatos para el reporte de información exógena AG 2025.

 

Sanciones aplicables a la información exógena


Las sanciones son un riesgo tributario los cuales se definen como la posibilidad de que una acción (como realizar los reportes erróneamente) u omisión (como no presentar formularios a tiempo) derive en consecuencias que generen pérdidas importantes debido a situaciones de insolvencia o bancarrota, forzando el cierre definitivo de las empresas. Y sus principales causas son:

Sanciones aplicables al reporte de información exógena.

De acuerdo con el artículo 1.3.11.1. de la Resolución 000227 de 2025, cuando la información exógena no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET (modificado por el artículo 80 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022).

Respecto a esto, surge un interrogante sobre si cuando la información exógena se presenta antes del vencimiento y luego se corrige antes de la fecha de vencimiento, ¿puede la Dian imponer la sanción del artículo 651 del ET por haber entregado inicialmente información equivocada? Esto es respondido a continuación por el investigador Diego Guevara:

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Si este punto es de tu interés y deseas profundizar un poco más en ello, no dejes de leer Sanciones en información exógena: estos son los cambios de la reforma tributaria y Reforma tributaria 2022 redujo las sanciones por información exógena.

informacion exogena
 

Convertidor de UVT


Con esta herramienta puedes calcular de forma rápida y sencilla valores de pesos a UVT y viceversa (UVT 2026: $52.374).

 

Reducción de sanciones


Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones relacionadas con el reporte de información exógena podrán acceder a las siguientes reducciones de sanciones:

Adicionalmente, existe la posibilidad de acceder a una segunda reducción estipulada en el artículo 640 del ET:

segunda-reducción de sanciones en exógena

La reducción de sanciones del artículo 640 del ET dependerá del cumplimiento de las siguientes condiciones:

Reducción de sanciones por principio de favorabilidad.
 

Sanción por evasión pasiva


Esta se encuentra regulada en el artículo 658-2 del ET. Se puede originar cuando las personas o entidades realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de la contabilidad, o estos no hayan sido informados a la Dian existiendo la obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiese requerido. Ante ello, les será aplicable una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiere generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.

Esta sanción se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica detalladamente en qué casos aplica la sanción por evasión pasiva:

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En materia del reporte de información exógena, esta sanción se podrá presentar, por ejemplo, cuando el contribuyente está obligado a reportar los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros en el formato 1001 versión 10 y omite un pago o abono en cuenta, o lo oculta dentro del registro “cuantías menores”, aunque se debía discriminar de forma separada dentro del reporte.

 

Firmeza de los reportes de información exógena


El reporte de información exógena constituye una de las obligaciones formales de los sujetos administrados por la Dian (tal como la inscripción en el RUT o la expedición de facturas de venta), razón por la que el artículo 638 del ET faculta a esta entidad para sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales hasta tres (3) años después de su vencimiento.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 638 del ET, el plazo para imponer la sanción es de dos (2) años, pero no contados a partir de la fecha en que se debió presentar la información exógena, sino desde la fecha en la que se presenta la declaración de renta del año en que se incumplió con la presentación de los reportes de información. Por este motivo, se entiende que la Dian realmente dispone de tres (3) años para castigar el incumplimiento de esta obligación.

Lo anterior lo explicamos para los reportes del año gravable 2025 en la siguiente gráfica:

Firmeza del reporte de información exógena del año gravable 2024.

Conoce los fundamentos esenciales para la preparación de la información exógena y aspectos clave del reporte para contadores principiantes en la siguiente conferencia:

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información exógena
 
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