Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información laboral necesaria para 2006


Actualizado: 27 diciembre, 2005 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pensiones
  • Pagos Parafiscales
  • Cargas Prestacionales

Concepto

Valor

Salario Mínimo mensual

$ 408.000

Salario mínimo Diario

$ 13.600

Auxilio de transporte mensual (se reconoce solo a trabajadores que vivan en zonas con transporte urbano y que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes, es decir, 816.000)

$ 47.700

Auxilio de Transporte Diario

$ 1.590

Salario Integral
Nota: un salario podrá ser pactado como “integral” cuando equivalga por lo menos a 10 salarios mínimos mensuales incrementados en un 30% de dicha cuantía como valor equivalente al “factor prestacional”.
Por tanto, en la práctica, se establece que un salario será “integral” cuando sea igual o superior a 13 salarios mínimos mensuales vigentes (10 x 1,30 = 13)
Véase art.132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art.18 de la ley 50/90

$ 5.304.000

Monto máximo del “ingreso base de cotización” en la liquidación de los aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARP)

$ 10.200.000

Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en  alimentación (para él o su familia), no le constituyan ingreso tributario a dicho trabajador sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación (ver art.387-1 del ET).

 
$ 6.120.000

Monto máximo del pago representado en  “alimentación” (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador (ver art.387-1 del ET) (ver artículo sobre este tema)

$ 816.000

Monto máximo de salarios que debe devengar el trabajador para que su empleador deba darle dotación de zapatos y overoles

ART. 230.del Código sustantivo del trabajo. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador

$ 816.000

Incremento de la cotización obligatoria al fondo de pensiones (ver artículo relacionado)

Del 15% pasa en el 2006 al 15.5%

Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador  para tener derecho al Subsidio familiar que entregan las cajas de compensación.
Ssi su cónyuge también trabaja, en ese caso el salario del trabajador mas el de su cónyuge no pueden exceder los 6 salarios mínimos mensuales vigentes (véase el art.3 ley 789 de dic de 2002)
 

$ 1.632.000

TAMBIÉN LEE:   Liquidador del costo de la contratación de un trabajador con el salario mínimo

Pensiones

Mínima

408.000

Mesada adicional mes de Junio 30 días de pensión sin exceder de

6.120.000

Mesada adicional de Diciembre Junto con la mesada de Noviembre una mensualidad adicional a su pensión

 

Auxilio Funerario

Ultima mesada pensional recibida sin que sea inferior a 5 salarios mínimos $ 2.040.000 ni superior a 10 SMLMV $ 4.080.000

Pagos Parafiscales

Sena – Base salarial

2%

ICBF- Base salarial

3%

Cajas de Compensación Familiar –Base salarial

4%

Cargas Prestacionales

Cesantía

8.33%

Prima Legal

8.33%

Vacaciones

4.17%

Intereses a las Cesantías

1% mensual

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,