En cumplimiento de lo ordenado por el Código de Comercio en el Decreto 410 de 1971 y las reformas establecidas mediante la ley 222 de 1995, por el Estatuto Tributario Nacional y normas tributarias de carácter regional, el revisor fiscal está obligado a presentar los informes escritos que se describen a continuación.
Los dos primeros enunciados se rigen por lo que el Código de Comercio ordena en sus artículos 208 y 209, así:
“Art. 208. Contenido de los informes del Revisor Fiscal. Balances Generales. El dictamen o informes del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:
1º) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2º) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3º) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4º) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5º) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”
“Art. 209. Contenido del informe del Revisor Fiscal presentado a la Asamblea o Junta de Socios. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1º) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2º) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3º) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”
Acepciones tomadas del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
VIGILANCIA: 1. Cuidado y atención exacta en las cosas que están a cargo de cada uno. 2. Servicio ordenado y dispuesto para vigilar.
VIGILAR: 1. Velar sobre alguien o algo, o atender exacta y cuidadosamente a él o a ello.
VELAR: Observar atentamente algo. 7. Cuidar solícitamente de algo.
FISCALIZACIÓN: Acción y efecto de fiscalizar.
FISCALIZAR: 2. Criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien.
CRITICAR: Juzgar de las cosas, fundándose en los principios de la ciencia o en las reglas del arte.
JUZGAR: 2. Formar opinión sobre algo o alguien.
REVISAR: 1. Ver con atención y cuidado. 2. Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo.
CONTROL: Comprobación, inspección, fiscalización, intervención.
COMPROBACIÓN: Acción y efecto de comprobar.
COMPROBAR: Verificar, confirmar la veracidad o exactitud de algo.
CONFIRMAR: 1. Corroborrar la verdad, certeza o el grado de probabilidad de algo. 2. Revalidar lo ya aprobado. 3. Asegurar, dar a alguien o algo mayor firmeza o seguridad.
INSPECCIÓN: 1. Acción y efecto de inspeccionar. 2. Cargo y cuidado de velar por algo.
INSPECCIONAR: Examinar, reconocer atentamente.
EXAMEN: Indagación y estudio que se hace acerca de las cualidades y circunstancias de una cosa o de un hecho.
EXAMINAR: 1. Inquirir, investigar, escudriñar con diligencia y cuidado algo. 2. Reconocer la calidad de algo, viendo si contiene algún defecto o error.
AUDITORÍA: 1. Empleo de auditor. 2. Tribunal o despacho del auditor. 3. Revisión de la contabilidad de una empresa, de una sociedad, etc. Realizada por un auditor.
AUDITAR: Examinar la gestión económica de una entidad a fin de comprobar que se ajusta a lo establecido por ley y costumbre.
INTERVENTOR: Persona que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones para asegurar su corrección.
INTERVENIR: 1. Examinar y censurar las cuentas con autoridad suficiente para ello.
INTERINO: 1. Que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa.
SEGUIMIENTO: 7. Observar atentamente el curso de un negocio o los movimientos de alguien o algo.
ANÁLISIS: 1. Distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios y elementos. 2. Examen que se hace de una obra, de un escrito o de cualquier realidad susceptible de estudio intelectual.
ASESORAR: Dar consejo o dictamen.
IRREGULARIDAD: 1. Cualidad de irregular. 3. Malversación, desfalco, cohecho u otra inmoralidad en la gestión o administración pública, o en la privada.
IRREGULAR: 1. Que está fuera de regla. 2. Contrario a ella. 3. Que no observa siempre el mismo comportamiento, o no rinde del mismo modo. 4. Que no sucede común y ordinariamente.
AUTORIZAR: 2. Dicho de un escribano o de un notario: Dar fe en un documento. 3. Confirmar, comprobar algo con autoridad, texto o sentencia de algún autor. 4. Aprobar o abonar.
DICTAMINAR: Dar dictamen.
DICTAMEN: Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo.
OPINIÓN: 1. Dictamen o juicio que se forma de algo cuestionable.
JUICIO: 1. Facultad del alma, por la que el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso. 3. Opinión, parecer o dictamen.
FIDEDIGNO: Digno de fe y crédito.
RAZONABLE: 1. Arreglado, justo, conforme a la razón. 2. Mediano, regular, bastante en calidad o cantidad. 3. Racional.
FIEL: 1. Exacto, conforme a la verdad.
INSTRUIR: 1. Enseñar, doctrinar. 2. Comunicar sistemáticamente ideas, conocimientos o doctrina.
ASIDUO: Frecuente, puntual, perseverante.
VALOR: 1. Grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite.
Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com