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Ingresos y facturación del formato 2516 no se diligencia por quienes expiden documentos equivalentes


Ingresos y facturación del formato 2516 no se diligencia por quienes expiden documentos equivalentes
Actualizado: 10 octubre, 2018 (hace 5 años)

Así lo indicó la Dian en la respuesta a la pregunta 2 del documento «Preguntas frecuentes sobre el reporte de conciliación fiscal – Anexo formulario 110», publicado el 2 de octubre de 2018 junto con el respectivo prevalidador que permitirá elaborar el archivo XML del formato 2516.

El 2 de octubre de 2018, junto con la publicación del prevalidador para elaborar el archivo XML del formato 2516 del año gravable 2017, la Dian dio a conocer un documento de tres páginas denominado Preguntas frecuentes sobre el reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110, en el cual se resolvieron nueve interrogantes sobre el diligenciamiento de algunas de las siete secciones que componen dicho formato, el cual fue prescrito en diciembre 29 de 2017 con la Resolución 000073, pero deberá entregarse virtualmente por parte de algunos contribuyentes entre octubre 24 y noviembre 7 de 2018.

Al respecto, en la pregunta n.° 2, relacionada con el diligenciamiento de la compleja sección V denominada «Ingresos y facturación», la Dian dijo lo siguiente:

«2. ¿Si expido documento equivalente a la factura, debo diligenciar la sección H5 (Ingresos y Facturación)?

No, esta sección H5 (ingresos y facturación) deberá ser diligenciado solamente por los contribuyentes que expidan factura en desarrollo de sus operaciones, ya sea que lo haga en cumplimiento de la obligación a facturar prevista en el Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, o de manera voluntaria.

Es importante anotar que esta sección hace referencia única y exclusivamente a los conceptos facturados, por tanto, no incluye el reporte de otros conceptos sobre los cuales no se expida factura, dado que el propósito es la de conciliar las partidas facturadas respecto al devengo del ingreso de estas mismas partidas».

“la Dian está confirmando que la sección 5 no debe ser diligenciada por quienes solamente utilizan documentos equivalentes a factura para soportar sus ingresos fiscales”

Por tanto, la Dian está confirmando que la sección 5 no debe ser diligenciada por quienes solamente utilizan documentos equivalentes a factura para soportar sus ingresos fiscales (tales como los tiquetes de máquina registradora, boletas de entradas a espectáculos públicos, recibos de pagos de matrículas o pensiones en colegios, tiquetes aéreos electrónicos, etc.; ver listado en el artículo 1.6.1.4.24 del DUT 1625 de 2016).

Lo anterior significa que quienes utilicen factura de venta (ya sea en papel, en computador, o versión electrónica), siempre y cuando pertenezcan al grupo 1 o 2 de la convergencia a Normas Internacionales, serían los únicos que quedarían obligados a diligenciar la compleja sección 5 del formato 2516 (nota: recuerde que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017 indica que quienes pertenezcan al grupo 3 de la convergencia a Normas Internacionales y que durante el 2017 hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT, únicamente están obligados a diligenciar las secciones 1 a 3 del formato 2516, y las demás las pueden diligenciar de forma voluntaria).

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Al respecto, es importante comentar que la sección 5 del formato 2516 solo contiene 4 filas («Ingresos por venta de bienes», «Ingresos por prestación de servicios», «Otros ingresos» e «Ingresos para terceros»), pero también incluye 12 columnas (repartidas en tres secciones denominadas: «Pasivo por ingreso diferido», «Facturación emitida en el período» e «Ingreso contable devengado en el período»). Por tanto, se entiende que quienes solo emiten documentos equivalentes a factura, dado que todo lo cobran de contado y nunca formarían pasivos por ingreso diferidos, o nunca tendrían ingresos que solo estén devengados pero no facturados, quedan exonerados de diligenciar dicha sección (algo que no se puede aplicar a quienes usan facturas de venta, las cuales pueden ser tanto de contado como a crédito y, por tanto, podrían manejar las 12 columnas de esta).

Por último, es importante destacar que en la página 31 de la Guía para el diligenciamiento del formato 2516 anexo del formulario 110, la cual había sido incluida como un anexo 2 de la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017, se había dicho lo siguiente en relación con el diligenciamiento de la sección 5 del formato 2516:

«V. Ingresos y facturación.

Esta sección deberá ser diligenciada por los contribuyentes obligados a expedir factura de conformidad con lo previsto en el artículo 615 E.T. y sus decretos reglamentarios, así como por quienes de manera voluntaria decidan hacerlo. Solamente se requiere el diligenciamiento de los conceptos facturados (venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos), por lo tanto, se excluyen del reporte los conceptos sobre los que no exista la obligación de expedir factura.

Para los contribuyentes de que trata el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, no le será aplicable esta sección, frente a las operaciones que se excluyen de esta obligación de facturar.

Para el diligenciamiento de este formato no tenga en cuenta las devoluciones, descuentos y/o rebajas”.

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