Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente para asalariados: Ingresos por salud y educación


Ficha técnica:

  • Duración: 29:24
Actualizado: 5 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Sobre esta conferencia… Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del 50% de la totalidad del salario. Se infiere entonces que hay: pagos en especie salariales; pagos en especie no salariales como por ejemplo auxilios de alimentación, vestuario, alimentación, educación, seguros de salud, medicina prepagada y demás formas de remuneración con pactos de exclusión salarial, tan recomendados hoy en día.

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