Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información laboral que debe ser tenida en cuenta a partir del 1º de Enero de 2007


Actualizado: 3 enero, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pensiones
  • Pagos Parafiscales
  • Cargas Prestacionales

 

Guia Laboral KPMG

 

 

Luego de las modificaciones que hiciera la ley 1122 de enero de 2007 , los aportes al sistema de seguridad social tienen las siguientes tarifas básicas :

Tipo de aporte

Cuando se trata de un trabajador dependiente

Cuando se trata de un trabajador independiente , dicho trabajador cubre totalmente un

El empleador aporta un

El trabajador aporta un

Aportes a salud

8,5%

4%

12,5%

Aportes a pensión

11,625%

3,88% (más un 1% adicional si el ingreso base de cotización es superior a 4 salarios mínimos mensuales vigentes y hasta 16 salarios mínimos)

15,5%

Aportes a ARP

Fluctúa entre 0,348% y 8,7% según el tipo de riesgo al que está expuesto el trabajador (ver art.27 decreto ley 1295 de 1994 )

0%

Fluctúa entre 0,348% y 8,7% según el tipo de riesgo al que está expuesto el trabajador (pero recuerdese que para los trabajadores independientes este aporte es voluntario ; véase ley 776 de 2002 )

Aportes al SENA

2%

0%

0%

Aportes al ICBF

3%

0%

0%

Aportes a Caja de Compensación

4%

0%

0%

Documento en word ( 186 K)

Concepto

Valor 2006

Valor 2007

Salario Mínimo mensual

$ 408.000

$ 433.700

Salario mínimo Diario

13.600

14.457

Auxilio de transporte mensual (se reconoce solo a trabajadores que vivan en zonas con transporte urbano y que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes)

47.700

50.800

Auxilio de Transporte Diario

1.590

1.693

Salario Integral (un salario podrá ser pactado como “integral” cuando equivalga por lo menos a 10 salarios mínimos mensuales incrementados en un 30% de dicha cuantía como valor equivalente al “factor prestacional”. Por tanto, en la práctica, se establece que un salario será “integral” cuando sea igual o superior a 13 salarios mínimos mensuales vigentes (10 x 1,30 = 13); véase art.132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art.18 de la ley 50/90)

5.304.000

5.638.100

Monto máximo del “ingreso base de cotización” en la liquidación de los aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARP)

10.200.000

10.842.500

Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en alimentación (para él o su familia), no le constituyan ingreso tributario a dicho trabajador sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación ( ver art.387-1 del ET ).

 

6.120.000

 

6.505.500

Monto máximo del pago representado en “alimentación” (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador ( ver art.387-1 del ET ) ( ver artículo sobre este tema )

816.000

867.400

Monto máximo de salarios que debe devengar el trabajador para que su empleador deba darle dotación de zapatos y overoles (ART. 230.del Código sustantivo del trabajo. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

816.000

867.400

Incremento de la cotización obligatoria al fondo de pensiones ( ver artículo relacionado )

Del 15% pasa en el 2006 al 15.5%

15.5%

Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener derecho al Subsidio familiar que entregan las cajas de compensación; si su cónyuge también trabaja, en ese caso el salario del trabajador mas el de su cónyuge no pueden exceder los 6 salarios mínimos mensuales vigentes ( véase el art.3 ley 789 de dic de 2002 )

$ 1.632.000

$ 1.734.800

 

Pensiones

•  Mínima

408.000

433.700

•  Mesada adicional mes de Junio 30 días de pensión sin exceder de

6.120.000

6.505.500

•  Mesada adicional de Diciembre Junto con la mesada de Noviembre una mensualidad adicional a su pensión

 

 

•  Auxilio Funerario última mesada pensional recibida sin que sea inferior a 5 salarios mínimos $ 2.040.000 ni superior a 10 SMLMV $ 4.080.000

$ 2.040.000 – $ 4.080.000 

$ 2.168.500 – $ 4.337.000

 

Pagos Parafiscales

Sena – Base salarial

2%

ICBF- Base salarial

3%

Cajas de Compensación Familiar –Base salarial

4%

Cargas Prestacionales

Cesantía

8.33%

Prima Legal

8.33%

Vacaciones

4.17%

Intereses a las Cesantías

1% mensual

Cali Diciembre 28 de 2006.

 

 


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