Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información sobre cuentas por cobrar que se incluyan en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2013


Información sobre cuentas por cobrar que se incluyan en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2013
Actualizado: 16 mayo, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿A quién corresponde desarrollar esta información?
  • ¿Cuál información se solicita?
  • Formato a utilizar
  • Manera de entregar los reportes
  • Plazos
  • ¿Qué pasaría si después de entregado el reporte del 2013 la persona jurídica o natural reportante descubre que es necesario corregir la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013, en especial el renglón de cuentas por cobrar?
  • Ejemplo práctico

Literal “i” del artículo 631 del E.T.     Artículos 19, 20 y 27 de la Resolución 273 de 2013

¿A quién corresponde desarrollar esta información?

Lo desarrollan las mismas personas naturales y jurídicas que mencionamos cuando se examinó la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T., con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron (ver numeral 3.3 de esta publicación).

¿Cuál información se solicita?

Datos de los terceros (tanto domiciliados en Colombia como en el exterior) con quienes se tengan cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013. Al respecto, esta vez el artículo 27 de la Resolución 273, y al igual que lo sucedido con los reportes del 2012, ha vuelto a indicar que si el total fiscal de las cuentas por cobrar del reportante a diciembre 31 de 2013 es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000), deberá discriminar en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a un millón de pesos ($1.000.000). Pero si el saldo total fiscal de las cuentas por cobrar es inferior a los $500.000.000, reportará en forma individualizada a los terceros con saldos superiores a cinco millones de pesos ($5.000.000).

Se exige reportar al tercero cuando sus cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2013 (antes de provisiones), agrupando todas las cuentas en que figure con saldos, sea igual o superior a $5.000.000 (o superior a $1.000.000, según el tipo de reportante). Aquellos con los que se tengan saldos inferiores a los $5.000.000 (o a $1.000.000, según el caso), se agruparán en un único registro, en cada uno de los tres conceptos diseñados por la DIAN, con el seudo-nit 222222222 y razón social “cuantías menores”.

En cuanto al saldo de la cuenta de “provisión fiscal de deudores” a diciembre 31 de 2013 (que se reportará como si fuese un valor positivo a pesar de que en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio se incluiría como un valor negativo), hasta los reportes del 2007 la DIAN exigía que el saldo de dicha cuenta a diciembre 31 se reportara con un único beneficiario, a saber, el NIT del propio reportante de la información exógena. Pero en los reportes del 2008 en adelante la resolución indica que este saldo total, sin importar si la provisión fue calculada con el método de «provisión general» o de «provisión individual», se debe discriminar por tercero (literalmente dice que se reporte con el NIT “del deudor”). En consecuencia, el saldo que se tenga por cada deudor dentro de la cuenta de provisiones no se mezclaría con los demás saldos que ese mismo deudor tenga en las cuentas por cobrar a diciembre 31, pues si se hiciera y se reporta un «saldo neto de la cuenta por cobrar», no tendría cruce de información con el reporte que a su vez hará el mismo deudor de lo que para él sería un «pasivo», ya que él no les hace «provisiones» a sus pasivos. En consecuencia, la cuenta de provisiones sobre cuentas por cobrar se reportará en forma total, discriminando a los que tengan saldos iguales o superiores a los $5.000.000 (o a $1.000.000, según el caso) y quedando los demás reportados con el seudo-nit 222222222. De cualquier forma, los que hicieron su provisión de deudores con el método de provisión general no podrían hacer este detalle de discriminar el saldo de la cuenta de provisiones con el NIT “del deudor”, lo cual solo lo podrían hacer los que calcularon su provisión con el método individual, y lo único que podrían hacer es reportar el saldo a diciembre 31 de la cuenta provisión deudores con el NIT del mismo informante o reportante. En el caso de los que calculan su provisión con el método individual, lo único para lo que le serviría a la DIAN saber qué tanta provisión le han hecho a cada deudor, sería para comprobar que no se ha provisionado más del 100% del valor de la respectiva cuenta por cobrar. Pero este dato de la provisión discriminada por cada deudor, obviamente no tendrá cruce con los reportes de pasivos que dicho deudor tenga que hacer, pues como ya dijimos, él no le hace provisiones a sus pasivos. Se advierte además, que cuando se reporten valores correspondientes a la “provisión fiscal de deudores”, se hará como si fuese un valor positivo, a pesar de que en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio se incluiría como un valor negativo.

