Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria y tarifas retefuente a aplicar


Actualizado: 22 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Los pagos a personas naturales, tanto declarantes y no declarantes de renta, que realicen personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, comunidades organizadas y sucesiones ilíquidas por motivo de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de renta.

Teniendo en cuenta que la retención se aplicará a partir de ingresos laborales gravados superiores a 95 UVT (equivalente a $2.827.000 por el año gravable 2016), para determinar el valor de los pagos sujetos a dicha retención es necesario aplicar los dos procedimientos indicados en los artículos 385 y 386 del ET, y luego establecer en cuál de los cuatro rangos de ingresos laborales gravados se encuentra la persona natural, según la tabla contenida en el artículo 383 del ET. De este modo puede proceder a determinar el valor de la retención, si bien es preciso recordar que la tarifa marginal según el rango –de 0 a 95 UVT, de 95 a 150 UVT, de 150 a 360 UVT y de 360 UVT en adelante– puede ser del 0%, 19%, 28% o 33%, respectivamente.

Es preciso tener presente que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 384 del ET, los pagos mensuales o mensualizados efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, siempre y cuando estas sean declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, pueden estar sujetos a una tarifa mínima de retención en la fuente a título de renta. Para tal fin es necesario establecer la base de retención y aplicar la tabla contenida en el artículo antes mencionado. En este sentido, la tarifa de retención mínima se empezaría a aplicar a partir de un pago mensual o mensualizado que sea igual o superior a 128,96 UVT (equivalente a $3.837.000).

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