Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingreso base de cotización en período de incapacidad o licencia de maternidad


Ingreso base de cotización en período de incapacidad o licencia de maternidad
Actualizado: 2 agosto, 2021 (hace 3 años)

El ingreso base de cotización –IBC– es el monto del salario o de ingresos del trabajador que se utiliza para realizar aportes a seguridad social.

Conoce a continuación cuál IBC debe utilizarse en un período de incapacidad o licencia de maternidad para trabajadores dependientes.

El ingreso base de cotización –IBC– es el monto del salario del trabajador dependiente, o ingresos del trabajador independiente, mediante el cual se determina el valor de los aportes al sistema de seguridad social, esto es, salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.

En nuestro Especial Actualícese Seguridad Social en Colombia encontrarás toda la información correspondiente al IBC en diferentes situaciones y, en general, al tratamiento de la seguridad social en Colombia.

IBC para trabajadores dependientes en períodos de licencia de maternidad o incapacidad de origen común

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 48314 de 2018, precisó que el artículo 70 del Decreto 806 de 1998 establece que durante los períodos de incapacidad de origen común o licencia de maternidad se debe efectuar el pago de los aportes a seguridad tomando como IBC el valor de la licencia o incapacidad, según sea el caso.

Este IBC debe utilizarse mientras dure la licencia, que actualmente es de 18 semanas calendario; el período de incapacidad puede superar los 540 días.

Debe tenerse en cuenta que durante estos períodos solo deben realizarse aportes a salud y pensión. El aporte a riesgos laborales no debe efectuarse debido a que el trabajador no se encuentra expuesto a ningún tipo de riesgo, en igual sentido, tampoco debe realizarse el aporte a caja de compensación familiar, ya que el trabajador o la trabajadora no se encuentran devengando salario sino el auxilio por incapacidad o el pago de la licencia.

A su vez, debe tenerse en cuenta que una incapacidad se paga sobre el 66,67 % del salario, para lo cual podría asumirse que el IBC debe determinarse con este valor; no obstante, esto no aplica si el trabajador devenga un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Ejemplo

Supongamos el caso de una trabajadora que devenga un salario de $2.000.000, la cual tuvo un período de incapacidad de origen común del 1 al 30 julio de este año. Para este caso, tenemos que esta trabajadora por este mes recibirá como auxilio de incapacidad un monto de $1.333.400 (66,67 % del salario), el cual, a su vez, se convierte en su nuevo IBC por dicho mes.

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