Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información Medios Magnéticos 2010 (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Mediante Resoluciones números 8654 a 8662 de agosto 30 de 2010 la autoridad tributaria de Colombia estableció las reglas de juego técnicas para la presentación de la información electrónica del período fiscal 2010, que servirá de base para cruces, detección de inconsistencias de los contribuyentes, omisos, activos no declarados, pasivos inexistentes, estudios por sectores de la economía, en complemento con la estadística general de los datos reportados en las declaraciones tributarias.

La curva de aprendizaje en la administración de las bases de datos de parte de la autoridad tributaria están ya muy consolidadas y cada día se perfecciona más.  Las políticas de fiscalización se basan sustancialmente en las inconsistencias detectadas por cruces de terceros. De ahí, que cada día es más complejo pretender ser una empresa organizada y tener información tributaria por fuera de la contabilidad oficial de la compañía. Los sectores que reportan para cruces son: financiero, notarios, cámaras de comercio, grupos empresariales, registraduría del estado civil, convenios de cooperación internacional, grandes contribuyentes, entidades de derecho público y un número importante de personas naturales y jurídicas que superen los montos establecidos en la Resolución 8660.

Por otro lado las empresas que no tengan una fundamentación tecnológica en los procesamientos de la información de negocios, les resulta todos los días una mayor dificultad para cumplir con las obligaciones tributarias.  De igual manera, se ha concluido que malas prácticas contables (incluido el soporte tecnológico) conducen a malas prácticas de impuestos y por ende la condena a pagar sanciones por extemporaneidad en las declaraciones tributarias y reportes de información, inconsistencias, reprocesos manuales, inexactitudes, intereses de mora, cierre de establecimiento por evasión, entre otros.

El perfil del negocio y por tanto de la gerencia entre otras variables de la compañía lo da el soporte tecnológico de la información de negocios.  “Dime que tecnologías de la información utiliza y te diré cual es el nivel de desarrollo y competitividad que tiene su empresa”.

Sujetos obligados

Como hemos advertido con las declaraciones electrónicas que en un futuro serán todos los contribuyentes que tendrán que hacerlo con algunas excepciones muy reducidas y casos extraordinarias, igual ocurre con los obligados a reportar información en medio magnéticos.

En el caso personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2009, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000).

A su vez, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución (Agosto 30 de 2010), obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

También sin importar los montos, las entidades de derecho público, los consorcios y uniones temporales, los mandatarios o contratistas, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, sociedades fiduciarias y los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados anteriormente.

Las bases fiscales de información a reportar son las mismas del año fiscal 2009, lo cual significa que prácticamente toda la información de un negocio es susceptible de cruzar tributariamente.

Los plazos para el suministro de la información en el caso de los grandes contribuyentes, los plazos inician el 25 de abril de 2011. Las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales, los plazos inician el 24 de marzo de 2011. Cuidado con los agentes de retención en la fuente, que solamente se encuentran obligados a suministrar las retenciones practicadas en el año 2010, ya que los plazos inician el 16 de febrero de 2011.

Por todo lo anterior es mejor tener una buena planeación de cierre fiscal y contable del año 2010, que incluya la revisión preliminar de parámetros de medios magnéticos, errores frecuentes detectados en el año anterior, información doblemente procesada por error, correcciones practicadas, entre otros puntos importantes.  Todo esto en el próximo artículo.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 12 de Septiembre de 2010

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