Se limita a la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar adecuadamente a la dirección de la entidad y a los responsables de su gobierno, sobre las deficiencias de control interno que detecte durante la realización de la auditoría de estados financieros.
Si bien esta tarea no le impone responsabilidades adicionales al auditor sobre lo que pueda conocer del control interno, sí se requiere que lo domine para poder diseñar los procedimientos necesarios de auditoría.
“Comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría y que, según el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atención de ambos”
Si el auditor encuentra una o varias deficiencias de control interno, determinará si estas son significativas y las comunicará, por escrito y de manera oportuna, a los responsables del gobierno de la entidad y al nivel adecuado de la dirección, salvo que considere que no es conveniente informarlo a esta última.
La comunicación escrita debe incluir:
El auditor debe aclarar en su comunicación que las cuestiones sobre las que informa se limitan a las deficiencias importantes del control interno halladas durante la realización de su trabajo.
De manera similar a lo anotado en relación con la NIA 260, la NIA 265 puede ser aplicada plenamente por el revisor fiscal; pero teniendo en cuenta que su labor no se limita a la auditoría de estados financieros, sino que tiene un cubrimiento sobre todas las demás operaciones de la empresa.
Mientras que las NIA, en general, buscan disminuir la responsabilidad del auditor limitándola a lo relacionado con los estados financieros de determinada fecha y/o período, la revisoría fiscal (Numeral 2 del artículo 207 del decreto especial 410 de 1971, con plena vigencia) está obligada a “Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus funciones”.
Lo anterior significa que la vigilancia (no auditoría) del revisor fiscal debe cubrir todas las áreas de actividad del ente económico en todos los momentos del año, no solamente en uno determinado, y que debe informar a quien sea necesario dentro de la empresa sobre cualquier clase de irregularidad significativa que encuentre, no solo al final del período, sino en el momento en que detecte la irregularidad. Por lo tanto, los procedimientos de su continuo e ilimitado examen deben aplicarse con mayor rigurosidad, extensión y oportunidad que los que suele aplicar el auditor de estados financieros.
En tanto que las NIA liberan de una gran responsabilidad al auditor, la legislación colombiana vigente (Código de Comercio) le asigna al revisor fiscal el más alto nivel de responsabilidad profesional y social, para beneficio de la sostenibilidad operacional y económica de las empresas. Esto no puede ser cambiado por las NIA ni por los demás estándares internacionales.
Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.
De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.