Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos por enajenación voluntaria en proyectos de utilidad pública no están sujetos a retención en la fuente


Actualizado: 9 abril, 2018 (hace 6 años)

La Dian, en su Concepto 95 del 12 de febrero de 2018, confirma que los ingresos que reciben los particulares por enajenación voluntaria en proyectos de utilidad pública e interés social no están sujetos a retefuente.

Los ingresos que reciben los particulares con ocasión de enajenación voluntaria en proyectos de utilidad pública e interés social no están sujetos a retención en la fuente, teniendo en cuenta que, conforme al parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no constituyen renta ni ganancia ocasional, indicó la Dian.

Por otra parte, aclaró que no le corresponde pronunciarse sobre la aplicación de la Resolución 2684 del 2015 emitida por el Ministerio de Transporte, relacionada con los elementos de daño emergente y lucro cesante que deben ser objeto de avalúo en los procesos de adquisición de predios para proyectos de infraestructura de transporte.

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