Para aquellas personas jurídicas o naturales a quienes les correspondió presentar declaraciones de IVA durante el año 2005, fue inquietante el hecho de que los formularios que se usaron durante dicho año trajesen un renglón especial, en la sección de ingresos brutos, y que se denominaba “28-Ventas de periodos anteriores devueltas en este periodo” (para ver la estructura del formulario de IVA que se usó durante el 2005, haz click aquí).
Para entender las razones por las cuales se había diseñado tal renglón dentro de las declaraciones de IVA del 2005, es conveniente estudiar un artículo que publicamos en nuestra página y que puedes conocer haciendo click aquí (el artículo se llama Implicaciones que tiene el hecho de que la DIAN haya diseñado un nuevo renglón dentro de las declaraciones de IVA).
Ahora bien, si ya se terminó el año 2005 y en consecuencia se debe preparar la declaración de renta 2005, surge la pregunta…
¿Será que los ingresos netos a llevar la declaración de renta 2005 tendrán alguna “complicación de cruce” con los ingresos netos que se llevaron a las 6 declaraciones de IVA presentadas a lo largo del año 2005?
Para entender una gran posible “complicación de cruce” que se podrá dar entre los ingresos netos de ambas declaraciones, es necesario que primero citemos lo que dice el art.26 del ET
ART. 26.—Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así:: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
En efecto, a luz de dicha norma, es claro que al hacer la declaración de renta 2005 a los ingresos brutos del año 2005 se les puede disminuir con las “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas” que se hayan producido durante el 2005.
Sin embargo, tal parece que las “devoluciones en ventas” que se le pueden enfrentar a los ingresos del año para poder llegar a los “ingresos netos” son solamente las devoluciones en ventas que correspondan a las ventas de ese mismo año al que corresponde el ingreso bruto.
En efecto, si a los ingresos brutos de un año se les permitiese enfrentar devoluciones en ventas acaecidas durante el año pero relacionadas con ventas de años anteriores, imaginemos estos dos escenarios posibles:
Si llevásemos a la declaración de renta 2005 ambos casos, el resultado es que los “ingresos netos del año” (renglón 51 en el formulario 110) nos arrojaría un resultado negativo, pero nunca en ese renglón se permitirían valores negativos.
Ello nos lleva a la conclusión de que en la declaración de renta 2005, a los ingresos brutos del 2005, solo se les puede afectar con devoluciones en ventas que se originen en ventas de ese mismo año 2005 y que si durante el 2005 se produjeron “devoluciones en ventas” pero que eran de ventas hechas durante el 2004, en ese caso tocaría ir a corregir la declaración 2004 y afectarla con un mayor valor de “devoluciones en ventas”, pues aunque tales “devoluciones en ventas” se hayan presentado durante el 2005, aritméticamente no es posible enfrentarlas a los ingresos del 2005 (el problema estaría en que a estas alturas la declaración de renta 2004 es muy posible que ya esté en firme si se acogió al beneficio de auditoría del art.689-1 y nadie quisiera entrar a renunciar a tal beneficio aunque pudiera hacerlo).
La verdad es que en muchas empresas, como las devoluciones en ventas acaecidas durante el 2005 no fueron mayores a los ingresos brutos del 2005, aritméticamente terminan afectado entonces a los ingresos del 2005 con devoluciones en ventas acaecidas durante el 2005 pero que se originan sobre ventas hechas en el 2004, y entonces, como no llegan a un valor negativo en su renglón 51, pues entonces piensan que no pasa nada.
Pero… ¿será que en verdad no les pasará nada?
Para entender de qué forma los cruces de datos entre los ingresos llevados a las 6 declaraciones de IVA durante el 2005 y los que se llevarán a la declaración de renta 2005 sí podrían presentar problemas, citemos el siguiente caso:
Supóngase que durante el 2005 la empresa EL EJEMPLO SA presentó solo dos declaraciones de IVA, las de ene-feb y las de mar-abril, pues luego se liquidó con fecha abril 28 de 2005.
