Luego de las modificaciones que hiciera la ley 1122 de enero de 2007 , los aportes al sistema de seguridad social tienen las siguientes tarifas básicas :
Tipo de aporte |
Cuando se trata de un trabajador dependiente |
Cuando se trata de un trabajador independiente , dicho trabajador cubre totalmente un |
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El empleador aporta un |
El trabajador aporta un |
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Aportes a salud |
8,5% |
4% |
12,5% |
Aportes a pensión |
11,625% |
3,88% (más un 1% adicional si el ingreso base de cotización es superior a 4 salarios mínimos mensuales vigentes y hasta 16 salarios mínimos) |
15,5% |
Aportes a ARP |
Fluctúa entre 0,348% y 8,7% según el tipo de riesgo al que está expuesto el trabajador (ver art.27 decreto ley 1295 de 1994 ) |
0% |
Fluctúa entre 0,348% y 8,7% según el tipo de riesgo al que está expuesto el trabajador (pero recuerdese que para los trabajadores independientes este aporte es voluntario ; véase ley 776 de 2002 ) |
Aportes al SENA |
2% |
0% |
0% |
Aportes al ICBF |
3% |
0% |
0% |
Aportes a Caja de Compensación |
4% |
0% |
0% |
Documento en word ( 186 K)
Concepto |
Valor 2006 |
Valor 2007 |
Salario Mínimo mensual |
$ 408.000 |
$ 433.700 |
Salario mínimo Diario |
13.600 |
14.457 |
Auxilio de transporte mensual (se reconoce solo a trabajadores que vivan en zonas con transporte urbano y que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes) |
47.700 |
50.800 |
Auxilio de Transporte Diario |
1.590 |
1.693 |
Salario Integral (un salario podrá ser pactado como “integral” cuando equivalga por lo menos a 10 salarios mínimos mensuales incrementados en un 30% de dicha cuantía como valor equivalente al “factor prestacional”. Por tanto, en la práctica, se establece que un salario será “integral” cuando sea igual o superior a 13 salarios mínimos mensuales vigentes (10 x 1,30 = 13); véase art.132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art.18 de la ley 50/90) |
5.304.000 |
5.638.100 |
Monto máximo del “ingreso base de cotización” en la liquidación de los aportes a seguridad social (salud, pensiones, ARP) |
10.200.000 |
10.842.500 |
Monto del salario máximo que puede llegar a devengar un trabajador para que los pagos hechos en alimentación (para él o su familia), no le constituyan ingreso tributario a dicho trabajador sino que constituyan ingreso para el tercero con quien se contrató el servicio de alimentación ( ver art.387-1 del ET ). |
6.120.000 |
6.505.500 |
Monto máximo del pago representado en “alimentación” (del trabajador o su familia) que no constituiría ingreso tributario para el trabajador ( ver art.387-1 del ET ) ( ver artículo sobre este tema ) |
816.000 |
867.400 |
Monto máximo de salarios que debe devengar el trabajador para que su empleador deba darle dotación de zapatos y overoles (ART. 230.del Código sustantivo del trabajo. Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. |
816.000 |
867.400 |
Incremento de la cotización obligatoria al fondo de pensiones ( ver artículo relacionado ) |
Del 15% pasa en el 2006 al 15.5% |
15.5% |
Monto máximo de salarios que puede llegar a devengar el trabajador para tener derecho al Subsidio familiar que entregan las cajas de compensación; si su cónyuge también trabaja, en ese caso el salario del trabajador mas el de su cónyuge no pueden exceder los 6 salarios mínimos mensuales vigentes ( véase el art.3 ley 789 de dic de 2002 ) |
$ 1.632.000 |
$ 1.734.800 |
• Mínima |
408.000 |
433.700 |
• Mesada adicional mes de Junio 30 días de pensión sin exceder de |
6.120.000 |
6.505.500 |
• Mesada adicional de Diciembre Junto con la mesada de Noviembre una mensualidad adicional a su pensión |
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• Auxilio Funerario última mesada pensional recibida sin que sea inferior a 5 salarios mínimos $ 2.040.000 ni superior a 10 SMLMV $ 4.080.000 |
$ 2.040.000 – $ 4.080.000 |
$ 2.168.500 – $ 4.337.000 |
Sena – Base salarial |
2% |
ICBF- Base salarial |
3% |
Cajas de Compensación Familiar –Base salarial |
4% |
Cesantía |
8.33% |
Prima Legal |
8.33% |
Vacaciones |
4.17% |
Intereses a las Cesantías |
1% mensual |