Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informes obligatorios que debe presentar el revisor fiscal


Informes obligatorios que debe presentar el revisor fiscal
Actualizado: 17 noviembre, 2016 (hace 7 años)

En cumplimiento de lo ordenado por el Código de Comercio en el Decreto 410 de 1971 y las reformas establecidas mediante la ley 222 de 1995, por el Estatuto Tributario Nacional y normas tributarias de carácter regional,  el revisor fiscal está obligado a presentar los informes escritos que se describen a continuación.

  1. Dictamen sobre los estados financieros de cierre de ejercicio contable y cada vez que se requieran estados financieros dictaminados.
  2. Informe anual a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios (en sociedades de personas).
  3. Informes ocasionales sobre irregularidades en las operaciones de la sociedad, cada vez que el revisor fiscal estime necesaria su presentación.
  4. Informes periódicos y ocasionales solicitados por organismos de inspección, vigilancia y control del Estado o por normas legales especiales.
  5. Informes con destino a las autoridades tributarias.

Los dos primeros enunciados se rigen por lo que el Código de Comercio ordena en sus artículos 208 y 209, así:

Art. 208. Contenido de los informes del Revisor Fiscal. Balances Generales. El dictamen o informes del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

1º) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2º) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3º) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4º) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar  el  período revisado,  y  el  segundo  refleja  el  resultado de las operaciones en dicho período, y
 5º) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”

Art. 209. Contenido del informe del Revisor Fiscal presentado a la Asamblea o Junta de Socios. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:

1º) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2º) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
 3º) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”

Glosario de términos

Acepciones tomadas del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

VIGILANCIA: 1. Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. 2. Servicio ordenado y dispuesto para vigilar.
VIGILAR: 1. Velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello.
VELAR: Observar atentamente algo. 7. Cuidar solícitamente de algo.
FISCALIZACIÓN: Acción y efecto de fiscalizar.
FISCALIZAR: 2. Criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien.
CRITICAR: Juzgar de las cosas, fundándose en los principios de la ciencia o en las reglas del arte.
JUZGAR: 2. Formar opinión sobre algo o alguien.
REVISAR: 1. Ver con atención y cuidado. 2. Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo.
CONTROL: Comprobación, inspección, fiscalización, intervención.
COMPROBACIÓN: Acción y efecto de comprobar.
COMPROBAR: Verificar, confirmar la veracidad o exactitud de algo.
CONFIRMAR: 1. Corroborrar la verdad, certeza o el grado de probabilidad de algo. 2. Revalidar lo ya aprobado. 3. Asegurar, dar a alguien o algo mayor firmeza o seguridad.
INSPECCIÓN: 1. Acción y efecto de inspeccionar. 2. Cargo y cuidado de velar por algo.
INSPECCIONAR: Examinar, reconocer atentamente.
EXAMEN: Indagación y estudio que se hace acerca de las cualidades y circunstancias de una cosa o de un hecho.
EXAMINAR: 1. Inquirir, investigar, escudriñar con diligencia y cuidado algo. 2. Reconocer la calidad de algo, viendo si contiene algún defecto o error.
AUDITORÍA: 1. Empleo de auditor. 2. Tribunal o despacho del auditor. 3. Revisión de la contabilidad de una empresa, de una sociedad, etc. Realizada por un auditor.
AUDITAR: Examinar la gestión económica de una entidad a fin de comprobar que se ajusta a lo establecido por ley y costumbre.
INTERVENTOR: Persona que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones para asegurar su corrección.
INTERVENIR: 1. Examinar y censurar las cuentas con autoridad suficiente para ello.
INTERINO: 1. Que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa.
SEGUIMIENTO: 7. Observar atentamente el curso de un negocio o los movimientos de alguien o algo.
ANÁLISIS: 1. Distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios y elementos. 2. Examen que se hace de una obra, de un escrito o de cualquier realidad susceptible de estudio intelectual.
ASESORAR: Dar consejo o dictamen.
IRREGULARIDAD: 1. Cualidad de irregular. 3. Malversación, desfalco, cohecho u otra inmoralidad en la gestión o administración pública, o en la privada.
IRREGULAR:  1. Que está fuera de regla. 2. Contrario a ella. 3. Que no observa siempre el mismo comportamiento, o no rinde del mismo modo. 4. Que no sucede común y ordinariamente.
AUTORIZAR: 2. Dicho de un escribano o de un notario: Dar fe en un documento. 3. Confirmar, comprobar algo con autoridad, texto o sentencia de algún autor. 4. Aprobar o abonar.
DICTAMINAR: Dar dictamen.
DICTAMEN: Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo.
OPINIÓN: 1. Dictamen o juicio que se forma de algo cuestionable.
JUICIO: 1. Facultad del alma, por la que el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso. 3. Opinión, parecer o dictamen.
FIDEDIGNO: Digno de fe y crédito.
RAZONABLE: 1. Arreglado, justo, conforme a la razón. 2. Mediano, regular, bastante en calidad o cantidad. 3. Racional.
FIEL: 1. Exacto, conforme a la verdad.
INSTRUIR: 1. Enseñar, doctrinar. 2. Comunicar sistemáticamente ideas, conocimientos o doctrina.
ASIDUO: Frecuente, puntual, perseverante.
VALOR: 1. Grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite.

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Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

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