Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingreso base de cotización de independientes – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Un verdadero caos se ha convertido el pago a los independientes como proveedores de las empresas, que no son otra cosa que todas las personas naturales que han decidido hacer empresa con la prestación profesional de sus servicios. Los impuestos desbordan la capacidad económica y está fuera de todo contexto. Sumada la retención en la fuente más los aportes a la seguridad social está representando en algunos casos porcentajes superiores al 35% que afectan el ingreso de bolsillo de la clase media principalmente. Sencillamente absurdo, y es una invitación directa a la búsqueda de prácticas elusivas para la contratación de profesionales en Colombia.

Muy necesario corregir de inmediato algunos abusos al exigir aportes a la seguridad social por encima de la capacidad económica que hoy se cometen por parte de contratistas públicos y privados, de la UGPP y que posteriormente la misma DIAN lo demandará para la aceptación de costos y deducciones de conformidad con la verificación exigida en el artículo 108 del Estatuto Tributario.

El proyecto de reglamento que circula por parte del Ministerio de salud y protección social, da un paso importante en la determinación de la verdadera base de cotización que consulte la realidad financiera del contratista y no la aplicación teórica del 40% como base en contratos donde los costos superan de lejos el 60% que supone esta base imaginaria.

Por ejemplo, si un bufete de abogados es contratado para un estudio jurídico y de negocios sobre la viabilidad de una inversión en minería, inmediato se conforma un equipo interdisciplinario que soportará cada componente del trabajo que podría incluir derecho público, derecho privado, derecho tributario, derecho financiero, economistas, contadores, ingenieros de energía, entre otros.

Si este bufete elabora factura cobrando sus servicios en cabeza de la persona natural líder del grupo, hoy tiene el tamaño problema porque debe aportar a la seguridad social sobre el 40% del valor contratado y además debe exigir a cada uno de los integrantes del equipo también sobre el 40% el aporte a la seguridad social de cada uno de ellos.  Es decir pagar dos veces sobre el mismo ingreso bruto.

Exigir como lo hacen algunos contratantes la creación de sociedades, además de atentar contra el derecho al trabajo, encarece los costos de prestación del servicio y despersonalizan la calidad y responsabilidad técnica.

El tener en cuenta los costos previsibles directamente asociados con la ejecución del objeto contractual para determinar la base de cotización, es apenas lógico y razonable.

No entendemos la obligación de aportar a la seguridad social por parte de los rentistas de capital, toda vez que ni se trata de un servicio ni mucho menos una actividad personal.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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