Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos y costos diferidos por ventas a plazos deben incluirse en declaración de renta de 2017


Actualizado: 16 enero, 2018 (hace 6 años)

Antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, aquellos que realizaban operaciones acogiéndose al sistema de ventas a plazos, debían atender lo consagrado en los artículos 95, 275 y 286 del ET. Sin embargo, el primer y último artículo en mención fueron modificados por los artículos 57 y 121 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente, mientras que el segundo fue derogado por el artículo 376 de la misma ley.

Ante dicha situación, quienes a diciembre 31 de 2016 presentaban algún saldo en el pasivo por haber realizado ventas a plazos deben tener en cuenta el numeral noveno del artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la reforma tributaria, normativa en la que se estipulan las reglas del régimen de transición a seguir con motivo de la entrada en vigencia de dicha reforma.

De esta manera, el numeral noveno del artículo 290 del ET indica que quienes tengan ingresos y costos diferidos por ventas a plazos deben incluir dichos valores en la declaración de renta del año gravable 2017.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que mediante su Concepto 029795 de noviembre 02 de 2017 la Dian manifestó que desde enero 01 de 2017 quienes tengan ingresos, costos y deducciones por transacciones con ventas a plazos deberán reconocerlos conforme a los criterios estipulados por los artículos 28, 59 y 105 del ET, modificados por los artículos 28, 39 y 61 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente, que hacen referencia a la realización del ingreso, costo y deducción de los que se encuentran obligados a llevar contabilidad.

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