Actos generadores de ingresos relacionados con constitución de servidumbre están gravados con el impuesto de renta y están sometidos a retención en la fuente.
Los actos que generen ingresos relacionados con la constitución de servidumbres están gravados con el impuesto de renta y complementarios, y se someten a retención en la fuente cuando quien realice el pago por estos conceptos tenga el carácter de agente de retención, indicó la DIAN.
Por otra parte, señaló que así como las herencias, legados y donaciones se consideran ganancia ocasional, los ingresos producto de comodato y demás actos entre vivos contemplados en la legislación civil y comercial con la característica gratuitos tienen el mismo tratamiento, según el artículo 302 del Estatuto Tributario.
Fuente: DIAN.