Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos por dividendos: diferencias entre las normas financieras y fiscales con la reforma tributaria 2016


Ingresos por dividendos: diferencias entre las normas financieras y fiscales con la reforma tributaria 2016
Actualizado: 15 marzo, 2017 (hace 7 años)

La Reforma Tributaria del 2016 es el primer paso hacia la conexión formal entre las normas contables y fiscales. En este editorial presentamos el panorama sobre el tratamiento de los ingresos por dividendos en los estados financieros y en la declaración de renta.

Tratamiento Fiscal

El artículo 28 de la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria modificó el artículo 28 del Estatuto Tributario, estableciendo o actualizando las reglas a tener en cuenta en el reconocimiento de los ingresos gravados para efectos fiscales. El artículo establece que:

Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.

Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto y en las condiciones allí previstas:

1. En el caso de los dividendos provenientes de sociedades nacionales y extranjeras, el ingreso se realizará en los términos del numeral 1del artículo 27 del Estatuto Tributario.”

A su turno, el numeral 1 del artículo 27 de la Ley de reforma tributaria establece que:

“Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral 2° del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de las utilidades.”

(El subrayado es nuestro)

Para efectos de aclarar cuándo son exigibles los dividendos en favor de los socios o accionistas, es necesario remitirse al artículo 156 del Código de Comercio, el cual establece que:

las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios”.

(El subrayado es nuestro)

“El tratamiento de los ingresos derivados de dividendos en entidades participadas tiene básicamente dos variantes. La primera establece el tratamiento como ingreso en el momento en que los dividendos son decretados en calidad de exigibles, y la segunda como menor valor de la inversión, cuando ésta se mide al método de participación patrimonial”

Dado que los dividendos hacen parte del endeudamiento externo de la sociedad cuando se decretan, en ese momento deben reconocerse como pasivos en cabeza de los socios, y éstos deben reconocerlos como ingresos en sus propias declaraciones de renta.

Tratamiento en los estados financieros

El tratamiento de los ingresos derivados de dividendos en entidades participadas tiene básicamente dos variantes. La primera establece el tratamiento como ingreso en el momento en que los dividendos son decretados en calidad de exigibles, y la segunda como menor valor de la inversión, cuando ésta se mide al método de participación patrimonial.

Para sintetizar, los dividendos se tratan como ingreso cuando son decretados en los siguientes casos:

Empresas de grupo 1:

  • Inversiones en instrumentos financieros, según el párrafo 5.7.6 de la NIIF 9 y el párrafo 30.c de la NIC 18.
  • Dividendos provenientes de inversiones en controladas, en los estados financieros separados.

Empresas del grupo 2:

  • Los dividendos provenientes de inversiones clasificadas como instrumentos financieros, de acuerdo con el párrafo 23.28.c del Estándar Internacional para Pymes
  • Los dividendos provenientes de inversiones clasificadas como asociadas medidas por el valor razonable o el costo, de acuerdo con el párrafo 14.4 del Estándar para Pymes.
  • Los dividendos provenientes de inversiones controladas, en los estados financieros separados, según el párrafo 9.26 del enunciado marco normativo para Pymes

La Norma de Información Financiera para microempresas no establece requerimiento alguno para el tratamiento de ingresos por dividendos, sin embargo, según el párrafo 3.1 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015,  en este caso se aplican los criterios del Estándar para Pymes.

Los dividendos provenientes de inversiones en asociadas, medidas por el método de participación patrimonial, se reconocen como menor valor de la inversión, en lugar de reconocerse como ingresos.

De acuerdo con lo anterior, el tratamiento de los dividendos es igual en los estados financieros y en las declaraciones de renta, salvo en el caso de los dividendos provenientes de las inversiones en asociadas medidas al método de participación patrimonial.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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