Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informalidad laboral en Colombia: dos estrategias para que disminuya este 2020


Informalidad laboral en Colombia: dos estrategias para que disminuya este 2020
Actualizado: 6 enero, 2020 (hace 4 años)

Se deben continuar reduciendo los costos laborales no salariales para salarios por debajo de 10 smmlv.

Adoptar mecanismos efectivos para comprobar la veracidad de las incapacidades médicas, que incluya procedimientos sancionatorios para empleados que incurran en prácticas fraudulentas.

El Informe Nacional de Competitividad 2019-2020 elaborado por el Consejo Privado de Competitividad –CPC–, contiene una sección destinada al mercado laboral y en ella profundiza en el tema de la informalidad laboral, la cual se ha reducido en Colombia durante los últimos años, pero aún permanece en niveles elevados y cercanos al 58 % y 64 % dependiendo de la definición.

Entre los factores que más han contribuido a esta disminución se destacan el buen desempeño económico del país hasta 2014 y, particularmente, la reducción en 13,5 puntos porcentuales de los costos laborales no salariales directos –CLNS– tras la reforma tributaria de 2012.

«Esta medida causó un importante incremento en el número de trabajadores formales, especialmente en el caso de las empresas medianas y pequeñas, y ha sido considerada como un mecanismo exitoso para incentivar el empleo y la formalización», indica el CPC.

Dos medidas, desde el punto de vista del CPC, se deben tener en cuenta para reducir la informalidad laboral en Colombia.

Reducir costos laborales no salariales asociados a la contratación formal

Dados los efectos negativos que tienen los altos CLNS sobre la generación de empleo, la formalidad y la estabilidad laboral, el CPC insiste en la necesidad de seguir avanzando sobre lo logrado con la Ley 1607 de 2012, que redujo los CLNS para salarios por debajo de 10 SMMLV.

«Existe evidencia empírica de la relación causal entre los efectos de esta reforma y la generación de empleo formal en el caso de las firmas medianas y pequeñas», indica el CPC en su informe.

Los efectos poco significativos en el caso de las grandes firmas se deben, posiblemente, a que estas fueron más afectadas por el aumento de los impuestos corporativos que financiaron dicha reforma.

Dado lo anterior, se recomienda profundizar en la reducción de los CLNS a través de:

  • La eliminación del pago de intereses sobre las cesantías (en la medida en que las compañías administradoras ya hacen un reconocimiento por este concepto).
  • La modificación de las fuentes de financiación de las cajas de compensación familiar, las cuales representan el 4 % de la nómina.
“La estabilidad reforzada, basada en la prohibición de despidos discriminatorios y en el concepto de debilidad manifiesta, ha sido fuente de preocupación para los empresarios”

Respecto a estas últimas, es necesario revisar los servicios que proveen con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos con otros programas sociales estatales, así como considerar la alternativa de que sean los empleados interesados en tener acceso a sus beneficios quienes asuman su financiación.

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Regular estabilidad laboral reforzada por motivos de salud

La estabilidad reforzada, basada en la prohibición de despidos discriminatorios y en el concepto de debilidad manifiesta, ha sido fuente de preocupación para los empresarios. Si bien esta medida busca beneficiar a grupos poblacionales vulnerables por condiciones limitantes de salud, el creciente ausentismo laboral genera sobrecostos para las empresas, impacta negativamente la productividad empresarial, puede incentivar la no contratación de personas en situación de discapacidad y el establecimiento de relaciones laborales informales.

«Entre 2009 y 2017, según datos del Ministerio del Trabajo, revelan que las incapacidades médicas se incrementaron en promedio en 9 % anual, mientras que los giros de la Administradora de los Recursos al Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres- a las EPS por este concepto ascendió a $720.000 millones entre enero y noviembre de 2018», indica el informe.

En vista de lo anterior, el CPC recomienda:

  • Avanzar en la reforma del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el cual limita el despido o término del contrato para personas con limitaciones de salud.
  • Adoptar mecanismos efectivos para verificar la veracidad de las incapacidades médicas, que incluya procedimientos sancionatorios —monetarios y legales— para los empleados que incurran en prácticas fraudulentas.

Sobre este segundo punto la Asociación Nacional de Instituciones Financieras –ANIF– ha propuesto instaurar un sistema de escrutinio de incapacidades, en cabeza del Ministerio de Salud y en virtud de las obligaciones de la Adres para velar por el buen uso de los recursos para la salud.

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