Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos a declarar de acuerdo con el concepto de residencia para efectos fiscales


Actualizado: 4 agosto, 2017 (hace 7 años)

Si un colombiano que vive en Canadá tiene un 80% de su patrimonio total en Colombia, ingresos por arrendamientos en Colombia que representan el 40% e ingresos laborales obtenidos en Canadá por el 60%, ¿se considera residente en Colombia para efectos tributarios?, ¿sobre qué ingresos tributaría?, ¿le aplica algún convenio de doble tributación?

Resuelta  27 de Julio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Tributario, norma que se refiere a la residencia para efectos fiscales.

Es importante mencionar que si se determina que el contribuyente es residente para efectos tributarios este tendrá que declarar renta tanto por los bienes de fuente nacional como por los ingresos de fuente extranjera, según lo que dispone el artículo 9 del Estatuto Tributario.

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