Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingreso fiscal en la venta de bienes inmuebles poseído por más de dos años


Ingreso fiscal en la venta de bienes inmuebles poseído por más de dos años
Actualizado: 17 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Independientemente de si el contribuyente se encuentra obligado o no a llevar contabilidad, los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados fiscalmente en la fecha en que sea elaborada la respectiva escritura pública, según los artículos 27 y 28 del ET.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuál es el manejo fiscal que debe darse a la venta en 2018 de un bien raíz poseído por más de dos años, cuya escritura pública queda realizada en el 2019?

En la siguiente respuesta, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuál es el tratamiento que se le deberá dar a un ingreso obtenido en la enajenación de bienes inmuebles, y cuándo este será entendido como realizado para efectos fiscales. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario –ET– especifican que, independientemente de si el contribuyente se encuentra obligado o no la llevar contabilidad, en la venta de bienes inmuebles el ingreso se entiende realizado, para efectos fiscales, en el año en que sea elaborada la escritura pública.

Por lo anterior, si una persona vendió durante el 2018 un bien raíz, pero no alcanzó a realizar la escritura pública, fiscalmente tal bien aún no ha sido enajenado, teniendo el vendedor la obligación de continuar reconociendo el activo dentro de su patrimonio. Por otra parte, si recibió algún dinero por concepto de la compra, tal monto deberá figurar en el pasivo de dicho contribuyente.

Sin embargo, cuando en el 2019 se elabore la escritura pública, el activo saldrá del patrimonio del vendedor y se configurará el ingreso fiscalmente.

Ahora bien, nuestro investigador advierte sobre el cuidado que se debe tener con las disposiciones del artículo 90 del ET, luego de ser modificado por el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, en el cual se señala que, al elaborar las escrituras públicas, las partes deberán declarar bajo gravedad de juramento que el precio incluido en la misma es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se acuerde un valor diferente (ver nuestro editorial Ley de financiamiento le pone freno a la evasión de impuestos en venta de inmuebles).

Así pues, en caso de no realizarse tal declaración, el notario tendrá la facultad de liquidar, sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura, tanto el impuesto sobre la renta, como las ganancias ocasionales, el impuesto de registro y los derechos notariales. Adicionalmente, el artículo en mención indica que el comprador debe depositarle al vendedor el valor del bien raíz a través de canales financieros. Esto último, para que, en caso de que el bien vuelva a ser enajenado, tales montos puedan ser tomados como costos fiscales.

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