Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informes remitidos durante el 2016 a la Supersociedades deben ser bajo Estándares Internacionales


Informes remitidos durante el 2016 a la Supersociedades deben ser bajo Estándares Internacionales
Actualizado: 15 junio, 2016 (hace 8 años)

Las pymes que no recibieron ampliación explícita de plazos para el proceso de convergencia, se encuentran durante el 2016 en su primer período de implementación plena y por tanto todos sus informes, desde el 1 de enero, deben presentarse bajo Estándares Internacionales.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: una pyme que solicite autorización a la Supersociedades para iniciar un proceso de reorganización durante el 2016, ¿deberá remitir para tal fin sus estados financieros de períodos intermedios preparados según el Estándar Internacional o bajo la norma local?

La adecuada respuesta a esta consulta depende básicamente del tipo de entidad al cual nos estamos refiriendo, y en qué fase del período de convergencia se encuentre. En el caso de las pymes, si están en el cronograma habitual de convergencia –es decir que no pertenecen al sistema general de seguridad social en salud ni se trata de una caja de compensación; entidades que tuvieron una ampliación en su cronograma de convergencia por indicación del Decreto 2496 del 2015–,cualquier información que emitan desde enero 1 del 2016 debe estar preparada según los requerimientos del Estándar Internacional para Pymes, contenido en el Anexo Técnico 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015.

Debe recordarse que desde el 1 de enero del 2016 las pymes están en su primer período de implementación plena y el único tipo de información preparado desde esa fecha, que no tiene la obligación de emitirse según el Estándar Internacional, es la que atiende los requerimientos de tipo fiscal, pues según las indicaciones del Decreto 2548 del 2014 será la norma local la que tendrá validez para tal efecto durante 4 años contados desde el año de aplicación de cada grupo.

En este sentido, los reportes a los que se refiere el usuario, que pretenden ser elevados durante el 2016 por una entidad pyme a la Superintendencia de Sociedades, con fines de iniciar un proceso de reorganización, deberán atender las dinámicas del Estándar Internacional, aun cuando este grupo de entidades no ha emitido su primer estado financiero comparativo (esto ocurrirá por primera vez en el corte del 2016).

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