Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingreso base de cotización a seguridad social de profesionales independientes (parte II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Los dos primeros sujetos identificados en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 son los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios que perciban ingresos mensuales superiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente, los cuales tienen las siguientes reglas de cotización:

  • Cotizan al sistema integral de seguridad social.
  • Cotizan mes vencido.
  • El IBC mínimo es el 40% del valor mensualizado de sus ingresos.
  • En el IBC no debe incluirse el IVA.
  • Pueden deducir expensas necesarias de su actividad según artículo 107 del Estatuto Tributario.

De dichos sujetos podemos afirmar que del grupo “independientes por cuenta propia” no hay definición legal. Pudiera darse los casos de sub contratos u otras modalidades donde el profesional no actúa por cuenta propia, lo cual llevaría a otro tipo de análisis, por ejemplo, que un contratante persona natural pague la seguridad social de sus contratistas igualmente personas naturales, aspecto que aún no ha sido reglamentado. Lo que se observa en la práctica es que el contratante persona natural paga sobre sus propios ingresos y exige a los contratistas a su vez otra vez el pago de la seguridad social originando un pago doble.

“Adicionalmente la condición de ingresos superiores a un salario mínimo pareciera ser exclusiva para independientes con contratos diferentes y no para los independientes por cuenta propia”

Los independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios serían los casos de contratos de suministro, es decir, que existe la obligación de “dar” y no de “hacer”, lo cual originaría una controversia con el hecho generador estipulado en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, que refiere expresamente “presten directamente servicios” lo cual excluye cualquier otra actividad. Adicionalmente la condición de ingresos superiores a un salario mínimo pareciera ser exclusiva para independientes con contratos diferentes y no para los independientes por cuenta propia, por la forma de la redacción y la no separación de dicha condición sin ninguna puntuación.

La regla del mes vencido impediría el aporte de manera anticipada y solo podría exigirse a los profesionales independientes al siguiente período, otro factor que dificulta la vigilancia o revisión que deben hacer los contratantes de dichos aportes a la seguridad social.

Se oficializó el IBC mínimo del 40% del valor mensualizado de los ingresos y no el máximo como lo había establecido el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 antes de ser derogado. Significa que sin importar las expensas necesarias a las cuales tendría derecho el trabajador independiente cuando declare en la cédula de rentas no laborales el mínimo de base para liquidar aportes sería el 40% y no tendría en cuenta otros factores cuando en virtud de la ejecución de un contrato de servicios los costos pudieran ser superiores al 60%.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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