Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informes especiales del revisor fiscal – Carlos Humberto Sastoque


En una columna anterior se abordaron los informes obligatorios que debe presentar el revisor fiscal; en esta ocasión nos referiremos a esos otros informes especiales a los que se puede enfrentar dicho profesional en la ejecución de sus funciones.

Informes ocasionales sobre irregularidades

Estos no tienen periodicidad alguna. Deben presentarse por parte del revisor fiscal, oportunamente y por escrito, cada vez que, como resultado de su permanente labor de vigilancia sobre las operaciones, detecte alguna irregularidad importante. Se recomienda que se entregue personalmente al representante legal, al presidente de la junta directiva o al presidente de la entidad.

El revisor fiscal debe hacer un seguimiento de estos informes sobre irregularidades para constatar si se aplican las medidas correctivas necesarias y, de no aplicarse o no hacerlo satisfactoriamente, volver a informar mediante otro u otros oficios.

Los diferentes informes sobre irregularidades emitidos por el revisor fiscal son base para la preparación del informe anual a la asamblea de accionistas, junta de socios u organismo equivalente; posiblemente, los relacionados con irregularidades en los documentos y libros de contabilidad le servirán de apoyo para su dictamen sobre estados financieros.

Informes periódicos y ocasionales para organismos del Estado

Las diversas Superintendencias, desde hace cerca de 20 años, han venido produciendo resoluciones y circulares en las que piden a las empresas que están sometidas a su inspección, vigilancia y control el suministro de numerosos informes y certificaciones, unas veces firmadas solamente por el revisor fiscal y otras por el representante legal y el revisor fiscal de manera conjunta. Principalmente lo han venido haciendo las Superintendencias de Sociedades, Financiera, de Economía Solidaria, de Salud, de Subsidio Familiar, del Transporte y de Servicios Públicos.

Realmente son muchos los informes especiales de carácter periódico que solicitan estas Superintendencias. El revisor fiscal se ve obligado a dedicar una buena parte de su tiempo a satisfacer este pedido de la Superintendencia respectiva, basándose casi siempre en los libros y documentos contables. La obligación legal de cumplir con el envío de estos informes está contemplada en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio.

El revisor fiscal también debe enviarle informes a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– , de acuerdo con lo que ordena el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015, que agregó el numeral 10 al artículo 207 del Código de Comercio, en el sentido de que debe “Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas”.

Y, para completar, debe informar sobre actos de corrupción, como se deduce al leer el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 –que adicionó el numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990–, estableciendo como una causal más de cancelación del registro como contador público: “Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la entidad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviere la obligación legal de conocerlo…”.

Informes con destino a autoridades tributarias

Cada día son más, tanto a nivel de impuestos nacionales como departamentales, distritales y municipales. Los más comunes son:

a. Declaraciones tributarias.
b. Respuestas a requerimientos.
c. Aclaraciones sobre información tributaria.

Normalmente, se basan en la información contable. Para dar curso a esta información es indispensable que el revisor fiscal y sus colaboradores inmediatos se mantengan actualizados en la normatividad tributaria nacional y territorial, de manera que puedan verificar su cumplimiento por parte de la empresa contribuyente.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito