Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos por interés de CDT bajo Estándar Internacional


Actualizado: 1 marzo, 2017 (hace 7 años)

Los CDT, para efectos de los Estándares Internacionales para Pymes, se pueden clasificar como instrumentos financieros según las disposiciones de la sección 11. Al representar un derecho contraído con una entidad financiera y sobre el cual se percibirán recursos, normalmente los CDT se reconocen como inversiones en instrumentos de deuda y, según las condiciones, en algunos casos se podrán llevar como mayor valor del efectivo y equivalentes.

En cuanto a disposiciones especiales, el Estándar Internacional determina que estos instrumentos deberán medirse utilizando el modelo del costo amortizado según lo indica el párrafo 4 de la sección de instrumentos financieros. Este modelo implica reconocer el monto inicial del instrumento, más los intereses generados, menos cualquier pago recibido.

Para la aplicación de este modelo cabe resaltar que estos instrumentos usualmente cuentan con dos tipos de condiciones, CDT con tasas fijas y CDT con tasa variables; esta última sujeta a variaciones de tasas de mercado como la tasa de Depósito a Término Fijo -DTF-.

Las disposiciones del Estándar Internacional referente a su reconocimiento y medición no determinan que para efectos de control contable deban llevarse a la misma cuenta, tanto el valor del capital como los intereses positivos que este genera; por técnica contable se deberá disponer de cuentas auxiliares para el costo y cuentas auxiliares para los intereses del CDT que representarán un mayor valor de la inversión y no una cuenta por cobrar.

Como se puede observar, se debe discriminar los intereses del CDT, no precisamente por disposición expresa de la norma, sino para efectos de control y aplicación de la técnica contable.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito