Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos en entidades comercializadoras minoristas


Ingresos en entidades comercializadoras minoristas
Actualizado: 30 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Las comercializadoras minoristas trabajan con inventarios adquiridos de otras de tipo mayorista; sin embargo, esta sola condición no genera automáticamente el trato de las ventas como recursos recibidos para terceros, todo depende del acuerdo entre las partes.

Por consulta de uno de nuestros usuarios, se consideró importante abordar el tratamiento correcto de los ingresos recibidos en estaciones de servicios que comercializan gasolina como minoristas; esta condición requiere el análisis de algunos puntos cruciales que varían según el acuerdo de operación entre el productor y el comercializador, pero que no deben generar contratiempos si se manejan con cautela.

Los requerimientos sobre el reconocimiento y medición de ingresos están mencionados en la Sección 23 de la NIIF para pymes –ingresos de actividades ordinaria–, esta parte del estándar habla de venta de bienes, prestación de servicios, otros ingresos como los intereses, regalías, dividendos y de los provenientes de contratos de construcción; es a esta Sección 23 que deben referirse todas las entidades a la hora de preparar información relativa al tema de reconocimiento de ingresos; de igual forma se debe atender a la definición de ingresos establecida en el marco conceptual.

En el caso particular de las estaciones de servicios, y otras organizaciones de funcionamiento semejante, se presenta una cualidad particular generada por la composición del costo del producto; el valor de un galón de gasolina ronda los $ 8.000 de los cuales una parte corresponde a lo que debe cancelarse al mayorista, una cantidad de impuestos que tienen que recaudarse y el valor residual de ganancia para el minorista, es pequeña.

“el ingreso por venta de combustible tiene que reconocerse por el valor total de la venta, separando el valor correspondiente a impuestos recaudados”

Aún en este panorama, el ingreso por venta de combustible tiene que reconocerse por el valor total de la venta, separando el valor correspondiente a impuestos recaudados, pues esos  no se reconocen como ingreso, dado que se entienden como recursos recaudados para terceros, en este caso, el Estado.

Algunos profesionales consideran que es posible reconocer una parte del ingreso, la que corresponde al costo de la gasolina, como ingreso recibido para terceros, pero este no es un tratamiento adecuado en este caso, puesto que la estación de servicios compra su combustible, no se lo dejan en consignación ni en depósito, razón por la cual cuando lo compra es un inventario y cuando lo vende, el valor completo tiene que reconocerse como ingreso.

Incluso como en NIIF y en norma local se trabaja por el modelo de acumulación y devengo, si la entidad tiene convenios para vender combustible a crédito, cada que despache el combustible, así no se lo hayan pagado, debe reconocer el ingreso y todos los impuestos a los que haya lugar; si la entidad va despachando y cada semana hace un corte para facturar, de todas maneras el ingreso se debe reconocer por cada uno de los despachos, o si va a acumular todos los del mes para reconocerlos, lo puede hacer teniendo mucho cuidado en cada fecha de cierre, que le queden reconocidos todos los ingresos por el combustible que haya despachado. Así pues,  básicamente para reconocer el ingreso hará uso del modelo de la acumulación o devengo, según el cual cuando entregue el combustible estará reconociendo un ingreso.

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