Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informe País por País: obligados a presentarlo, contenido y forma de presentación


Informe País por País: obligados a presentarlo, contenido y forma de presentación
Actualizado: 26 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Para quién aplica?
  • ? Informe País por País
  • Procedimiento para presentar el informe
  • Para no tener inconvenientes con la presentación del informe tenga en cuenta lo siguiente

Del 12 al 23 de febrero de este año los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan con las condiciones del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016 deben presentar este informe. Le contamos en qué consiste.

“la Dian definió los plazos y términos para presentar el Informe País por País, el cual tiene que ver con el régimen de precios de transferencia por el año gravable 2016”

Mediante la Resolución 0071 del 28 de diciembre de 2017 la Dian definió los plazos y términos para presentar el Informe País por País, el cual tiene que ver con el régimen de precios de transferencia por el año gravable 2016. El plazo será del 12 hasta el 23 de febrero de 2018.

¿Para quién aplica?

Aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016 se encuentran obligados a presentar el Informe País por País, correspondiente al año gravable 2016. La presentación de este informe se deberá realizar a través de los servicios informáticos electrónicos disponibles  de la Dian.

¿Qué debe contener el Informe País por País?

El contenido de este informe respecto a un grupo multinacional se reportará de la siguiente manera:

Tabla 1. Visión general del reparto de utilidades, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal

Encabezado:

  • Nombre del grupo multinacional.
  • Año fiscal informado.
  • Moneda utilizada.

Casillas:

  • Jurisdicción fiscal.
  • Ingresos: entidad no vinculada, entidad vinculada, total.
  • Utilidades (o pérdidas) antes del impuesto sobre la renta.
  • Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja).
  • Impuesto sobre la renta determinado – año informado.
  • Capital declarado.
  • Utilidades retenidas.
  • Número de empleados.
  • Activos tangibles distintos a efectivo y equivalentes a efectivo.

Tabla 2. Lista de todas las entidades integrantes o pertenecientes al grupo multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal

Encabezado:

  • Nombre del grupo multinacional.
  • Año fiscal informado.

Casillas:

  • Jurisdicción fiscal.
  • Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal.
  • Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia.
  • Principal(es) actividad(es) económica(s): investigación y desarrollo; titularidad o gestión de propiedad intelectual; compras o suministros; fabricación o producción; ventas, comercialización o distribución; servicios de administración, gestión o apoyo; prestación de servicios a entidades no vinculadas; finanzas internas del grupo; servicios financieros regulados; seguros; titularidad de acciones u otros instrumentos representativos de capital; sin actividad; otra: indicar la naturaleza de la actividad de la entidad integrante en la tabla “Información adicional”.

Tabla 3. Información adicional

Encabezado:

  • Nombre del grupo multinacional.
  • Año fiscal informado.

Procedimiento para presentar el informe

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a presentar el informe por el año gravable 2016 deberán realizarlo de la siguiente manera:

  • Presentar el Informe País por País en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, ingresando por la opción “Presentación de Información por Envío de Archivos”, haciendo uso del instrumento de firma electrónica.
  • Una vez presentada esta información, el contribuyente deberá validar el resultado del proceso ingresando a través de la opción “Presentación de información por Envío de Archivos / Consultar Envíos de Solicitudes”.

Para no tener inconvenientes con la presentación del informe tenga en cuenta lo siguiente

El declarante deberá prever con anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las anteriores obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación del informe:

  • Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
  • No agotar los procedimientos previos a la presentación del Informe País por País como el trámite de inscripción o actualización en el RUT con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
  • La no activación del instrumento de firma electrónica por parte de quienes deben cumplir con la obligación o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
  • El olvido de las claves asociadas al mismo.

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