Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos fiscales no contables frente a los contables no fiscales


Ingresos fiscales no contables frente a los contables no fiscales
Actualizado: 3 febrero, 2015 (hace 9 años)

Los ingresos son los pagos en dinero o en especie que reciben las personas naturales o jurídicas por la realización de una actividad o la prestación de un servicio. Cuando se prepara la Declaración de Renta se da lugar a diferencias entre lo contable y lo fiscal, existen ingresos que aunque afectan el estado de resultados, no son base para la liquidación de renta y viceversa.

Ingresos fiscales no contables

Existen algunos ingresos que de acuerdo a la normatividad vigente, solo son aceptados fiscalmente pero nunca llegan a figurar como un ingreso contable, es decir que no “afectan” de forma directa los Estados Financieros. Algunos de ellos indicados en la norma son:

  • Ingresos sujetos al Régimen de Precios de Transferencia: Es importante aclarar lo que indica el parágrafo del artículo 260-2 del Estatuto Tributario:

“…Los precios de transferencia a que se refiere el presente título, solamente producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.”

Lo que quiere decir, que no aplica para ningún otro impuesto. Los contribuyentes que realizaron negociaciones con vinculados económicos (como su mismo nombre lo dice tienen una vinculación, una relación económica), como venderles un producto o prestar un servicio, tuvieron que someter estas negociaciones a Precios de Transferencia como indican los artículos 260-1 hasta el artículo 260-11 del Estatuto tributario. El contribuyente debe exponer que si estas negociaciones se hicieran con un no vinculado en el exterior se manejarían los mismos precios o márgenes de utilidad. Al comprobar que las negociaciones no se realizaron con los mismos precios o márgenes, se da lugar a la diferencia de ingreso y se realizan los ajustes para aumentar fiscalmente los ingresos.

  • Intereses Presuntivos: La base de este ingreso fiscal y no contable, será la indicada en el artículo 35 del Estatuto Tributario y al igual que el punto anterior, solo se tendrá en cuenta para declaración de renta.

Para efectos del impuesto sobre la renta…”

Si el contribuyente realizo prestamos en dinero a los socios o viceversa, pero como suelen hacer muchos, no cobran intereses, deben incluir en la declaración de renta el total de los intereses presuntivos, sin estar estos contabilizados en los libros. Ahora, si se cobró interés, está contabilizado en los libros pero con una tasa inferior a la presuntiva, y de igual forma dicha diferencia debe tenerse en cuenta en la renta fiscal.

  • Compensación pérdidas fiscales: Se tendrá en cuenta frente a lo indicado en el artículo 147 del Estatuto Tributario. Su tratamiento solo será para renta y no para CREE, ya que para éste último no existe ningún tipo de compensación. Cuando se solicita la compensación de pérdidas fiscales y contablemente ya se ha registrado dicha compensación, es muy probable que la DIAN realice una revisión y detecte una disminución en dicha pérdida que ya se ha venido compensando, así que para no entrar en correcciones de las declaraciones, lo que se hace es tomar el mayor valor de la pérdida como una renta líquida por recuperación de deducciones en la corrección a la declaración que la DIAN estaría revisando.

En conclusión, estos son algunos ingresos que podemos justificar de acuerdo al Estatuto Tributario, como fiscales y no contables los cuales al momento de realizar los anexos de declaración de renta, estarán sumando, o sea aumentando la utilidad antes de impuestos.

Ingresos contables no fiscales

Familiarizar esta cifra con los costos y gastos no deducibles será más sencillo. Los ingresos contables son aquellos contabilizados, reflejados en los libros, que afectan los Estados Financieros, pero algunos de estos no serán deducibles fiscalmente por las mismas exigencias de la normatividad, es más, ni siquiera se deben llevar a ingresos no gravados. Observe algunos de ellos y que indica la norma:

  • Recuperación de provisiones: De acuerdo al Concepto No. 046501 de 2009, cuando se efectúa una provisión por desvalorización de activos fijos, esta no es deducible fiscalmente. Lo mismo sucederá para provisiones de inventarios o de alguna clase de pasivos, en el año que se reversen estas provisiones que afectaron los gastos y no son deducibles, dichos ingresos que se generan, tampoco serán tomados como un ingreso fiscal.
  • Ingresos por años anteriores: En ocasiones por error, por desconocimiento, por olvido, no se reconoce un ingreso en el año correspondiente, ni contable ni fiscalmente, por ende, se reconoce en el período siguiente, en otras palabras se contabiliza. El Código de Comercio en el artículo 57 indica lo siguiente sobre las prohibiciones en los libros:

“…Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren…”

De acuerdo a lo anterior, para renta se debe corregir la declaración del año en el cual se dio realmente el ingreso y de esta forma pagar el impuesto a que dé lugar después de dicha corrección, e igualmente la sanción y los intereses de mora.

  • Método participación patrimonial: Artículo 61 Decreto 2649 de 1993, si las subordinadas no han realizado distribución de dividendos o participaciones, no existe ingreso fiscal para la sociedad matriz, así contablemente el ingreso por método de participación patrimonial ya se haya contabilizado en la matriz. Ni en Renta ni en CREE.

Note que no todos los ingresos que han sido contabilizados y afectan el estado de resultados, se tendrán en cuenta para realizar la declaración de renta. Estos ingresos al momento de realizar los anexos de declaración de renta, estarán restando, o sea, disminuyendo la utilidad antes de impuestos.

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