Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informe de la categoría tributaria de las personas naturales al agente de retención


Actualizado: 24 noviembre, 2015 (hace 8 años)

El Decreto 1070 del 2013 que reglamentó algunas disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario, señala que para efectos del cálculo de la retención en la fuente, las personas naturales deben suministrar a sus contratantes, empleadores o agentes de retención, las información necesaria que permita determinar la categoría tributaria en la cual se clasifican. El documento con la información que deben entregar debe contener lo siguiente:

  • Si el 80% o más de los ingresos obtenidos en el año gravable inmediatamente anterior fueron generados en:
  • La prestación de servicios de manera personal.
  • El desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
  • El ejercicio de profesiones liberales.
  • La prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado.

De no ser así, igual deberán informarlo al agente de retención.

  • Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.
  • Si durante el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario; en caso de haberlo hecho, si esta le generó más del 20% de sus ingresos brutos.
  • Si durante el año gravable inmediatamente anterior prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. De no ser así, también deberá informarlo.

La persona natural debe suministrar esta información por escrito a su contratante o agente de retención, a más tardar el 31 de marzo de cada año; en caso de que la relación laboral o el contrato por prestación de servicios inicie luego de la fecha mencionada, deberá proporcionar dicha información antes que se realice el primer pago.

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