Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos salariales y no salariales para efectos del impuesto de renta


Ficha técnica:

  • Duración: 53:40
Actualizado: 15 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Sobre esta conferencia…

El doctor Jairo Casanova explica cada uno de los pagos por conceptos tales como gastos de representación, viáticos, medios de transporte, educación, que hace el empleador al trabajador, y establece  cuáles de ellos constituyen ingresos salariales y no salariales, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta del empleado. Con respecto a los pagos no salariales, como es el caso de los gastos de representación, es necesario que el empleado cuente con los soportes de los pagos realizados, los cuales deben cumplir con los requisitos del artículo 771-2 del ET (para desvirtuar la presunción de que el ingreso se encuentra en cabeza de él), pues, de lo contrario, se le deberá practicar retención en la fuente por renta.

 

Sobre el conferenciante…

 

Contador público y próximo al título de abogado. Con especializaciones en Derecho Constitucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros. Exdirector de posgrados de Derecho Tributario y Revisoría Fiscal en la Universidad Libre. Profesor de Retención en la Fuente e Impuesto de Renta a nivel de posgrados en diversas universidades. Se desempeñó como director de contabilidad en varias empresas y como supervisor de impuestos y seguros en Productora Nacional de Llantas, UniRoyal. Miembro de Junta Directiva en varias compañías. Autor de la obra “Hermenéutica Jurídica Tributaria”. Asesor de impuestos en organizaciones nacionales y multinacionales, y conferenciante frecuentemente invitado a disertar en foros y congresos sobre temas tributarios.

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