Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos bajo Estándares Internacionales e incidencia fiscal – Gabriel Vásquez Tristancho


Frente a una consulta efectuada al Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– sobre los efectos tributarios del reconocimiento de ingresos, esta entidad ha dicho que “considera que no es competente para dar respuesta a la pregunta relacionada con temas fiscales, por lo que estamos dando traslado de su inquietud a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–” (Concepto CTCP 419 mayo 18/ 2016).

En el tema específico, los Estándares Internacionales para Pymes determinan 5 condiciones para el reconocimiento de ingresos por la venta de bienes:

“(a) La entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes. (b) La entidad no conserve ninguna participación en la gestión de forma continua en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los bienes vendidos. (c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad. (d) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados de la transacción. (e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilidad”.

En el reconocimiento por venta de servicios según el Estándar para Pymes, se plantea que:

Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados con la transacción, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del período sobre el que se informa (a veces conocido como el método del porcentaje de terminación)”.

Adicionalmente establece que el resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplan todas las condiciones de medición, beneficios económicos, grado de terminación y determinación de costos incurridos.

Bajo estas premisas, según el CTCP “no se requiere tener una factura de venta para ser reconocido el ingreso ya que prevalece la esencia sobre la forma legal, dado que a partir de la Ley 1314 de 2009, se ha efectuado una separación entre los temas fiscales y los requerimientos contables”.

Incluso podría existir bajo el ORI y bajo resultados el reconocimiento de ingresos por variaciones de valor razonable. Igualmente aclara el concepto del CTCP que bajo Estándares Internacionales no existe el concepto de provisiones por ingresos.

Ahora bien, las condiciones fiscales para el reconocimiento de ingresos no necesariamente son equivalentes a los Estándares Internacionales. Por ejemplo, el artículo 27 del Estatuto Tributario establece para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad que deben denunciar los ingresos “causados” en el año o período gravable. ¿Cómo diferenciar frente a este postulado cuáles ingresos de los “causados” bajo Estándares Internacionales no tienen efectos fiscales? Las conciliaciones en este tema deberán ser muy estrictas conceptualmente.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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