Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informe País por País del año gravable 2016 debe presentarse entre el 12 y 23 de febrero de 2018


Informe País por País del año gravable 2016 debe presentarse entre el 12 y 23 de febrero de 2018
Actualizado: 9 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes deben presentar este informe?
  • La presentación del informe debe ser virtual
  • Las correcciones pueden efectuarse hasta el 09 de abril de 2018

El próximo lunes 12 de febrero de 2018 los contribuyentes pueden empezar a presentar el Informe País por País del año gravable 2016, dicha obligación puede llevarse a cabo hasta el 23 de febrero de 2018. Este debe presentarse de forma virtual y por tanto requiere de la firma electrónica.

El 28 de diciembre de 2017 la Dian expidió su Resolución 000071 con el propósito de establecer los lineamientos para presentar el Informe País por País correspondiente al año gravable 2016. De esta manera el artículo 3 de la resolución en mención estipula que dicho proceso debe surtirse desde el 12 hasta el 23 de febrero de 2018.

¿Quiénes deben presentar este informe?

De acuerdo con el artículo 1 de la normativa analizada están obligados a presentar el Informe País por País los contribuyentes del impuesto de renta que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2 del artículo 260-5 del ET modificado por el artículo 108 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, estas son:

  • Ser entidades controlantes de grupos multinacionales (en el literal a) del numeral 2 del artículo 260-5 del ET se encuentran señalados los requisitos que deben reunir las entidades para ser consideradas controlantes de grupos multinacionales).
  • Las entidades con establecimiento permanente en el país que hayan sido designadas por la controladora para presentar el informe.
  • Las entidades o establecimientos permanentes que cumplan con los requisitos del literal c) del numeral 2 del artículo 260-5 del ET.

El artículo 1.2.2.2.3.3 del DUT 1625 de 2016 brinda mayor detalle respecto a los requerimientos que obligan al contribuyente a presentar el Informe País por País. Para conocer los datos que deben reportarse en dicho informe puede consultar nuestro editorial titulado Informe País por País: obligados a presentarlo, contenido y forma de presentación.

La presentación del informe debe ser virtual

“quienes se encuentren obligados a presentar el Informe País por País deben hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian”

Tal como lo expone el artículo 1, y en mayor medida el artículo 3 de la Resolución 000071 de 2017, quienes se encuentren obligados a presentar el Informe País por País deben hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, siendo necesario el uso del instrumento de firma electrónica –IFE– (recordemos que a través de la Resolución 000070 de noviembre 03 de 2016 la Dian sustituyó el mecanismo de firma digital amparado con certificado digital por la firma electrónica).

Las correcciones pueden efectuarse hasta el 09 de abril de 2018

El artículo 5 de la Resolución 000071 de 2017 estipula que los contribuyentes pueden realizar correcciones al informe entregado, ya sea de forma voluntaria o con motivo de las notificaciones recibidas sobre errores. Los respectivos ajustes o correcciones para el caso del Informe País por País del año gravable 2016 solo podrán llevarse a cabo hasta el 09 de abril de 2018, pues la norma estipula que deben llevarse a cabo a más tardar dentro de los 45 días calendario al vencimiento de la presentación del mismo.

Dichas correcciones o ajustes pueden realizarse sin que ello exima al contribuyente de la aplicación del artículo 651 del ET modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016, que hace referencia a la sanción por no enviar información o enviarla con errores, la cual puede liquidarse de forma reducida si se cumplen las condiciones contempladas en el mismo; lo anterior sin perjuicio de que también exista la posibilidad de poderse beneficiar de la sanción reducida que estipula el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria.

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