Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos por pensiones y su tratamiento tributario en la declaración de renta


Ingresos por pensiones y su tratamiento tributario en la declaración de renta
Actualizado: 5 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Si una persona pensionada colombiana que vive en otro país llega a ser considerada residente para efectos fiscales, no podrá considerar las pensiones que reciba en el exterior como rentas exentas, pero si podrá restar el impuesto pagado en el otro país por ese concepto como descuento tributario.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una persona natural que vive y es pensionada en Estados Unidos, pero es residente para efectos tributarios en Colombia, ¿debe declarar los ingresos por pensiones en Colombia?

Si una persona tiene nacionalidad colombiana pero vive en otro país, es necesario que analice las condiciones estipuladas en el artículo 10 del ET. Al respecto, puede consultar nuestra matriz Residente para efectos fiscales y así determinar si una persona natural es residente o no para efectos fiscales.

En caso de que la persona natural califique como residente es necesario tener presente que de estar obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberá incluir tanto los ingresos obtenidos en el país como los percibidos en el extranjero.

En la situación planteada, la persona deberá declarar el valor de las pensiones que recibe en Estados Unidos; sin embargo, es necesario tener en cuenta que estas pensiones no podrán restarse o considerarse como rentas exentas, a pesar de que en el numeral 5 del artículo 206 del ET se estipula que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes o de riesgos profesionales se encuentran gravadas sobre la parte del pago que exceda las 1.000 UVT mensuales (equivalentes a $29.753.000 y $31.859.000 por los años gravables 2016 y 2017 respectivamente), pues lo anterior solo aplica a las pensiones obtenidas en Colombia, tal como lo ha confirmado la Dian en el Concepto 58213 de octubre 10 de 2014 y en el Oficio 028974 de octubre 18 de 2016.

De lo anterior, se puede inferir que el valor de las pensiones recibidas en el exterior podría llegar a generar impuesto de renta, de ser así, y si ya se había pagado impuesto en Estados Unidos sobre ese valor, en la declaración a presentar podrá restar a manera de descuento tributario el impuesto pagado en el exterior.

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