Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Resulta contradictorio que el artículo 56-2 del ET indique que este tipo de ingreso debe restarse como no gravado y que el artículo 206 del ET estipule que debe tratarse como renta exenta. Hay razones para interpretar que lo mejor es restar esta partida siempre como una renta exenta.