Con el artículo 13 de ley 788 de dic de 2002 se agregó al Estatuto Tributario nacional el art.177-1 , y mediante dicho artículo se estableció lo siguiente:
"Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones. Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes , no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas .
Parágrafo. La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de Diciembre de 2006” .
(los subrayados son nuestros)
La intención de la norma es clara cuando pretende que el contribuyente del impuesto de renta no termine obteniendo un doble beneficio de poder tratar el ingreso bruto como un “ingreso no gravado”, al mismo tiempo si este ingreso bruto tenía asociado algún costo, pudiera con tales costos reducir la base gravable de los otros ingresos brutos obtenidos en el mismo año gravable
(Nota: los ingresos que se perciben en el año primero se denuncian en las secciones de ingresos “brutos”. Pero luego, si tales ingresos figuran en el universo de los ingresos expresamente señalados en los art.36 a 57 del ET , se pueden entonces restar como “ingreso no gravado”).
Para establecer un ejemplo de lo que esto significa, supóngase lo siguiente. Los ingresos que una empresa con sede principal en Colombia con sucursales en el exterior , obtenga por sus ventas de bienes o prestación de servicios en los países de la Comunidad Andina de Naciones (Ecuador, Venezuela, Perú y Bolivia) deben ser denunciados en la declaración de renta a presentarle al Gobierno Colombiano.
Sin embargo, los mismos deben ser tratados en su totalidad como “ingreso no gravado” (pues así lo dispone la Decisión No.40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena , adoptada en Colombia con el Decreto 1551 de 1978, y que se aclara también con conceptos de la DIAN , tal como el Conc.33070 de abril 18/97).
En consecuencia, esa empresa Colombiana debe tener perfectamente distinguidos cuales son los costos y/o gastos en que incurrió para generar tales ingresos en esos países, y proceder a desconocerse tales costos.
Si se toma el ingreso como “no gravado” sumando el costo con los demás costos asociados al resto de los ingresos del año, termina entonces disminuyendo notoriamente la Renta lo cual es lo que se quiere impedir. Veamos esto con cifras:
En la contabilidad del 2005 figuraban las siguientes cifras:
Conceptos |
Saldos a dic 31 de 2005 |
---|---|
Ventas en Colombia |
110.000.000 |
Ventas en Venezuela |
50.000.000 |
Total Ingresos Brutos |
160.000.000 |
Costos y Deducciones |
|
Costo ventas. asociados a las ventas en Colombia |
(70.000.000) |
Costo ventas .asociados a las ventas en Venezuela |
(35.000.000) |
Deducciones. asociados a las ventas en Colombia |
(2.000.000) |
Deducciones asociados a las ventas en Venezuela |
(1.000.000) |
|
|
Utilidad contable antes de impuesto |
52.000.000 |
Supóngase además que la Renta presuntiva 2005 arrojó un valor de 10.000.000.
Al momento de llevar esa información al Formulario de la declaración de renta ( formulario 110 ), miremos lo que pudo pasar
Renglón |
Nombre Renglón |
1ª situación (tomándose el Ingreso No gravado, y desconociendo los costos y deducc. del mismo) |
2ª situación (tomándose el Ingreso No gravado, y conservando los costos y deducc. del mismo) |
Diferencias |
---|---|---|---|---|
44 |
Ingresos Brutos operacionales |
160.000.000 |
160.000.000 |
0 |
48 |
Total Ingresos Brutos |
160.000.000 |
160.000.000 |
0 |
50 |
Ingresos No gravados |
50.000.000 |
50.000.000 |
0 |
51 |
Total Ingresos Netos |
110.000.000 |
110.000.000 |
0 |
52 |
Costo de Ventas |
70.000.000 |
105.000.000 |
35.000.000 |
54 |
Total Costos |
70.000.000 |
105.000.000 |
35.000.000 |
56 |
Deducciones |
2.000.000 |
3.000.000 |
1.000.000 |
60 |
Total Deducciones |
2.000.000 |
3.000.000 |
1.000.000 |
61 |
Renta liquida ordinaria del Ejercicio(si 51-54-60 mayor que cero) |
38.000.000 |
2.000.000 |
36.000.000 |
63 |
Renta liquida del ejercicio |
38.000.000 |
2.000.000 |
36.000.000 |
66 |
Renta liquida |
38.000.000 |
2.000.000 |
36.000.000 |
67 |
Renta Presuntiva |
10.000.000 |
10.000.000 |
0 |
69 |
Renta liquida Gravable (se toma el mayor entre renglón 64 y 66) |
38.000.000 |
10.000.000 |
28.000.000 |
74 |
Impuesto de renta |
13.300.000 |
3.500.000 |
9.800.000 |
76 |
Impuesto neto de renta |
13.300.000 |
3.500.000 |
9.800.000 |
77 |
Sobretasa Impuesto de rent.2005 (10% de 76) |
1.330.000 |
350.000 |
980.000 |
80 |
Total Impuesto a Cargo (76+77) |
14.630.000 |
3.850.000 |
10.780.000 |
Como se puede observar, al tomarse un ingreso como “no gravado”, conservando los costos asociados al mismo, se disminuyen las utilidades de las demás actividades que sí deberían pagar impuesto (en nuestro ejemplo, las utilidades obtenidas con las ventas en Colombia)
Adviértase que si a los ingresos obtenidos en los países del pacto Andino, los clientes ubicados en tales países practican retenciones en la fuente a titulo de impuesto de renta de esos países, para la empresa en Colombia no es posible, si el ingreso lo toma como no gravado, tomarse tal retención en el renglón 82 del formulario.
Es lógico en razón a que como no hay un ingreso que infle la renta liquida y que esté generando impuesto de renta ante Colombia, por lo tanto no es posible asociarle retenciones en la fuente (ver concepto DIAN 33070 de abril 18/97).
Téngase presente que la norma que hemos estudiado (art.177-1) indica también que si algunos de los ingresos percibidos por el contribuyente pueden ser tratados como “rentas exentas” (ver art.207 en adelante del ET ), en tal caso, a dichas “rentas exentas” tampoco se les puede asociar costos y deducciones. Para ilustrar lo que esto significa, y las complicaciones que se derivan , te invitamos a estudiar un editoral que se publicó en febrero de 2005 .