Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Ingresos que no se consideran de fuente nacional: ¿Cuáles son?
Actualizado: 13 septiembre, 2016 (hace 8 años)
En el artículo 25 del ET, se enuncian algunos ingresos que no se deben considerar como ingresos de fuente nacional, a saber:
Los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
Créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
Créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
Créditos obtenidos en el exterior por parte de las corporaciones financieras, cooperativas financieras, compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter, y los bancos.
Créditos para operaciones de comercio exterior. Siempre y cuando estos sean realizados por intermedio de las corporaciones financieras, cooperativas financieras, compañías de financiamiento, Bancoldex y los bancos.
Ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de entrenamiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público.
Ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras cuya propiedad sea de sociedades extranjeras o de personas sin residencia en el país. Además, dicha mercancía debió haberse introducido desde el exterior a centros de distribución de logística internacional, ubicados en puertos marítimos habilitados por la DIAN. Así mismo, si dichas sociedades o personas tienen algún tipo de vinculación económica en el país, es necesario que los vinculados económicos o partes relacionadas en el país no obtengan beneficio alguno asociado a la enajenación de las mercancías.