En primer lugar, miremos los registros que se tienen en los libros contables para los ingresos durante tales periodos:
Código |
Nombre cuenta |
Movimiento |
Movimiento |
Total del año 2005 |
---|---|---|---|---|
4135 |
Ingresos operacionales-actividades de comercio |
10.000.000 |
20.000.000 |
30.000.000 |
4175 |
Devoluciones en ventas |
|
|
|
417501 |
De ventas hechas en el propio bimestre |
(2.000.000) |
(0) |
(2.000.000) |
417502 |
De ventas hechas en bimestres anteriores |
(3.000.000) |
(12.000.000) |
(15.000.000) |
|
Subtotal Devoluciones en ventas |
(5.000.000) |
(12.000.000) |
(17.000.000) |
|
Gran Total ventas netas según contabilidad |
5.000.000 |
8.000.000 |
13.000.000 |
Sin embargo, cuando se elaboraron las declaraciones del IVA, la información que se llevó las declaraciones fueron:
Renglon |
Nombre Renglón |
Biemestre |
Bimestre |
Totales declarados |
---|---|---|---|---|
28 |
Ventas de periodos anteriores devueltas en este periodo |
3.000.000 |
12.000.000 |
15.000.000 |
32 |
Ingresos brutos por operaciones gravadas |
10.000.000 |
20.000.000 |
30.000.000 |
33 |
Devoluciones en ventas |
5.000.000 |
12.000.000 |
17.000.000 |
34 |
Total Ingresos netos (renglón 28+32-33) |
8.000.000 |
20.000.000 |
28.000.000 |
Obsérvese cómo se terminan obteniendo dos datos distintos de “ingresos netos” . En la contabilidad, el “ingreso neto” del año 2005 sería $13.000.000, pero con las declaraciones del IVA los “ingresos netos” del año son $28.000.000.
¿Cual información entonces es la que se llevará a la declaración de renta 2005?
Planteemos los dos escenarios posibles (se usará la estructura del formulario 110 para declaración de renta 2005 de las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad):
Renglon |
Nombre Renglón |
Trasladando |
Trasladando |
Diferencias |
---|---|---|---|---|
44 |
Ingresos brutos operacionales |
30.000.000 |
30.000.000 |
0 |
48 |
Total ingresos brutos |
30.000.000 |
30.000.000 |
0 |
49 |
Devoluciones en ventas |
17.000.000 |
2.000.000 |
15.000.000 |
51 |
Total Ingresos netos (renglón 28+32-33) |
13.000.000 |
28.000.000 |
15.000.000 |
Es de esperarse que a la vista de la DIAN, si los “ingresos netos” de las declaraciones de IVA 2005 suman $28.000.000 (renglones 34 en los formularios de IVA), en ese caso los “ingresos netos” de la declaración de renta 2005 (renglón 51) también deban sumar los mismos $28.000.000 y por eso tendríamos que decir que la opción correcta para hacer la declaración de renta 2005 sería la segunda.
Con ello se probaría entonces que los 2.000.000 de “devoluciones en ventas” que se llevarían al renglón 49 de la declaración de renta son únicamente las devoluciones en ventas acaecidas durante el 2005 y que se originaron sobre los mismos ingresos del 2005, pero que no se podría traer a la declaración de renta 2005 como “devoluciones en ventas” los otros 15.000.000 que aunque se produjeron durante el 2005 en realidad eran devoluciones de ventas hechas durante años anteriores al 2005 y que por tanto, para ser justos, tocaría ir a corregir esos años anteriores al 2005 y denunciarlas como devoluciones en ventas en las declaraciones de renta de esos años anteriores
De otra parte, si a los ojos de la DIAN no es necesario que los “ingresos netos” de las declaraciones de IVA crucen con los “ingresos netos” de la declaración de renta, y que acepte que a la declaración de renta se lleven los datos de la opción 1, eso pondría en evidencia un grave problema entonces de lo que a la luz del art.26 del ET se debe entender como “ingreso neto”. ¿Una cosa es el “ingreso neto” para las declaraciones de IVA y otro el “ingreso neto” para la declaración de renta?
Además, dejamos abierta esta otra pregunta: ¿Será acaso por este dilema que aquí hemos planteado que la DIAN decidió volver a cambiar los formularios para declaraciones de IVA, pues los que se usarán para el 2006 ya no traen el dichoso renglón “Ventas de periodos anteriores devueltas en este periodo”? (para conocer el formulario de IVA que se usará durante el 2006, haz click aquí)