Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingreso base de cotización durante incapacidad o licencia de maternidad


Ingreso base de cotización durante incapacidad o licencia de maternidad
Actualizado: 17 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Recientemente, el Ministerio del Trabajo recordó lo establecido en el Decreto 806 de 1998, referente al ingreso base de cotización en períodos de licencia de maternidad e incapacidad continua vigente, razón por la cual lo dispuesto en este continúa siendo de obligatorio cumplimiento.

El siguiente caso de estudio lo abordaremos sobre un cuestionamiento realizado al Mintrabajo acerca de la vigencia del artículo 70 del Decreto 806 de 1998.

Mediante el Concepto 08SI2018717600100000250 de 2018, el Ministerio del Trabajo se refirió a la vigencia del artículo 70 del Decreto 806 de 1998, a través del cual dispone que este artículo no ha sido derogado por ninguna disposición, sino que fue compilado en el artículo 3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016.

Este dispone que durante los períodos de incapacidad por riesgo común o licencia de maternidad se debe efectuar el pago de los aportes al sistema de salud y pensiones, tomándo como ingreso base de cotización –IBC– el valor de la incapacidad o licencia de maternidad, según sea el caso. En lo que concierne a las vacaciones y permisos remunerados, establece que las cotizaciones deben pagarse en su totalidad, teniendo como base el último salario devengado por el trabajador.

Precisa el Mintrabajo que durante los períodos de incapacidad por origen común, licencia de maternidad, vacaciones y descansos remunerados, situaciones en las cuales no hay lugar a la suspensión del contrato, deben seguirse efectuando los respectivos pagos al sistema de seguridad social, como determina el artículo para los primeros sobre el porcentaje a que haya lugar, y para los segundos sobre los porcentajes ya definidos para el empleador (8,5 % salud y 12 % pensión) y el trabajador (4 % salud y 4 % pensión). La EPS será la encargada de descontar el valor de la incapacidad o licencia de maternidad.

De igual manera, recuerda que durante los acontecimientos mencionados no se efectúa el pago de aportes a las aseguradoras de riesgos laborales –ARL– (artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015), toda vez que el trabajador no se encuentra expuesto a riesgos al no estar en su lugar de trabajo, para lo cual deberá el empleador reportar la correspondiente novedad.

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