En relación con este reporte, lo primero que se debe destacar es que si la entidad o persona natural informante participó durante el año 2013 como asociada de un contrato para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, o actuó como mandante en contratos de mandato o como miembro de consorcios y uniones temporales, no debe reportar las cuentas por cobrar a diciembre 31 que le figurarían en la contabilidad e incluso en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del 2013, pero que fueron originados en las operaciones hechas en dichos contratos de exploración, o a través de los contratos de mandato o por la participación en los consorcios y uniones temporales, pues tales cuentas por cobrar serán reportadas únicamente por el operador del contrato de exploración, por el mandatario que lo representó o por el consorcio y/o unión temporal en el que participó (ver parágrafo 1 del artículo 29, parágrafo 2 del artículo 30 y parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución 273). Es decir, las personas jurídicas y naturales solo reportarán por si mismos, todas las demás cuentas por cobrar que no se hayan originado por su participación en estos negocios jurídicos especiales. La resolución no aclara lo que pasaría si el mandatario, el consorcio o el operador del contrato de hidrocarburos sean personas o entidades que antes de diciembre 10 de 2013 ya se habían liquidado y habían cancelado su RUT (ver parágrafo del artículo 20 Resolución 273). En tal caso, es obvio que el mandatario, consorcio u operador del contrato de hidrocarburos ya no entregaría los reportes y lo deberían hacer los mandantes, los miembros de los consorcios y uniones temporales o los asociados de los contratos de hidrocarburos.

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El total de las cuentas por cobrar llevadas al formato 1008, salvo si se presenta lo comentado en el párrafo anterior, deberá cruzar con el dato llevado a la declaración de renta 2013.

Formato a utilizar

El mismo formato 1008, versión 7, utilizado en los reportes del 2012. Allí se reportan los datos del tercero, los conceptos de la cuenta por cobrar y su valor. Se exige reportar direcciones de los terceros solo si están domiciliados en Colombia. A los domiciliados en el exterior solo se les reporta el “código de país”. Cuando se reporten valores correspondientes a la “provisión fiscal de deudores”, se hará como si fuese un valor positivo, a pesar de que en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio se incluiría como un valor negativo. Si en lugar de cédula se reporta el NIT, el “dígito de verificación” se reportaría solo si se conoce.

Tenga presente que todo mandatario en el desarrollo de contratos de mandato (como son, las agencias aduaneras, o las inmobiliarias de persona natural o jurídica que administran bienes raíces), sin importar los ingresos brutos a diciembre del año anterior (2012), ni del mandante ni del mandatario, reportará en forma especial los saldos de cuentas por cobrar que le hayan quedado a diciembre 31, pero por causa de administrar los ingresos de sus mandantes. Igualmente lo harán el “operador” en un contrato de exploración de hidrocarburos y el “miembro encargado de facturar” en el caso de los consorcios y uniones temporales. Todos ellos tienen que reportar las cuentas por cobrar que se generan a diciembre 31 de 2013 al manejar los ingresos de los terceros en nombre de quienes actuaban y lo harán con los mismos topes y restricciones que se mencionan en el artículo 9 de la Resolución 273, pero usando los formatos especiales que se les indica en los artículos 29 a 31 de la Resolución 273 (formatos 1018, 1051 y 1587). Por tanto, si a los intermediarios les corresponde elaborar su propio formato 1008, reportarían solo las cuentas por cobrar que se originaron en sus propias operaciones.

Manera de entregar los reportes

Se aplican los mismos comentarios y explicaciones que se dieron cuando examinamos la información correspondiente al literal “c” del artículo 631 del E.T. con las mismas salvedades o particularidades que allí se expresaron (ver numeral 3.3 de esta publicación).

Plazos

Según el artículo 36 de la Resolución 273, los plazos para la entrega de este reporte dependerán si para la fecha la persona o entidad reportante, es o no un gran contribuyente (con responsabilidad “13” en el RUT) para lo cual deberá examinarse únicamente la Resolución 0041 de enero 30 de 2014.

Para los grandes contribuyentes, los plazos se vencerán entre el 21 de abril y el 6 de mayo de 2014, según el último dígito del NIT del reportante (sin incluir el dígito de verificación). Para los demás, trascurrirán entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014, según los dos últimos dígitos del NIT del reportante (sin incluir el dígito de verificación). Los plazos son los mismos que incluimos cuando analizamos el reporte del formato 1010 (ver numeral 3.1 de esta publicación).

¿Qué pasaría si después de entregado el reporte del 2013 la persona jurídica o natural reportante descubre que es necesario corregir la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2013, en especial el renglón de cuentas por cobrar?

En este caso, el reporte inicial, aunque coincida con los valores inicialmente declarados, es un reporte con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte (incluso la corrección del formato 1732 si está obligado a ello), en el que se tendría en cuenta los valores de las correcciones hechas a las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, la DIAN quedaría facultada para imponer la sanción del artículo 651 del E.T.

De ser así, quienes presentan información exógena deben pensar todas las consecuencias que se derivan de hacer correcciones a las declaraciones tributarias, si ya han presentado la información exógena e incluso el formato 1732.

Ejemplo práctico

Información sobre cuentas por cobrar que se incluyan en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2013

Ejemplo sobre la forma como una sociedad comercial haría la recolección de los datos necesarios con los cuales pueda hacer el reporte del literal i del artículo 631, sobre las saldos de sus cuentas por cobrar fiscales a Diciembre 31 de 2013.

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