Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 5 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 diciembre, 2025
Contabilidad - 4 diciembre, 2025
Calendarios - 4 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 2 diciembre, 2025
PRODUCTO - 2 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 1 diciembre, 2025
Estándares Internacionales - 1 diciembre, 2025
FORMATOS - 1 diciembre, 2025
ACTUALIDAD - 28 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 28 noviembre, 2025
Derecho Laboral - 27 noviembre, 2025
Cartillas Prácticas - 27 noviembre, 2025
Desarrollo Profesional - 27 noviembre, 2025
Cartas - 27 noviembre, 2025
Certificaciones - 27 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 26 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 25 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 25 noviembre, 2025
Capacitación - 5 diciembre, 2025
Masterclass - 4 diciembre, 2025
Guía Actualícese - 2 diciembre, 2025
Curso - 28 noviembre, 2025
Capacitación - 21 noviembre, 2025
Curso - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 7 noviembre, 2025
Aunque los ingresos no gravados no generan impuesto directamente, sí inciden en la determinación de la tarifa aplicable para los inscritos en el régimen simple, lo que puede aumentar el valor final del impuesto a pagar.
En este editorial te contamos los detalles.
De acuerdo con las normas de los artículos 903 a 916 del ET, los inscritos en el régimen simple de tributación no tienen que liquidar el impuesto unificado sobre los valores por ingresos brutos que en el Estatuto Tributario estén catalogados como “ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”.
Así lo confirma, por ejemplo, la norma del parágrafo del artículo 904 del ET en el cual se lee:
“Parágrafo. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE. Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.”
Y es por ello que la Dian, en el diseño de su formulario 260, siempre incluye el renglón 44 para que en el mismo se informen los valores por “ingresos no gravados” que se podrán restar a los “ingresos brutos” ordinarios del ejercicio (renglón 43), y obtener de esa forma los valores gravables (renglón 45 ) que sí quedarán sujetos al impuesto simple (ver captura de pantalla).

Consulta nuestras herramientas en Excel: Plantillas de los formularios Dian 260 AG 2024 para tus declaraciones del SIMPLE.

En relación con lo anterior, es importante destacar que, aunque los ingresos no gravados no terminan produciendo impuesto simple, sí afectan el proceso de la determinación de la tarifa con la cual se liquidará el impuesto.
En efecto, a la hora de definir la tarifa del impuesto simple (lo cual se hace mediante las tablas del artículo 908 del ET), lo que sucede es que los valores por ingresos no gravados se deben sumar junto con los ingresos gravados, y ambos se deben informar entre las casillas 31 a 42 del formulario 260.
Por tanto, planteando un ejemplo sencillo, si durante 2025 un contribuyente del régimen simple obtiene ingresos por ventas de mercancías equivalentes a $300.000.000, pero al mismo tiempo recibe ingresos no gravados por concepto de recompensas pagadas por el Estado por $30.000.000 (ver el artículo 42 del ET), el valor total a informar en el renglón 33 del formulario será de $330.000.000 (6.626 UVT).
Esto provoca que, al buscar en la tabla 2 del artículo 908 del ET, la tarifa para liquidar el impuesto se fije en 2,0 %. En cambio, si solo se considerara el valor gravado de $300.000.000 (que es el valor que al final sí quedará gravado con el impuesto simple), la tarifa final habría sido de tan solo 1,6 %.
En este sentido, queda probado que para los inscritos en el régimen simple la obtención de ingresos no gravados durante el ejercicio, aunque al final no paguen impuesto, si pueden provocar un aumento final en la tributación del ejercicio.