Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos que sí irían a la Declaración de Renta pero no a los reportes de Exógena Tributaria


Ingresos que sí irían a la Declaración de Renta pero no a los reportes de Exógena Tributaria
Actualizado: 1 marzo, 2010 (hace 14 años)

Son varios los ingresos que podrían figurar en la declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio 2009 de un Reportante pero que no se tendrían que llevar a los Reportes de Exógena Tributaria de ese mismo año

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 8  de la Resolución 7935 de Julio 28 de 2009 , las Personas Jurídicas y/o Naturales a quienes les corresponda entregar la información exógena tributaria del año gravable 2009 referente a los ingresos fiscales que denuncien en sus declaraciones de renta o de Ingresos y patrimonio 2009 deben tomar en cuenta que ciertos ingresos pueden llegar a figurarles en dicha declaración y aun así no se llevarían al formato 1007 diseñado por la DIAN (consulta nuestra obra educativa multimedia editada en Enero de 2010: “Guía para la Preparación y presentación de la Información Exógena Tributaria año gravable 2009”.)

Para sustentar lo anterior, miremos lo que dice la norma antes citada en su primer inciso:

ARTICULO 8. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2009 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.”

(el resaltado es nuestro)

Como se ve, esa norma pide informar solo los datos de aquellos terceros de quienes se recibieron ingresos durante el año 2009.

Por consiguiente, se puede decir que los siguientes ingresos son ingresos que no cumplen dicha condición y por tanto no se llevarían al reporte a pesar de que sí se tengan que incluir en la Declaración de Renta por tratarse de ingresos que la Norma fiscal los obliga a incluir en dicha Declaración:

  • El ingreso por intereses presuntivos en prestamos en dinero de las sociedaes a los  socios o de los socios a las sociedades (ver artículo 35 del Estatuto Tributario): Ese ingreso, por no ser un valor real sino “presuntivo”, entonces no se reportaría (es decir, el socio no reconocería un “gasto por intereses presuntivos” del mismo valor).
  • El ingreso por diferencia en cambio: si tal ingreso nació  de una realización efectiva al momento de recaudar una cuenta por cobrar en moneda extranjera, o al momento de pagar un pasivo en moneda extranjera, entonces ese ingreso que allí se haya formado sí iría al reporte con el dato del respectivo tercero (pues en ese caso el tercero sí registra un mayor gasto por esa diferencia en cambio a favor de él). Pero si el “ingreso por diferencia en cambio” surge por hacer simples actualizaciones a dic.31 de los activos y pasivos en moneda extranjera, entonces ese “ingreso por diferencia en cambio”, como en verdad no fue recibido del tercero (y el tercero incluso no lo tendría  ni siquiera reconocido como un gasto) entonces no se reporta en el formato 1007. Este caso entonces es muy similar a lo que sucedía en el pasado con el ingreso correspondiente al “saldo crédito de la cuenta corrección monetaria fiscal” que tampoco se llevaba a la información exógena.
  • Los Ingresos por recuperación de deducciones: Uno de esos ingresos es el mencionado en los artículo 90 y 196 del E.T. que dice que si al vender un activo fijo depreciable se obtuvo una utilidad, entonces que de esa utilidad la parte que corresponda a la depreciación acumulada que traía el activo hasta la fecha de venta se considera una “renta líquida por recuperación de deducciones” y la DIAN dice que las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” se denunciarían en el renglón 43 de ingresos brutos no operacionales de la declaración de renta (ver cartilla instructiva para la Declaración de renta y el  concepto DIAN 52752 de agosto 3 de 2005). Ese ingreso llevado entonces al renglón 43 no se reportaría pues solo se reportaría el valor del precio de Venta del activo fijo que también estaría en ese mismo renglón 43 (para entender cómo se llena ese renglón 43 en estos casos, consulta nuestra herramienta gratuita en Excel: “Simulador de los efectos de las ventas en el 2009 de activos fijos depreciables que constituyeron ganancia ocasional”).

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